MANUAL DE CONVIVENCIA


CAPITULO VII. EL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Y EL REGLAMENTO PARA DOCENTES.

1. ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA


El presente manual de convivencia fue adoptado por el consejo directivo, tras un proceso de consultas a personas e instancias integrantes y representantes de los diferentes estamentos institucionales, basándose en el manual de convivencia institucional vigente desde el año 2008, y mediante el acuerdo 003 de marzo 10 de 2010, acto del cual hay soportes en los archivos físicos y por medio magnético de la institución; el siguiente es el texto del acuerdo.



ACUERDA:

Artículo Único: Adoptar el presente Manual de Convivencia debidamente reformado como instrumento válido y necesario para orientar el proceso de desarrollo de la Comunidad Educativa en el cumplimiento de las actividades de formación, académicas y disciplinarias de la Institución.

Parágrafo: La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes, egresados, directivos docentes y personal  administrativo y de servicio (Art. 7, ley 115 de 1994)

Dado en Bogotá, D.C., a los  10  días del mes de Marzo de 2010.


COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

_____________________
Rector


___________________________________    _________________________________
Representante Docentes                                       Representante Docentes


______________________________                 ________________________________
Representante  Padres de Familia                          Representante  Padres de Familia


_________________________
Representante de Estudiantes

 


2  MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 1.  DEFINICIÓN.

En el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad ydirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.
El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones. A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.
El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la  ley 1620 y el decreto reglamentario 1965.

Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes yde cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional.
El manual de que trata el presente artículo debe incorporar además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
El Manual de Convivencia obliga a toda la comunidad educativa a su estricto cumplimiento.

ARTÍCULO 2.   OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.

1.    Fomentar el desarrollo integral de todos los miembros de la comunidad educativa del COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA IED mediante el ejercicio de sus derechos y deberes propiciando escenarios democráticos que desarrollen autonomía.
2.    Favorecer el ejercicio permanente de los valores  esenciales para la construcción de una convivencia pacífica: responsabilidad, honestidad, tolerancia, equidad y solidaridad.
3.    Promover la solución de conflictos a través del diálogo, la comprensión y la conciliación.
4.    Desarrollar el liderazgo en todas las dimensiones del desarrollo humano.
5.    Fomentar la participación, integración, compromiso y sentido de pertenencia de todos y cada uno (a) de los(as) integrantes de la comunidad educativa del COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA IED.


ARTÍCULO 3.  REFORMAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA.
Las propuestas de reformas al Manual de Convivencia pueden presentarse por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa. Una vez discutidas por los estamentos (Estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos  docentes) se presentarán ante el Consejo Directivo quien las adoptará a través de un acuerdo.
           
ARTÍCULO 4.  CRITERIOS PARA LA CONVIVENCIA.

El Colegio EDUARDO UMAÑA LUNAcomo Institución Educativa Distrital pretende generar una organización que posibilite la integración de los estamentos que la conforman.

La educación Integral la logramos dinamizando los procesos formativos, en un ambiente de comunicación donde existan personas que nos escuchen para que podamos contar con los demás y los demás puedan contar con nosotros (as), en una palabra, donde seamos Comunidad.

La convivencia es un camino por recorrer que se construye  día a día. Convivir es vivir armónicamente con las personas que nos rodean en nuestro ambiente cotidiano. El fin de esta convivencia es garantizar el respeto a la vida y los derechos humanos.

Las normas de convivencia social no se dan naturalmente, son creadas y constituidas por las personas, por lo tanto estas son aprendidas y deben ser enseñadas y asimiladas para ponerse en práctica.

Vale la pena enunciar los siete (7) principios de la convivencia:

1.       Comunicarse adecuadamente, base de la auto-formación personal y grupal.
2.       Interactuar con los otros, base de los modales de la relación social y  la tolerancia.
3.       Decidir en grupo, base de la política y de la economía.
4.       Cuidarse integralmente, base de los modelos de salud y seguridad social.
5.       Cuidar el entorno, fundamento de la supervivencia.
6.       Valorar el saber social, base de la evolución social y cultural y fomentar el respeto por los derechos humanos.
7.       No agredir al prójimo, fundamento de todo modelo de convivencia social.
           
ARTÍCULO 5.   DEFINICIONES

- Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática .
- Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables .
- Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
- Ciberbullying o ciberacosoescolar:  forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
-Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
- Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
- Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

-Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

-Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
-Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

ARTÍCULO 6.  COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.


La ley 1620 del 15 de marzo de 2013  y su decreto reglamentario 1965 de septiembre 11 de 2013 ordenaa las instituciones educativas la conformación del Comité de convivencia escolar.

Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.


El respectivo consejo directivo de las instituciones y centros educativos dispondrá de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del Decreto 1965, para conformar el comité escolar de convivencia y elaborar su reglamento, el cual deberá hacer parte integral del manual de convivencia.



ARTÍCULO 7: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

 El comité escolar de convivencia estará conformado por:
-       El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
-       El personero estudiantil
-       El docente con función de orientación.
-       El coordinador cuando exista este cargo.
-       El presidente del consejo de padres de familia.
-       El presidente del consejo de estudiantes.
-       Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
-       El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

Parágrafo 1. Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité.
Parágrafo 2. Para el caso de los centros educativos donde no se cuenta con los integrantes para conformar el comité escolar de convivencia, éste será integrado como mínimo por el representante de los docentes, el presidente del consejo de padres de familia y el representante de los estudiantes. En este caso, el docente será quien presida el comité.


ARTÍCULO 8: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA.

Son funciones del comité:
1.    Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2.    Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3.    Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4.    Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5.    Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6.    Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7.    Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

8.    Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.


ARTÍCULO  9:SESIONES.
El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.
ARTÍCULO 10: QUÓRUM DECISORIO.
El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.
ARTÍCULO 11: ACTAS. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
1.    Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
2.    Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
3.    Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
4.    Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
5.    Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
6.    Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.

Parágrafo. El Comité  Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
ARTÍCULO 12.ACCIONES O DECISIONES. El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 13. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN.Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 14. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
LaRuta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario.
En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes.
ARTÍCULO 15. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento.
El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.
El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar.

El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia u acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.
El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.
ARTÍCULO 16  ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN:

a.       Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en elartículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 del Decreto 1965.
b.       Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.
c.        Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
d.       Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida.
e.       Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
f.        Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 17.  ACCIONES DEL COMPONENTE DE  PREVENCIÓN

a.       Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 del  Decreto 1965 de 2013.

b.       Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.

c.        Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

d.       Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida.
e.       Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
f.        Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 18. ACCIONES DEL COMPONENTE DE ATENCIÓN. 

Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y,  reproductivos mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.


ARTÍCULO 19.  GARANTÍA DE DERECHOS Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS. En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.

ARTÍCULO 20. DE LOS PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR:
La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia.
El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.
Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados:
1.       La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados.
2.       El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.
3.       Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4.       Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.

Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que .!'Jo puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.
Parágrafo. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral serán reglamentados por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta Ley. Para tal efecto se tendrán como base los protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e instituciones que pertenecen al Sistema. Estos postulados, procesos, estrategias y mecanismos de la ruta de atención integral se deben actualizar con una periodicidad de dos años, como resultado de evaluaciones que se realicen sobre su funcionamiento.

ARTÍCULO 21. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
1) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
 2) Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la Ley 1620.
 3) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
 5) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
 6) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
 7) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
 8) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
9) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
ARTíCULO 22.RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES.Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
1.       Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
2.       Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3.       Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4.    Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

ARTÍCULO 23.Proyectos Pedagógicos. Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 1620, deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario.

Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente reflexiva y critica y decir no a propuestas que afecten su integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante.
La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias.
En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio.

PARÁGRAFO: En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Titulo II Capítulo 1 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 24. GOBIERNO ESCOLAR.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y a los Artículos pertinentes del Decreto 1860 del mismo año, el GOBIERNO ESCOLAR está conformado por el Rector, Consejo Directivo y el Consejo Académico.


ARTÍCULO25: EL RECTOR.

Es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y el ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
Según lo establecido en el artículo 24 del decreto 1860 de 1994 y la ley 1620 de 2013,  le corresponde al rector del Colegio:
1.    Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
2.    Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3.    Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4.    Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

5.     Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la Ley 1620.

6.     Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

7.    Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
8.     Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

9.    Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
10. velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
11. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
12. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
13. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
14. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
15. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
16. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
17. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;
18. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
19. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional y las normas vigentes.
           
ARTÍCULO 26: EL CONSEJO DIRECTIVO.

Es la máxima instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

Integrado por los siguientes representantes de la Comunidad Educativa:

a)    El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
b)    Dos (2) representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
c)    Dos (2) representantes de los Padres de Familia elegidos por el Consejo de Padres, si está conformada la Asociación de Padres de Familia, su Junta Directiva elegirá a uno de los representantes.
d)    Un (1) representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
e)    Un (1)  representante de los ex - alumnos  elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
f)     Un (1) representante de los sectores productivos organizados en ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Parágrafo. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad;
  2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con alumnos del establecimiento y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
  3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución de conformidad con las normas vigentes
  4. Fijar los criterios para la asignación de los cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
  5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector;
  7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
  8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa;
  9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
  10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes  y personal administrativo de la institución;
  11. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales deportivas y recreativas;
  12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
  13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
  14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
  15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto (1860 de 1994);
  16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y  de los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres de familia y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
  17. Darse su propio reglamento.
           
ARTÍCULO 28.  EL CONSEJO ACADÉMICO.

Está integrado por el Rector quien lo convoca y preside, los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la institución. Cumplirá las siguientes funciones:

  1. Servir de órgano consultor del Consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
  2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con le procedimiento previsto en el presente decreto (1860 de 1994);
  3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
  4. Participar en la evaluación institucional anual;
  5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
  6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
  7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proceso educativo institucional.


ARTÍCULO 29.  OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EXISTENTES EN EL COLEGIO.
Además del Gobierno escolar, la institución cuenta con órganos de participación tales como Consejo Estudiantil, Personería Estudiantil, Contraloría Estudiantil, Consejo de Padres de Familia y Asociación de Padres de Familia. Comité ambiental Escolar y Comité de Evaluación y Seguimiento

ARTÍCULO 30.   El CONSEJO DE ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un vocero de  cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los (as) alumnos (as) que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un (a)  vocero (a)  estudiantil para el año lectivo en curso.

Los (as) estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un (a) vocero(a) único entre los(as) estudiantes que cursan el tercer grado.


ARTÍCULO 31.  FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES.
Son funciones del Consejo de Estudiantes:
1.    Darse su propia organización interna.
2.    Elegir el representante al Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
3.    Invitar a sus deliberaciones a aquellos  estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
4.    Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia.
 
ARTÍCULO 32.  PERSONERO(A) DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el(a)  Personero(a)  de los(as) estudiantes será un(a) estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución y estará encargado(a) de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los(as) estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

El(a)  Personero(a) será elegido dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los(as) estudiantes matriculados(as) con el fin de elegirlo(a) por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio de cargo de Personero(a) de los(as)  estudiantes  es incompatible con el de representante de los(as) estudiantes al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 33.  FUNCIONES DEL PERSONERO(A)
El Personero(a) tendrá las siguientes funciones:

1.    Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual utilizará los medios de comunicación internos del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
2.    Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las lesiones a sus derechos y sobre las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
3.    Presentar ante el Rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los(as) estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
4.    Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto de las peticiones presentadas por su intermedio.

ARTÍCULO 34.  INHABILIDADES DEL PERSONERO(A)
Son hechos incompatibles con el cargo de personero(a):
Tener suscrito compromiso académico y/o de convivencia.
Comprobarse que ha infringido normas del Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 35: REVOCATORIA DEL MANDATO DEL PERSONERO(A)

Se realiza la revocatoria en la medida en que el Personero(a) incumpla con lo contemplado en la ley, Decreto 1860, Código de la infancia y la adolescencia, el Manual de Convivencia y en los demás documentos que promulguen los Derechos Humanos.

La revocatoria puede ser solicitada por cualquier miembro de la comunidad educativa al Consejo Directivo y se hará efectiva en caso de comprobarse:

1.    Falta grave por parte del personero(a) a las normas contempladas en el presente Manual de Convivencia.
2.    Incumplimiento reiterativo de sus funciones.
3.    Se compruebe falta de gestión y/o competencia para el desempeño de este cargo.

En tal caso asumirá el cargo de personero(a) el(a) estudiante que haya ocupado el segundo lugar en la votación y así consecutivamente.
PARÁGRAFO
En circunstancias en las que el (la) personero(a) cumpla con sus funciones, según lo estipulado en la ley y no pueda continuar por razones de fuerza mayor  o se retire de la institución, asumirá, el cargo el (la) estudiante que haya ocupado  el segundo lugar en votación y así sucesivamente. Adicionado mediante Acuerdo 05 del Consejo Directivo de 2011.


ARTÍCULO 36:  CONTRALORÍA ESTUDIANTIL.

DEFINICIÓN :  Las Contralorías Estudiantiles tendrán como propósito generar una cultura del control y del cuidado de lo público, que contribuyan a la creación de un nuevo concepto cultural participativo, en donde los estudiantes actúen como defensores de los recursos públicos, y entiendan la importancia de su cuidado, del sentido de pertenencia y respeto hacia los mismos.

OBJETIVO: 
1.    Las Contralorías Estudiantiles tendrán como propósito generar una cultura del control y del cuidado de lo público que contribuya a la creación de un nuevo concepto cultural participativo, en donde los estudiantes actúen como defensores de los recursos públicos, y entiendan la importancia de su cuidado, del sentido de pertenencia y respeto hacia los mismos.Fortalecer en la juventud Bogotana, el sentido de pertenencia sobre los bienes y recursos de la ciudad.
2.    Vincular a los jóvenes estudiantes, desde su formación, al control fiscal.
3.    Contribuir en la ética de lo público, en la cultura de la participación y en el respeto a lo legal entre los jóvenes capitalinos.
4.    Vincular desde la adolescencia al ciudadano y sus organizaciones al ejercicio del control fiscal.

ARTÍCULO 37.  FUNCIONES DEL CONTRALOR (A):

1. Contribuir en la creación de una cultura del control social por parte del ciudadano, así como del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá DC.
 2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría de Bogotá.
3. Trabajar por la defensa del patrimonio ambiental de la ciudad.
4. Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación.
5. Presentar a la Contraloría de Bogotá las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la que pertenecen.


PARAGRAFO. COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL
Estará compuesto por un delegado por cada grado, y apoyará las  funciones y labores del Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente, por convocatoria del Contralor.

ARTÍCULO 38.  CONSEJO DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA.

El Consejo de padres y las Asociaciones de padres de familia  se reglamentan  a través del Decreto No. 1286 del  2005.  
El Consejo de Padres y Madres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del colegio, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de la calidad del servicio.  Estará integrado por mínimo uno (1)  y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad  con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional. PEI. (Art. 5º- Decreto 1286)
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de padres de familia. (Art. 5º- Decreto 1286)
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.  (Art. 5º- Decreto 1286)  De la elección se levantará la respectiva Acta firmada por todos los asistentes a la asamblea.
La conformación del consejo de padres es obligatoria (Art. 5º- Decreto 1286)

ARTÍCULO 39.  Comité Ambiental Escolar.  Está conformado por un representante de los estudiantes de cuarto a undécimo, representantes de los docentes, representantes de los directivos y de los padres y madres de familia, según lo acuerde el Consejo Directivo. Adicionado mediante acuerdo 04 del 2013

ARTÍCULO 40. Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa de Articulación de la Educación Media con la Superior. El cual estará integrado por un representante de cada proceso de articulación que ofrezca el colegio, el rector, un estudiante de cada programa, la coordinadora de articulación, un representante del SENA o de la institución con quien se tenga convenio y un representante de los padres de familia. Dicho comité será un órgano consultivo del Consejo Directivo. En torno a él se establecerá su funcionamiento y su reglamentación interna. Adicionado mediante acuerdo No 18 de 2013 del Consejo Directivo.


ARTÍCULO41.  ASOCIACIÓN DE PADRES FAMILIA.

La Asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. (Art. 9- Decreto. 1286-2005)
La asamblea general de la Asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes  del colegio pertenecientes o no a la Asociación (Parágrafo- Art. 9- Decreto 1286-2005)

ARTÍCULO 42.  LOS Y LAS ESTUDIANTES DEL COLEGIO.
Son estudiantes del Colegio EDUARDO UMAÑA LUNA-IED los niños, las niñas y las – los adolescentes que se matriculen en alguno de los grados de educación que ofrece la institución y permanezcan en ella sujetos a la normatividad escolar y conforme a este Manual de Convivencia. 
           
ARTÍCULO 43.  PERFIL DEL ESTUDIANTE.

El COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA-IED pretende formar ciudadanos(as) justos(as), honestos(as), responsables, con sentido reflexivo, analítico, crítico, proactivo y prospectivo; y con capacidad para interpretar, cuestionar y transformar su contexto.

Por lo tanto se pretende formar un tipo de hombre y de mujer que:

1.    Acepta y valora su propia persona y adquiere la seguridad necesaria para fomentar relaciones interpersonales edificantes con una comunicación asertiva.
2.    Conoce y practica los derechos humanos como ser individual y social en concordancia con las leyes del país, dando prioridad a una actitud de liderazgo participativo.
3.    Demuestra actitudes de responsabilidad, honestidad, tolerancia, equidad y  solidaridad.
4.    Se integra solidariamente a procesos comunitarios, sociales, empresariales, deportivos, culturales y recreativos.
5.    Valora la identidad nacional, los símbolos patrios y se muestra abierto(a) a otras expresiones culturales para el mutuo enriquecimiento.
6.    Está comprometido(a) consigo mismo(a), con la sociedad, con la naturaleza y con los valores éticos y estéticos que orientan la sana convivencia.
7.    Posee conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas en el campo del emprendimiento solidario y la tecnología de alimentos para mejorar oportunidades en el desarrollo laboral y productivo, fortaleciendo su realización personal y social, mediante la autogestión empresarial solidaria, personal o familiar y en procura del mejoramiento comunitario  y social o de soluciones pertinentes a problemas específicos de la comunidad barrial, local, distrital o nacional.
8.    Demuestra una vocación y una actitud democrática y participativa en la toma de decisiones.
9.    Valora el saber social, se expresa libremente y respeta las  opiniones de los demás.
10. Es una persona autocrítica.


ARTÍCULO 44.  DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.

DERECHO: es la facultad que tiene cada persona para decidir o exigir lo que le es legítimo.


Los derechos de los(as) estudiantes en el Colegio EDUARDO UMAÑA LUNA-IED son:

  1. Conocer el proyecto educativo de la institución y exigir un proceso educativo acorde con el mismo.
  2. Participar en el proceso de elaboración, actualización y conocimiento del Manual de convivencia.
  3. Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad y de los talentos.
  4. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.
  5. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.
  6. Conocer los resultados de los procesos de evaluación  y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas.
  7. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes  para superar sus debilidades en el aprendizaje.
  8. Recibir orientación pedagógica adecuada y oportuna.
  9. Conocer los proyectos, programas, planes de estudio de cada área donde se incluyen los contenidos, criterios de evaluación y metodología.
  10. Obtener las explicaciones solicitadas durante el desarrollo de los procesos de construcción de conocimiento y participar en dichos procesos.
  11. Estar informado(a) sobre el desarrollo de la vida escolar.
  12. Conocer los resultados de las fortalezas y debilidades alcanzados o no superados.
  13. Recibir oportunamente motivaciones y reconocimientos al esfuerzo personal y al buen comportamiento.
  14. Disponer de los materiales didácticos existentes y requeridos para un adecuado desarrollo académico.
  15. Tener las mismas oportunidades que todos los compañeros y ser tratados sin discriminación.
  16. Ser respetado(a) en su integridad personal y pertenecías y ser escuchado cuando haya cometido alguna falta para determinar el correctivo según el caso.
  17.  Conocer los registros que sobre su comportamiento y desempeño escolar se hagan en el observador.
  18. Ser respetado(a) como persona en cuantoa creencias y sentimientos.
  19. Elegir y ser elegido(a) para el Consejo Directivo, Consejo Estudiantil y personero de los estudiantes y todos los espacios que promueven la participación estudiantil dentro de la institución.
  20. Expresar libre y responsablemente sus opiniones a cualquier miembro de la comunidad educativa y sobre cualquier tema, en forma cortés, veraz y dentro del marco de respeto que merece toda opinión ajena.
  21. Ser atendido(a) por el personal docente o Directivo Docente cuando tenga una dificultad o problema.
  22. Recibir los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en la Institución.
  23. Contar con espacios adecuados para la atención de accidentes escolares.
  24. Ser protegido(a) contra el uso de sustancias que produzcan dependencia.
  25. Disfrutar de una planta física cómoda, aseada , con mobiliario funcional y en buen estado.
  26. Usar en forma responsable las instalaciones, muebles y materiales pedagógicos del colegio como bienes de la comunidad.
  27. Tener servicios eficientes de tienda escolar y otros servicios estudiantiles.
  28. Poseer el carné estudiantil que lo(a) acredite como estudiante de la Institución. (Artículo 98 Ley General).
  29. Estar amparados(as)  por un sistema de seguridad.
  30. Conocer el Plan de Atención de emergencias y desastres de la Institución.
  31. Presentar por escrito los recursos que garanticen su debido proceso si considera que se han vulnerado sus derechos.
  32. Solicitar y obtener certificados y constancias de estudio, siguiendo los procedimientos y horarios establecidos por la institución.
  33. Hacer adecuado uso de los baños cuando lo necesite.
  34. Contar con un servicio adecuado de enfermería.
  35. Recibir información oportuna,  mediante comunicación asertiva.
  36. Tener seguridad dentro y alrededor del colegio.
  37. Tener acceso al servicio de comedor escolar.
  38. Ser atendido oportunamente en sus solicitudes.
  39. Beneficiarse pedagógicamente de la emisora y demás medios de comunicación escolar.
PARAGRAFO Los estudiantes de la Media Técnica gozarán además de los derechos consagrados en el Artículo 7 del Reglamento del Aprendiz SENA, en el cual, además de otros se especifica que estos jóvenes recibirán al iniciar el proceso de formación técnica información respecto al reglamento para aprendices SENA y toda la regulación frente a sus derechos y deberes, al comportamiento y participación dentro de la comunidad educativa. Adicionado mediante Acuerdo 18 del Consejo Directivo de 2013.
40. Exaltar a los y las estudiantes con broche de oro y plata, aquellos estudiantes que demuestren un excelente comportamiento, rendimiento académico y contribuya con su ejemplo y ejercicio a la práctica de una cultura por la paz y la ciudadanía. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 08 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2014.

ARTÍCULO 45 DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

El COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA-IED garantizará el derecho al Debido Proceso en todos los casos en que un estudiante cometa alguna falta contra algún miembro de la comunidad educativa o contra sí mismo y que esté contemplada en el presente manual de convivencia y establecerá los mecanismos y conductos para hacerlo efectivo, teniendo en cuenta lo consagrado por la Ley:

“Los niños, las niñas y los (as) adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados (as). En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados los niños, las niñas y los (as) adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones serán tenidas en cuenta” Artículo 26 de la Ley 1098 de Noviembre 8 de 2.006. Código de la Infancia y la adolescencia. En consecuencia, en caso de ocurrencia de cualquier falta que atente contra la sana convivencia en la institución todos (as) los (as) involucrados (as) en la situación tienen derecho al debido proceso, el cual implica:
  • La existencia de ley o norma preexistente al momento de cometer la conducta o falta.
  • La presunción de la inocencia del sujeto activo hasta tanto no se demuestre lo contrario.
  • La aplicación del derecho a la defensa y en virtud de él la impugnación de las decisiones que se consideren injustas.
  • El derecho a la asistencia del personero(a).
  • El derecho a controvertir las pruebas allegadas al procedimiento.
  • No ser sancionados (as) por la misma falta más de una vez.
  • Principio de promulgación y divulgación. (Todo acuerdo o resolución además de ser notificado a los afectados debe ser publicado)
  • Principio de favorabilidad. ( Aplicación de las nuevas normas a los casos en proceso disciplinario promulgados cuando sean favorables al afectado)
  • Solicitud de reconsideración de las decisiones, mediante la presentación del recurso de apelación frente al Consejo Directivo.
  •  “Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico a los estudiantes a su cargo, o a adoptar medidas que de alguna manera atenten contra su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.” (Art. 45 Ley  1098 de Noviembre 8 de 2.006. Código de la Infancia y la adolescencia.)

           
ARTÍCULO 46.  DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.

Los (as) estudiantes deben ser conscientes que a todo Derecho le corresponde un deber o compromiso y que el cumplimiento de los diferentes compromisos garantiza una convivencia armónica, pacífica  y respetuosa de los derechos humanos.
Los(as) estudiantes del Colegio EDUARDO UMAÑA LUNA-IED nos hemos  comprometido a:
1.    Aplicar y respetar las normas establecidas en el Manual de Convivencia.
2.    Respetar y velar por el cumplimiento del horizonte institucional del Colegio (Misión, Visión, Objetivos y Filosofía).
3.    Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el colegio.
4.    Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de debilidades.
5.    Asistir puntualmente a las clases y actividades programadas por el colegio participando activamente en las mismas.
6.    Cuidarse a sí mismo(a), cuidar a sus compañeros(as), sus útiles escolares y los de los demás.
7.    Cuidar y conservar la planta física del colegio, su mobiliario y equipos.
8.    Cuidar el medio ambiente y promover el reciclaje haciendo uso adecuado de los sitios asignados para ello.
9.    Justificar las ausencias de más de dos días con la presencia del acudiente en coordinación.
10. Participar, respetar y comportarse adecuadamente en todos los actos comunitarios (izadas de bandera, actividades culturales, deportivas).
11. Participar activamente en los encuentros y salidas pedagógicas.
12. Representar con seriedad y responsabilidad a la institución en eventos de orden cultural, deportivo o científico.
13. Entregar oportunamente a los acudientes las circulares o citaciones enviadas por la institución.
14. Cumplir con los procesos de superación académica. El incumplimiento reiterado y prolongado será tenido en cuenta, como parte vital por el comité de evaluación y promoción. Las faltas reiteradas en este aspecto se darán a conocer oportunamente a los acudientes para que sea un compromiso conjunto.
15.  Permanecer en el colegio durante toda la jornada y en el sitio adecuado de acuerdo a cada área de actividad y solicitar el permiso correspondiente para ausentarse de él.
16. Utilizar los servicios de tienda escolar únicamente en el tiempo de descanso.
17. Asistir al colegio siempre con los uniformes completos, llevándolos con pulcritud y de acuerdo con la actividad programada en el día correspondiente.
18. No hurtar, encubrir o inducir a otros-as para apropiarse de lo ajeno.
19. Traer únicamente los elementos que requiera para el desarrollo de las actividades educativas.
20. Tener en cuenta que si trae algún teléfono celular:
Es prohibido usarlo durante las clases.
La institución no se responsabiliza por la perdida de estos aparatos.
Se le decomisará, cuando afecte la normalidad académica, en cuyo caso se debe entregar a coordinación para citación del acudiente.
21. Respetar a los docentes, dentro del marco del buen trato y la comunicación asertiva.
22. Dirigirse a todas las personas que integran la comunidad educativa en forma respetuosa, utilizando un vocabulario amable y cortés, buscando siempre la cordialidad y la armonía.
23. Ser tolerante y aprender a escuchar con atención dialogando y aceptando al otro.
24. Comunicar los problemas y dificultades a padres y profesores.
25. Solucionar los conflictos de convivencia de manera pacífica, acudiendo a los espacios de conciliación y mediación que facilita la institución.
26. Respetar la integridad de su propio cuerpo, absteniéndose de consumir estupefacientes, medicamentos u otras sustancias que pongan en peligro la salud física y/o mental de las personas.
27. No portar armas, licores, alucinógenos, material pornográfico, ni estar involucrado en prácticas satánicas ni espiritistas.
28. Respetar, conservar y mejorar los bienes de uso comunitario, o arreglarlos cuando sean desmejorados o destruidos.
29. Responder por los daños o pérdidas causadas por su acción o negligencia, sobre los materiales de enseñanza, equipos y planta física. Cuando no aparezca el culpable se citará a consejo grupal de padres para acordar la solución.
30. Participar activamente en las campañas de ecología, aseo, orden y embellecimiento del colegio.
31. Seguir las orientaciones contempladas en el Plan de Atención de emergencias y desastres de la Institución.
32. Respetar los símbolos patrios.
33. Presentar oportunamente la justificación de inasistencia  a clases.
34. Acatar las decisiones tomadas por el Rector, Consejo Directivo, Consejo Académico, Consejo disciplinario, Comité de convivencia, Coordinadores(as), Orientación escolar, Dirección de grupo o Docentes con relación a correctivos por situaciones originadas en comportamientos no adecuados o contrarios a las normas establecidas en el Manual de Convivencia o por situaciones de carácter académico después de haberse realizado el debido proceso.
PARAGRAFO Los estudiantes de la Media Técnica responderán además, por los deberes consagrados en el Artículo 9 del Capítulo  III y las prohibiciones del Artículo 10 del Capítulo IV.  Del reglamento SENA. Adicionado mediante Acuerdo 18 del Consejo Directivo de 2013.

ARTÍCULO 47.  PERMISOS PARA LOS(AS) ESTUDIANTES.

Los (as) estudiantes deben presentar a Coordinación de Convivencia los permisos estrictamente necesarios y debidamente justificados en presencia del padre, madre o acudiente o a través de carta debidamente firmada con cédula y número telefónico donde se pueda confirmar inmediatamente, en caso de:
1.    Entrar tarde o salir temprano.
2.    Ausencia del colegio.
3.    Participar en actividades que requieran ausentarse de la institución (campeonatos, seminarios, salidas pedagógicas u otros).
4.    Por enfermedad (al regreso el estudiante debe presentar certificación médica de la incapacidad).
5.    Por calamidad doméstica debe presentarse con el (a) acudiente.

Parágrafo: Los permisos no eximen el cumplimiento de las actividades desarrolladas durante la ausencia. Solamente la justificación de ausencia expedida por coordinación de convivencia autoriza la realización de evaluaciones, presentación de trabajos u otras actividades programadas según la fecha establecida por el docente de la asignatura correspondiente. Es responsabilidad del(a) estudiante presentar la justificación de ausencia expedida por coordinación de convivencia a todos los docentes para justificar las fallas de su ausencia, de lo contrario quedarán sin justificar.El padre de familia tiene diez (10) días hábiles para presentar la excusa. Adicionado mediante Acuerdo 05 del Consejo directivo del 2011

PARAGRAFO 2 Para los jóvenes vinculados a Programas de Formación Técnica opera además, lo estipulado en el Artículo 22 del Reglamento del Aprendiz SENA referente a incumplimiento justificado. Adicionado mediante acuerdo 18 del Consejo Directivo de 2013.


ARTÍCULO 48.  RECONOCIMIENTOS PARA LOS Y LAS ESTUDIANTES.
Por su debido cumplimiento los(as) estudiantes del Colegio se hacen acreedores a uno o varios de los siguientes reconocimientos:
§  Nota escrita de felicitación al estudiante y a los padres de los(as) mejores ESTUDIANTES.
§  Selección para izar bandera en los actos cívicos.
§  Publicación de los nombres de los(as) mejores estudiantes.
§  Selección para representar al curso en eventos especiales.
§  Nota de reconocimiento en el correspondiente informe académico.
§  Reconocimiento público a los estudiantes que se destaquen en actividades culturales, deportivas, artísticas, de creación literaria y científica.
§  Ser seleccionado como monitor de convivencia, asignatura o designado para liderazgos especiales de la actividad escolar.
§  Si durante tres meses después de cometer alguna de las faltas contempladas en el manual de convivencia, el estudiante muestra un cambio positivo se hará un reconocimiento público del hecho.

ARTÍCULO 49.  FALTAS CONTRA LA SANA CONVIVENCIA    Y ACCIONES FORMATIVAS.
Los hechos que afectan la sana convivencia constituyen faltas que pueden ser determinadas como leves, graves o gravísimas y en tal condición deberán ser tratadas de las formas pertinentes.

PARÁGRAFO: En el caso de estudiantes pertenecientes a los Programas de Formación Técnica ofrecidos por el Colegio,  la clasificación, la calificación y criterios para calificar una falta cometida en escenarios o espacios de Formación Técnica dentro o fuera de la Institución, serán los consagrados en el Capítulo VIII del Reglamento del Aprendiz SENA. Las medidas formativa y los principios rectore para aplicar sanciones serán los ofrecidos en el Capítulo IX del Reglamento del Aprendiz SENA y  los procedimientos para la aplicación de sanciones serán los estipulados en el Capítulo X del Reglamento del Aprendiz SENA. Adicionado mediante Acuerdo 18 del Consejo Directivo de 2013.


ARTICULO 50.  PROCEDIMIENTOS CONVIVENCIALES Y ACCIONES PEDAGÓGICAS
1.    Llamado de atención verbal:  se hará un llamado de atención verbal cuando el estudiante comete una falta leve por primera vez.  Se debe registrar en el observador.
2.    Amonestación escrita:  se presenta cuando el estudiante no ha mostrado un cambio favorable en su actitud.  El hecho se debe registrar en el observador con las respectivas firmas, describiendo la situación y  el correspondiente trabajo formativo que será asignado y revisado por el director de curso o el docente que haya detectado la falta.
3.    Pacto de aula:  cuando el estudiante ha completado tres amonestaciones escritas en el observador, se realizará una reunión conciliatoria, en la que intervienen:  el estudiante, el padre de familia, director(a) de curso o profesor imparcial delegado (mediador).  El pacto de aula es una instancia conciliatoria a través de la cual las personas involucradas en el conflicto, lo resuelven  con la intervención de un tercero.  De este pacto de aula se registrará una reseña del hecho en el observador  del estudiante y se guardará en el  cuaderno de gestión o carpeta de la dirección de curso.
4.    Citación a padres de familia y/o acudientes:  Se presenta cuando el estudiante incumple con el pacto de aula.  Se hace el llamado de atención por parte del docente que ha hecho el seguimiento a la falta y se firma el compromiso correspondiente en el observador del estudiante.
5.    Remisión:  Cuando se han incumplido los compromisos en los anteriores momentos, el(la)  director(a) de curso hace la remisión del estudiante a la Coordinación correspondiente, especificando por escrito el proceso llevado hasta el momento.  La Coordinación analizará el caso y dejará por escrito en el observador,  lo referente al paso a seguir.
6.    Actas de compromiso:  cuando la falta es grave, le corresponde a la Coordinación de convivencia, citar a padres de familia y/o acudientes, informarles sobre el hecho sucedido, de lo cual se elaborará un acta de compromiso suscrita entre el estudiante, el padre de familia y el colegio; de la cual se anexará una copia en la Carpeta de Dirección de curso y otra en la Coordinación de convivencia.
7.    Matrícula en Observación:  se considera como un compromiso especial adquirido por el padre de familia y el estudiante, el cual amerita un seguimiento constante.  Puede ser derogada en el momento en que el estudiante demuestre un cambio en su comportamiento y actitudes frente  a sus compromisos institucionales.  Para  su derogación se requiere que el estudiante haya reunido meritos suficientes, certificados mediante:
Concepto escrito de (la) director(a) de curso.
Concepto escrito de la Coordinación Académica.
Concepto escrito de la Coordinación de Convivencia.
Concepto escrito de Orientación.
El padre de familia deberá hacer una solicitud escrita al Consejo Disciplinario.

8.    Retiro Voluntario:  cuando se hayan incumplido las anteriores instancias y ante las reiteradas faltas, el padre de familia o acudiente y el estudiante diligenciará un ACTA DE RETIRO VOLUNTARIO.
9.    Negación de cupo para el año siguiente:  si al terminar el año escolar el estudiante ha pasado por los anteriores procedimientos disciplinarios y continúa con el incumplimiento de los compromisos, el Consejo directivo a través de la Rectoría, se reservará el derecho de admisión para el año siguiente.
10. Cancelación de matrícula:  Se presenta en cualquier periodo del año, cuando se presentan faltas graves o una o  más gravísimas, que ameriten la cancelación de la misma.
Adicionado mediante Acuerdo 05 del Consejo Directivo del 2011
           
ARTÍCULO51: SITUACIONES TIPO I  (FALTAS LEVES).


SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Tales como:

1.    Llegar tarde sin justificación: al colegio y/o  a actividades pedagógicas planeadas fuera del plantel. Toda llegada diez minutos después de iniciar la jornada escolar se registra como tardía. Tres rezagos sin justificación implican la citación al acudiente. La llegada después de 30 minutos de la hora de entrada debe justificarse ante Coordinación de Convivencia con la presencia del acudiente o excusa escrita del mismo en la agenda, de lo contrario se realizará citación.
2.    Faltar a clase, sin excusa. Toda inasistencia debe ser justificada.  El acudiente deberá presentarse en la Coordinación de convivencia  en el horario de atención a padres para justificar la ausencia, presentando los debidos soportes- si es el caso.
3.    Inadecuada presentación personal: utilizar maquillajes, peinados y extravagancias con el uniforme, tanto en hombres como mujeres. Los accesorios innecesarios y extravagantes serán decomisados y entregados al acudiente.
4.    No portar el uniforme correspondiente al día (Educación física o diario) o portarlo incompleto.
5.    Perturbar el desarrollo de las actividades dentro y fuera del aula de clase.
6.    Juegos bruscos con el consentimiento de los involucrados.
7.    Irrespeto a los actos culturales y cívicos.
8.    Venta de boletas, negocios, compra-venta de objetos dentro del plantel.
9.    Expresión con malos modales o vocabulario soez.
10. Impedir el adecuado desarrollo de las actividades escolares y/o promover el desorden dentro o fuera del salón.
11. Escribir letreros en paredes, baños y pupitres. El daño debe ser enmendado por el estudiante una vez comprobado el hecho.
12. Rayar innecesariamente cuadernos, libros, maletas ajenas y propias. El daño debe ser enmendado por el estudiante una vez comprobado el hecho y se hará el correspondiente registro en el Observador con compromiso del estudiante.
13. Herir verbalmente con apodos e indiscreciones a los compañeros, docentes y demás personal de la institución.
14. Realizar manifestaciones amorosas dentro del plantel o portando el uniforme.
15. Traer al colegio objetos que no hayan sido exigidos para las labores académicas (radios, joyas, cassettes, celulares, walkman, juguetes, fichas, caramelos, objetos de diversa  índole, animales, etc.). Se decomisarán y entregarán al acudiente. En caso de pérdida el colegio no se responsabiliza por dichas pérdidas.
16. Inasistencia de los padres o acudientes a citaciones, talleres y reuniones programadas en la institución.
17. Uso de teléfonos celulares en horas de actividad académica. Se decomisarán y entregarán al acudiente. En caso de pérdida el colegio no se responsabiliza por el hecho.
18. Trato desconsiderado o Irrespeto a los compañeros en general y en especial a los de grados inferiores.
19. Portar y/o guardar cualquier instrumento que pueda ser utilizado como objeto bélico (chapas, cadenas, objetos contundentes)


ARTÍCULO 52: PROTOCOLOS ANTE LAS SITUACIONES TIPO I (FALTAS LEVES).

En todo caso y frente a una falta leve los Docentes y Directivos docentes obraran  de la siguiente forma:


1.    Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2.    Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3.    Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto 1965.
4.    Reflexión del docente y estudiante, para valorar la situación y lograr cambios de actitud; haciendo el respectivo registro en el observador (AMONESTACIÓN VERBAL).
5.    Desarrollo de las estrategias formativas que buscan el cambio del comportamiento. El Seguimiento se registra en el Observador.
6.    Notificación al Director de curso para acordar medidas y controles de seguimiento del proceso.
7.    El (a) estudiante y/o el Director de curso  pueden solicitar el tratamiento del caso en consejo grupal, comité de convivencia o solicitar la participación de un (a) estudiante perteneciente al grupo Mediadores de convivencia y la instalación de una mesa de mediación para el estudio del caso. Los acuerdos y compromisos pactados en estas instancias se registrarán en un acta, la cual es parte constitutiva del proceso convivencial respectivo.
8.    Citación al padre de familia por parte del director de grupo y/o docente  para analizar la situación y establecer los compromisos dejándolos firmados en el observador por acudientes y estudiantes (AMONESTACIÓN ESCRITA).
9.    Análisis del caso con padres, estudiantes, docentes y Coordinación de Convivencia; los acuerdos establecidos se registrarán en el observador. Se realiza la remisión a Orientación para el seguimiento del caso (FIRMA DE COMPROMISO).
PARÁGRAFO. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia.

En caso de persistencia de la falta se hará remisión al COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLARdonde se decide su tratamiento como SITUACIÓN TIPO II(falta grave) y el protocolo a seguir conésta.

ARTÍCULO 52: SANCIONES A FALTAS LEVES.

El COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA -IED a través de las diferentes instancias estudiará y definirá la situación del (a) estudiante y cada una de ellas de acuerdo a su competencia puede imponer las siguientes sanciones:

1.    AMONESTACIÓN VERBAL
Es un llamado de atención hecho en forma de diálogo reflexivo, que busca provocar en el (a) estudiante un cambio de actitud. Debe quedar registrado en el observador con el título Amonestación Verbal. Toda reincidencia después de Amonestación Verbal produce Amonestación Escrita.

2.    AMONESTACIÓN ESCRITA
Es un llamado de atención por escrito frente a una conducta inadecuada. Debe quedar registrada en el observador del estudiante con su firma, la del profesor que aplique la sanción y la del padre, madre de familia o acudiente. Toda reincidencia en la Amonestación Escrita produce firma de Compromiso.

3.    FIRMA DE COMPROMISO
La reincidencia en la falta leve ocasiona la firma de acta de compromiso por parte del (a) estudiante. Esta acta de compromiso se firmará en Coordinación con la presencia del (a) estudiante, padre, madre de familia o acudiente, director (a) de curso y  orientación.
A partir del momento de la firma del compromiso se realizará seguimiento al  caso del estudiante por parte de orientación escolar.

           
ARTÍCULO 53: SITUACIONES TIPO II. (FALTAS GRAVES).

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Tales como:


1.    Reincidencia hasta tres veces de alguna de las faltas leves.
2.    Evasión de clases.
3.    Daño intencional en materiales didácticos, planta física o elementos de otro integrante de la comunidad educativa.
4.    Falsificación o adulteración de notas o documentos que tengan que ver con la vida institucional.
5.    Soborno a los docentes.
6.    Copia o fraude en  evaluaciones académicas.
7.    Presentación de trabajos de otros compañeros como propios.
8.    Trato irrespetuoso y grotesco con expresiones verbales, escritas o mímicas hacia compañeros, profesores, directivos y en general hacia personas que formen parte de la comunidad educativa.
9.    Actitudes desobligantes, burlonas, desafiantes y/o groseras ante los docentes frente a llamados de atención.
10. Encubrimiento o mentira frente a un acto cometido por algún estudiante entorpeciendo el debido proceso en la aclaración del suceso.
11. Consumo, provisión o inducción al consumo de sustancias psicoactivas tales como cigarrillos, alucinógenos  o  bebidas embriagantes dentro o fuera de la institución.
12. Participación, realización o encubrimiento de fraudes, falsificaciones o hurto de los bienes institucionales o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
13. Cometer actos ilegales o inmorales fuera de la institución con lo que se afecta el buen nombre de la misma.
14. Evadirse de la institución ya sea quedándose fuera del colegio, deambulando por las calles o realizando cualquier otra actividad, fugarse por las bardas o salir por la puerta antes de terminarse la jornada escolar sin la debida autorización.
15. Promover, realizar o participar en actos que impidan el debido desarrollo de las actividades escolares o generen zozobra e intranquilidad por la connotación de fuerza o presión que se ejerza.
16. Promover actividades como la hechicería, espiritismo o rituales satánicos.
17. Utilizar y/o distribuir material pornográfico.
18. Hacer uso indecente del vocabulario, del lenguaje escrito o maltratar de cualquier forma a cualquier miembro de la comunidad educativa frente a temas de sexualidad.
19. Poner en riesgo su vida o la de los demás miembros de la comunidad educativa por la inobservancia del Plan de Atención de emergencias y desastres de la Institución.
20. Verse involucrado en acciones de desperdicio, no consumo de alimentos, hurto de comestibles, inadecuado uso de los comestibles para atentar o causar daño con elementos sacados del comedor o acciones que atenten el buen funcionamiento del programa de alimentación escolar.
PARÁGRAFO: se exceptúa a los estudiantes de consumo de la alimentación escolar, aquellos que demuestren mediante certificación médica,  que no pueden consumir algún tipo de alimento de los suministrados en el programa de alimentación escolar. ADICIONADO  MEDIANTE ACUERDO No 04 DEL 15 DE FEBRERO DE 2013.


ARTÍCULO 54: PROTOCOLOS FORMATIVOS Y DISCIPLINARIOS ANTE LAS FALTAS GRAVES.
Las situaciones tipo II (faltas graves) se tratarán en primera instancia ante el(a) coordinador(a) y el(a) orientador(a) escolar. Seguidamente se informará al acudiente o padre de familia, se convocará de manera urgente al comité de convivencia escolar, según lo amerite el caso, para  su respectivo análisis y  dar continuación al debido proceso.  Modificado Acuerdo 05 del Consejo Directivo de 2011.
En todo caso la ocurrencia de alguna situación tipo II (falta grave) implica la citación a comité de convivencia escolar, quien seguirá el siguiente protocolo:


1.    En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2.    Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3.    Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4.    Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.
5.    Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6.    Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
7.    El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965.
8.    El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9.     El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45del  Decreto 1965.


ARTÍCULO 55: SANCIONES A  SITUACIONES TIPO II (FALTAS GRAVES).

El COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA-IED a través del COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR  estudiará y definirá la situación del (a) estudiante e impondrá una de las siguientes sanciones:

A. SUSPENSIÓN DE CLASES CON TRABAJO FORMATIVO O DE COMPENSACIÓN DE LA FALTA: Se trata de realizar una labor dentro de la institución con la que se enmiende la falta cometida y se restituya la convivencia afectada, obrando por el mejoramiento institucional ya sea en la imagen o en el aspecto físico del colegio.

B. SUSPENSIÓN DE CLASES CON TRABAJO PEDAGÓGICO. Se trata de la realización de una actividad correspondiente con la falta cometida con el objetivo de promover entre todos los miembros de la comunidad educativa la prevención frente a tal falta en procura del bienestar general y de la convivencia escolar.
PARÁGRAFO.  El estudiante asumirá las consecuencias académicas que implica no asistir a las clases respectivas  y la no presentación de evaluaciones y/o trabajos asignados, durante el desarrollo de su trabajo formativo.
C.  MATRÍCULA EN OBSERVACIÓN.  Hace referencia al compromiso firmado entre el padre de familia, el estudiante y la institución –en este caso el COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR-.  Se acompañará de un ACTA DE RETIRO VOLUNTARIO, que se hará efectiva en el momento en que el padre de familia y/o el estudiante incumplan los compromisos o que el estudiante cometa faltas citadas en este manual u otra que no esté tipificada en el mismo, pero que el COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR lo considere. Y haya surtido el debido proceso. Adicionado mediante acuerdo No 05 del Consejo Directivo de 2011.

El Comité de convivencia escolar frente a una situación  tipo II (falta grave) impondrá una sanción correspondiente a la suspensión de los días que se consideren necesarios de acuerdo a la falta cometida (sin superar nunca 3 días). Para que el(a) estudiante pueda restaurar el perjuicio causado a la comunidad educativa debe realizar un trabajo formativo orientado por el director de curso y/o coordinador(a) de convivencia y/o orientador(a) escolar; este trabajo debe ser expuesto ante la comunidad educativa máximo en los 5 días hábiles siguientes a la sesión del Comité de convivencia escolar  como forma para promover la prevención de tales faltas y en procura de restaurar  la convivencia escolar y el bienestar general.

En todo caso y como parte del Acta delComité de convivencia escolar, el(a)  estudiante y su acudiente se comprometen a que éste no vuelve a cometer falta alguna, pues ante el incumplimiento será citado de nuevo al Comité de convivencia escolar donde podrá decidirse la notificación ante el Consejo Directivo para que se considere la negación del cupo para el próximo año, el retiro del estudiante de la institución o la cancelación de la matrícula.

PARÁGRAFO 1. Una vez notificados (as) de la sanción el (a) estudiante y su acudiente pueden interponer los recursos contemplados por la Ley (apelación y/o reposición) para la revisión de su caso ante el Consejo Directivo en los tres días hábiles siguientes a la realización del Comité de convivencia escolar. La decisión que éste tome es de obligatorio cumplimiento para la institución. El (a) estudiante y su acudiente pueden hacer uso de instancias que superen la competencia de la Institución para el estudio de su caso, las cuales notificarán la decisión correspondiente al Colegio.

PARÁGRAFO 2. Cuando se presente una falta que no está contemplada en el Manual de Convivencia será necesario convocar al Consejo Directivo para el estudio del caso y la aplicación de la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 56. SITUACIONES TIPO III (FALTAS GRAVÍSIMAS).Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
1.    Reincidencia del comportamiento hasta por segunda vez en falta grave.
2.    Incitar, promover o realizar peleas, golpizas, maltrato físico, psicológico, verbal  o por escrito a cualquier miembro de la comunidad educativa y/o circunvecina dentro y/o fuera de la institución ya sea por acción personal, por tercera persona o por grupos juveniles a los que pertenezca.
3.    Usar armas o cualquier instrumento bélico (chapas, cadenas, objetos contundentes o corto punzantes).
4.    Amenazar, amedrentar o infundir temor verbalmente o por otro medio a integrante alguno de la comunidad educativa.
5.    Practicar todo tipo de actividades como la hechicería, espiritismo o rituales satánicos que afecten la integridad física, moral o psicológica de los miembros de la comunidad educativa.
6.    Consumir en la institución  y/o presentarse en el colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, psicotrópicas, alucinógenas, estupefacientes, dicks y fármacos no recetados. Modificado mediante acuerdo No 05 del 2011
7.    Inducir al consumo y/o traficar con sustancias psicoactivas o tóxicas.
8.    Incitación o participación en bloqueo de instalaciones o en catos de sabotaje contra actividades académicas, deportivas y culturales del colegio.
9.    Todas las conductas tipificadas en la ley colombiana y que sean atribuidas a adolescentes, menores y que merezcan sanción por parte de la institución, dentro de un proceso de formación.  Adicionado mediante acuerdo 07 del Consejo directivo 2012.


ARTICULO 57: PROTOCOLOS  FRENTE A LAS  SITUACIONES TIPO III (FALTAS GRAVISIMAS).

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1965, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
5. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
1.  El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
2.  Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
PARÁGRAFO 1.
Para garantizar la identificación, registro y seguimiento, de las situaciones de tipo II y III de las que trata el artículo 40 del Decreto 1965, el Sistema de Información deberá, sin perjuicio de la información adicional que sea identificada como necesaria en su proceso de diseño, contener como mínimo los siguientes datos:
1.       Lugar, fecha y forma en que fue reportado el caso a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, (verbal o escrita).
2.       Entidad del Sistema Nacional de Convivencia Escolar que asumió el conocimiento del caso.
3.       Identificación y datos generales de las partes involucradas.
4.       Descripción de los hechos que incluya condiciones de tiempo, modo y lugar.
5.       Acciones y medidas de atención adoptadas por las entidades del Sistema Nacional de Convivencia Escolar frente a las situaciones reportadas.
6.       Seguimientos programados y realizados, al caso concreto, por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

PARÁGRAFO 2.Ante las situaciones tipo III (faltas gravísimas)el Comité de convivencia escolar convocará al Consejo Directivo quien en sesión ordinaria o extraordinaria estudiará y definirá la situación del estudiante e impondrá la sanción correspondiente.


ARTICULO 58: SANCIONES A  SITUACIONES TIPO III (FALTAS GRAVISIMAS)
Frente a la reincidencia de una falta grave o ante una falta gravísima el Consejo directivo puede imponer una de las siguientes sanciones:

A. NEGACIÓN DEL CUPO PARA EL PRÓXIMO AÑO

En este caso el estudiante puede terminar el año lectivo pero le está impedida la continuación de estudios en el plantel a partir del siguiente año lectivo. La negación del cupo para el próximo año se hará una vez se compruebe y demuestre el debido proceso en el tratamiento del  caso, la hará el Consejo Directivo por acta y mediante resolución de Rectoría, documentos de los  que se dará copia a los Padres de Familia o Acudiente.


B. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA EN  EL COLEGIO

Es el retiro definitivo de la institución, por Faltas GRAVISIMAS contempladas en el presente Manual durante el año escolar. La Cancelación de la Matrícula se hará una vez se compruebe y demuestre el debido proceso en el tratamiento del  caso. La hará el Consejo Directivo por acta y mediante resolución de Rectoría, documentos de los  que se dará copia a los Padres de Familia o Acudiente.

PARÁGRAFO 1La negación de cupo o la cancelación de matrícula quedará registrada en la respectiva acta, en el observador del estudiante y/o en  los  libros de seguimiento de Orientación y de Coordinación.

PARÁGRAFO 2. Una vez notificados (as) de la sanción el (a) estudiante y su acudiente pueden interponer los recursos contemplados por la Ley (apelación y/o reposición) para la revisión de su caso ante el Consejo Directivo en los tres días hábiles siguientes a la notificación. La decisión que éste tome es de obligatorio cumplimiento para la institución. El (a) estudiante y su acudiente pueden hacer uso de instancias que superen la competencia de la Institución para el estudio de su caso, las cuales notificarán la decisión correspondiente al Colegio.

PARÁGRAFO 3. Cuando se presente una falta que no está contemplada en el Manual de Convivencia será necesario convocar al Consejo Directivo para el estudio del caso y la aplicación de la sanción correspondiente.

PARÁGRAFO 4: Para el cado del acta del Consejo Directivo, Se Reservara la información que no sea del estudio del caso disciplinario.  Adicionado mediante Acuerdo  No 05 del  Consejo Directivo del 2011.

PARAGRAFO 5.  Si el estudiante cursa  el grado undécimo, no se proclamará en ceremonia.  Se le entregará el diploma por ventanilla. Adicionado mediante Acuerdo  No 05 del  Consejo Directivo del 2011.


ARTÍCULO 59: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA FALTA.
Son hechos agravantes de una falta:
§  Haber desconocido la orientación recibida durante la permanencia en el colegio.
§  Premeditación y/o asociación para cometer la falta.

ARTÍCULO 60: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA FALTA.
Son hechos que atenúan una falta:
§  La primera ocurrencia de falta.
§  El comportamiento destacado dentro y fuera de la institución.
§  Actuar por motivos nobles o altruistas.

ARTÍCULO 61: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE

Se pierde la condición de estudiante del Colegio EDUARDO UMAÑA LUNA-IED por:

  • Retiro voluntario  efectuado por el (a) acudienteradicando carta en Coordinación de Convivencia y en Secretaría, dirigida al Rector, con la cual se justifiquen los motivos del retiro y se soporte la continuidad de estudio en otra institución educativa al tiempo que se haga solicitud de devolución de documentos personales.
  • Resolución de Rectoría tras proceso disciplinario, conforme al debido proceso y la normatividad vigente.
  • Culminación del plan de estudios ofrecido por la institución.

ARTÍCULO62: CAUSALES PARA LA PERDIDA DEL CUPO  EN EL COLEGIO.

  1. Cometer falta de alta gravedad.
  2. Ser sancionado el mismo año lectivo dos veces por el COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR  y ser citado por tercera vez.
  3. Perder por dos años consecutivos un grado escolar.
  4. No obtener respuesta positiva de parte de sus padres o acudiente después de tres citaciones por escrito no atendidas por ellos.
  5. Haber faltado al colegio por espacio de quince (15) días hábiles sin justificación alguna. Una vez se surta el proceso interno y no se encuentre respuesta de la familia o acudiente. Adicionado mediante acuerdo No 05 del Consejo directivo del 2011.
6.    Ser retirado o retirada  del proyecto SENA, por pérdida, bajo rendimiento, deserción, cancelación de matrícula. Una vez curse el debido proceso y se haya garantizado tanto al estudiante como a su acudiente el derecho a la defensa y a controvertir pruebas. Esta causal empezará a regir para estudiantes que inicien grado decimo el 2014 y los siguientes años que se encuentren matriculados en la media técnica. En el caso de que un estudiante sea retirado por dicha causal, el colegio solicitará a la dirección local su reubicación en otro platel Distrital, para que continúe con sus estudios académicos. Adicionado mediante Acuerdo No 18 del Consejo Directivo del 2013.
ARTÍCULO 63: REINTEGRO DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.

El reintegro de estudiantes al Colegio se entiende como el acto por el cual el(a) estudiante se autoriza para continuar con su actividad escolar en el mismo, para alguna de las siguientes situaciones:

El(a) estudiante dejó de asistir por dos o más semanas consecutivas.
Se dará inicio al proceso siempre que el(a) estudiante aparezca registrado(a) en el sistema. 
·         El acudiente debe solicitar el reintegro durante el mismo año lectivo, mediante Carta dirigida al Rector  con tres copias, explicando el motivo de la ausencia y con los debidos soportes.
§   Coordinación de Convivencia revisa el proceso convivencial del estudiante y presenta informe escrito a Rectoría, máximo en un día, estableciendo los compromisos a que hubiere lugar.
§  Coordinación Académica revisa el proceso académico del estudiante y presenta informe escrito a Rectoría, máximo en un día, estableciendo los compromisos a que hubiere lugar.
§  Rectoría da los correspondientes visados y autoriza el reintegro con los compromisos necesarios para su reintegro.
§  Las coordinaciones académica y de convivencia, junto con orientación escolar, el estudiante y su acudiente, elaboran Acta de Compromiso de la cual se entrega copia  al(a) Director(a) de grupo y se anexa al observador del(a) estudiante.
En caso de encontrar situaciones que impiden el reintegro del(a) estudiante, la solicitud del acudiente y los respectivos informes serán remitidos a Consejo Directivo quien toma la decisión final.

El(a) estudiante fue retirado voluntariamente por su acudiente.
Se dará inicio al proceso siempre que el(a) estudiante aparezca registrado(a) en el sistema. 
·         El acudiente debe solicitar el reintegro durante el mismo año lectivo, mediante Carta dirigida al Rector  con tres copias, explicando la razón por la que desea regresar.
§  Coordinación de Convivencia revisa el proceso convivencial del estudiante y presenta informe escrito a Rectoría, máximo en dos días, estableciendo los compromisos a que hubiere lugar.
§  Coordinación Académica revisa el proceso académico del estudiante y presenta informe escrito a Rectoría, máximo en dos días, estableciendo los compromisos a que hubiere lugar.
§  El Rector expide la resolución de reintegro señalando los compromisos necesarios para su efecto.
§  Las coordinaciones académica y de convivencia, junto con orientación escolar, el estudiante y su acudiente, elaboran Acta de Compromiso de la cual se entrega copia  al(a) Director(a) de grupo y se anexa al observador del(a) estudiante.
En caso de encontrar situaciones que impiden el reintegro del(a) estudiante, la solicitud del acudiente y los respectivos informes son remitidos a Consejo Directivo quien toma la decisión final.

El(a) estudiante recibió Resolución de Rectoría desvinculándolo de la institución.
Se dará inicio al proceso siempre que el(a) estudiante aparezca registrado(a) en el sistema. 
·         El acudiente debe solicitar el reintegro mediante carta dirigida al Rector  con dos copias, explicando la razón por la que desea regresar.
§  El Rector remite el caso ante el consejo directivo con los respectivos soportes que ocasionaron el retiro.
§  El Consejo Directivo emite concepto y si accede al reintegro, plantea los correspondientes compromisos.
§  El Rector expide la resolución de reintegro señalando los compromisos necesarios para su efecto.
§  Las coordinaciones académica y de convivencia, junto con orientación escolar, el estudiante y su acudiente, elaboran Acta de Compromiso de la cual se entrega copia  al(a) Director(a) de grupo y se anexa al observador del(a) estudiante.

ARTÍCULO 64: SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL.

El Servicio Social Obligatorio es requisito indispensable para obtener el título de Bachiller (Art. 11 Decreto 1860 / 94). La intensidad del Servicio Social Obligatorio es de 120 horas teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No. 4210 del 12 de sep. De 1996. Las actividades que se programen se desarrollarán en un horario extracurricular convenido con los (as) estudiantes,  el/la Orientador (a)  y el (a) beneficiario (a).  Este servicio se convierte en una excelente oportunidad para el desarrollo de valores como la cooperación y la solidaridad en la Comunidad  Educativa.

El Servicio Social Obligatorio es una actividad educativa proyectada hacia la comunidad que contribuye a la formación social y cultural del estudiante a través de proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores como la solidaridad, participación, responsabilidad y particularmente, compromiso con su comunidad.    (Art. 39 del decreto 1860 de 1994)                                   

ARTÍCULO 65: OBJETIVOS DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL.

1.    Sensibilizar a los (as) estudiantes sobre las necesidades presentes en su entorno para que adquieran  o desarrollen compromiso con su comunidad.
2.    Fomentar el ejercicio de valores humanos como el respeto, la corresponsabilidad y  la solidaridad.
3.    Promover la aplicación de los conocimientos en actividades y proyectos que favorezcan el desarrollo social y cultural de la comunidad.
4.    Canalizar los intereses y vocaciones de los jóvenes, prestando apoyo a los procesos que se desarrollen dentro de la institución educativa.
5.    Promover la formación para la participación y organización infantil y la utilización adecuada del tiempo libre.
6.    Contribuir a la solución de necesidades detectadas al interior de la institución.
7.    Participar en las jornadas de capacitación relacionadas con el proyecto de alimentación.
8.    Presentar el servicio asignado de acuerdo con las funciones definidas para los voluntarios y socializadas en el proceso de capacitación.
9.    Atender las recomendaciones de los representantes de la institución(coordinadores, docentes, orientadores, otros)
10. Reportar al coordinador y/o responsable del comedor escolar cualquier novedad o irregularidad que se presente. Adicionado mediante Acuerdo 07 del Consejo Directivo del 2012.


ARTÍCULO 66: REQUISITOS PARA DESARROLLAR EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL.
-          Estar  matriculado en el grado décimo del Colegio Eduardo Umaña Luna-IED.
-          Presentarse a Orientación  y realizar  la solicitud. Si es estudiante de otra institución debe entregar carta de presentación de la misma y obtener la autorización del Rector.
-          Portar el carné que le sea expedido por el(a) Orientador(a) escolar.
-          Organizar y acordar su horario en forma tal que la prestación del Servicio Social no pase de tres horas diarias, en contra jornada.
-          Entregar por escrito a Orientación y al Beneficiario(a) el proyecto que va a desarrollar.
-          Diligenciar las planillas de asistencia y de informes.
-          Cumplir puntualmente el horario y la programación  acordada.
-          Con tres inasistencias seguidas e injustificadas se da por terminado su servicio social, perdiendo las horas realizadas hasta ese momento.
-          Presentarse debidamente uniformado(a).
-          Cuidar y responder por el material que tenga a su cargo. La pérdida o daño del mismo debe ser asumido por el (a) estudiante.
-          Al finalizar el Servicio Social el(a) estudiante debe entregar la carpeta con evaluación final y la planilla que sustente la asistencia con firma del beneficiario(a).


ARTÍCULO 67: PADRES,  MADRES O ACUDIENTES
La expresión ‘padres de familia’ comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados, (Art. 1º Decreto 1286 de 2005)
           
ARTÍCULO 68: PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA
-          Se responsabiliza de la formación y educación de sus hijos en concordancia con la Constitución Nacional, Ley de infancia y adolescencia, Política de juventud, Ley General de educación y el  Manual de convivencia.
-          Acompaña a sus hijos en todos y cada uno de los procesos educativos y formativos.
-          Respeta, asume y muestra pertenencia institucional.
-          Es un colaborador efectivo en las actividades que programa el colegio, ya sea a nivel del curso o de la institución.
-          Utiliza el error como oportunidad para obtener conocimiento.
-          Guarda lealtad a la institución y vela por su buen nombre.
-          Mantiene relaciones de respeto, veracidad, honestidad y serenidad con todo el personal de la Comunidad Educativa.
-          Manifiesta sus inquietudes y sugerencias en forma explícita, siguiendo el conducto regular.

ARTÍCULO69: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Son derechos de los padres de familia:
1.    Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del colegio, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento educativo.
2.    Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones con respecto al proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
3.    Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
4.    Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
5.    Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción  desde el inicio del año escolar.
6.    Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
7.    Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
8.    Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
9.    Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
           
ARTÍCULO70: PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA.

La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:

1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2) Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
7) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
8) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

ARTÍCULO 71.  DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

Conforme al artículo 2 del decreto 1860 de 1994 los responsables de la educación de los (a)  menores son el estado, la sociedad y la familia, y según el artículo 7 de la Ley General de Educación, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y el primer responsable de la educación de sus hijos hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra forma de emancipación;  Son deberes de los padres de familia:
1.    Matricular  oportunamente a sus hijos y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
2.    Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
3.    Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y la promoción escolar.
4.    Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.
5.    Analizar los informes periódicos de evaluación de sus hijos.
6.    Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.
7.    Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de sus hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
8.    Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas.  En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
9.    Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
10. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
11. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
12. Presentar oportunamente las excusas por escrito cuando el(a) estudiante falte a clases.
13. Exponer las dificultades de sus hijos(as), siguiendo el conducto regular.
14. Responder por los daños causados por sus hijos(as) en el plantel.
15. Conocer el Manual de Convivencia y apoyar su contenido como garantía de una educación integral para los(as) estudiantes.
16. Recoger a su hijo (as) cuando tenga cita médica o enviar a un(a) adulto (a) con la debida autorización.
17. Mantener un diálogo constante con sus hijos(as).
18. Enseñar a los hijos(as)  a cuidarse, cuidar a sus compañeros(as), a cuidar sus útiles escolares y los de los demás, a cuidar la planta física del colegio, su mobiliario y equipos, a cuidar el medio ambiente y a promover el reciclaje haciendo uso adecuado de los sitios asignados para ello.
19. Comprometerse y participar activa y conscientemente en el PEI.
20. Conocer, respetar y practicar las normas establecidas en el Código de la infancia y la Adolescencia.
21. Responder con lealtad y sentido de pertenencia a la Institución.
22. Actualizar los datos suministrados a la institución, especialmente los concernientes a su domicilio.
23. Velar por el cumplimiento cabal de los compromisos adquiridos por el estudiante (como su acudido) en los procesos de formación Técnica iniciados en grado décimo con continuidad en undécimo, tanto en la etapa lectiva como en la Productiva o de práctica empresarial, asumiendo la corresponsabilidad en los procesos de formación. Adicionado mediante Acuerdo 18 del Consejo Directivo de 2013.
           
ARTÍCULO72: MOTIVACIONES Y RECONOCIMIENTOS.
Los padres y madres de familia o acudientes que sobresalgan por su sentido de pertenencia institucional, grado de compromiso en la formación de sus hijos(as), colaboración y participación en las diferentes actividades programadas por la institución, se harán acreedores(as) a uno o varios de los siguientes estímulos:

  1. Exaltación ante la comunidad educativa del COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA- IED de su sentido de pertenencia, colaboración y compromiso con la institución.
  2. Ser seleccionado(a) para representar a la institución en eventos especiales, ante otras personas, instituciones o entidades.
  3. Mención de honor o certificación de participación en eventos de formación para padres o madres.

           
ARTÍCULO 73: FALTAS DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Los padres y madres e familia incurren en falta contra el presente manual de Convivencia cuando:
·         Incumplen con sus deberes o compromisos.
·         Muestran despreocupación  por la formación de sus hijos (as).
·         Se comprueba complicidad en las faltas cometidas por sus hijos (as).
·         Engañan en la información solicitada por la institución.
·         Presentan inasistencia a las reuniones a las que son convocados (as).
·         Manifiestan actitud agresiva e irrespetuosa frente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
·         Promueven actividades que atentan contra el desarrollo físico, intelectual o moral de los niños, las niñas y los (as) jóvenes.
PARÁGRAFO.  En caso de inasistencia  por tercera vez a reuniones convocadas por el(la) profesor(a) de asignatura, director(a) de grupo y/o coordinadores  y por segunda vez  a los comités y/o consejos que los requieran, asume la representación del estudiante el padre de familia representante del curso ante el Consejo de padres y se remite el caso de negligencia a Comisaria de Familia.  Adicionado mediante Acuerdo No 05 del  Consejo Directivo del 2011.


ARTÍCULO74: SANCIONES.

En el Informe Académico y Convivencial bimestral se anexará un apartado que dará cuenta del incumplimiento de los deberes de los padres y madres de familia o acudientes con el fin de hacer un seguimiento integral del estudiante.

De acuerdo a la falta cometida el COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA- IED procederá a realizar:

AMONESTACIÓN VERBAL. Anexada al Observador del estudiante.
AMONESTACIÓN ESCRITA. Anexada al Observador del estudiante.
COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES. Para garantizar la restitución de los derechos vulnerados.
           
ARTÍCULO75: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
El Consejo de padres y las Asociaciones de padres de familia  se reglamentan  a través del Decreto No. 1286 del  2005.  
El Consejo de Padres y Madres de familia, es un órgano de participación de los padres de familia del colegio, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de la calidad del servicio.  Estará integrado por mínimo un (1)  y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad  con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional. PEI. (Art. 5º- Decreto 1286)
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de padres de familia. (Art. 5º- Decreto 1286)
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.  (Art. 5º- Decreto 1286). De la elección se levantará la respectiva Acta firmada por todos los asistentes a la asamblea.
La conformación del consejo de padres es obligatoria (Art. 5º- Decreto 1286).


ARTÍCULO 76: ASOCIACIÓN DE PADRES FAMILIA.
La Asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. (Art. 9- Decreto. 1286-2005).
La asamblea general de la Asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes  del colegio pertenecientes o no a la Asociación (Parágrafo- Art. 9- Decreto 1286-2005).

ARTÍCULO77.   DIRECTIVOS(AS) Y DOCENTES.
Sin desmedro en lo contemplado en la Constitución Política Nacional y las leyes, particularmente: ley 115 de 1994, Decreto Reglamentario 1860 de 1996, Estatuto Docente decreto 2277 de 1979, Estatuto de profesionalización docente decreto 1278 de 2002, Ley 715 de 2001, Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario y Decreto 2341 de 2003 el presente Manual de Convivencia se establece lo concerniente a Docentes y Directivos Docentes del Colegio Eduardo Umaña Luna IED.

ARTÍCULO 78.  PERFIL DEL DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE
1.    Es un docente idóneo con un amplio conocimiento pedagógico y  disciplinar dentro del marco de las políticas nacionales e internacionales del ámbito investigativo.
2.    Posibilita que sus estudiantes integren los saberes teóricos con la experiencia práctica a través de la implementación de didácticas innovadoras.
3.    Es  autónomo y reflexivo intelectualmente.
4.    Conoce  las políticas educativas actuales y tiene la capacidad de relacionarlas con problemáticas particulares.
5.    Promueve  dentro del aula  un clima motivacional  y colaborativo entre sus estudiantes.
6.    Es  un mediador que posibilita  que los estudiantes desarrollen sus talentos, aptitudes, habilidades, competencias, desempeños y que apliquen estrategias metacognitivas.
7.    Promueve el cambio didáctico y curricular  en general;  a partir de la reflexión, el análisis crítico de la práctica docente y las necesidades contextuales de los ámbitos en donde surjan las problemáticas a estudiar.
8.    Desempeña sus funciones con ética profesional.
9.    Plantea retos y desafíos a sus estudiantes,  genera  preguntas que inciden en la búsqueda de respuestas a través de la investigación.
10. Respeta a sus estudiantes, sus opiniones y propuestas, aunque no las comparta.
11. Comprende la importancia de las TICs en la dinámica comunicativa del mundo actual y en la configuración de sentido del individuo y  la sociedad. 
12. Promueve  entre sus estudiantes el uso, la  lectura  y el  análisis crítico  de las TICs.
13. Evalúa a sus estudiantes teniendo en cuenta las dimensiones del ser humano,  la integralidad  y la complejidad del conocimiento.
14. Promueve la práctica de los derechos humanos y la sana convivencia dentro del marco de la responsabilidad y el respeto.
15. Es generador de  ambientes de solidaridad y ayuda mutua.
16. Es sensible y propositivo frente a las problemáticas sociales que influyen negativamente en el desarrollo institucional.
17. Participa activamente en procesos de innovación pedagógica y diseño curricular.
18. Fomenta el respeto por el medio ambiente y la conservación del mismo.


ARTÍCULO 79.  MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONVIVENCIA.

El presente Manual de Convivencia podrá ser ajustado o reformado parcial o totalmente  con la participación de la comunidad educativa institucional por consulta o proposición debidamente avalada por el Consejo Directivo en sesión ordinaria o extraordinaria y mediante acuerdo para la adopción de los cambios propuestos.

ARTÍCULO80.  VIGENCIA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.

El presente Manual de Convivencia se mantiene vigente hasta cuando el Consejo Directivo de la institución adopte nuevas disposiciones.







CAPITULO VIII  LOS ÓRGANOS, FUNCIONES Y FORMA DE INTEGRACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.

1. GOBIERNO ESCOLAR.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y a los Artículos pertinentes del Decreto 1860 del mismo año, el GOBIERNO ESCOLAR está conformado por el Rector, Consejo Directivo y el Consejo Académico.

1.1 EL RECTOR.

Es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y el ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
Según lo establecido en el artículo 24 del decreto 1860 de 1994 y la ley 1620 de 2013,  le corresponde al rector del Colegio:
1.    Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
2.    Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3.    Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4.    Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

5.     Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la Ley 1620.

6.     Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

7.    Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
8.     Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

9.    Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
10. velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
11. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
12. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
13. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
14. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
15. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
16. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
17. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;
18. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
19. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional y las normas vigentes.
           
1.2.  EL CONSEJO DIRECTIVO.

Es la máxima instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

Integrado por los siguientes representantes de la Comunidad Educativa:

g)    El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
h)   Dos (2) representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
i)     Dos (2) representantes de los Padres de Familia elegidos por el Consejo de Padres, si está conformada la Asociación de Padres de Familia, su Junta Directiva elegirá a uno de los representantes.
j)      Un (1) representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
k)    Un (1)  representante de los ex - alumnos  elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
l)     Un (1) representante de los sectores productivos organizados en ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Parágrafo. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

1.2.1. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad;
  2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con alumnos del establecimiento y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
  3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución de conformidad con las normas vigentes
  4. Fijar los criterios para la asignación de los cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
  5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector;
  7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
  8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa;
  9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
  10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes  y personal administrativo de la institución;
  11. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales deportivas y recreativas;
  12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
  13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
  14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
  15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto (1860 de 1994);
  16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y  de los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres de familia y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
  17. Darse su propio reglamento.
           
1.3.  EL CONSEJO ACADÉMICO.

Está integrado por el Rector quien lo convoca y preside, los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la institución. Cumplirá las siguientes funciones:

  1. Servir de órgano consultor del Consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
  2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con le procedimiento previsto en el presente decreto (1860 de 1994);
  3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
  4. Participar en la evaluación institucional anual;
  5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
  6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
  7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proceso educativo institucional.


1.4.  OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EXISTENTES EN EL COLEGIO.
Además del Gobierno escolar, la institución cuenta con órganos de participación tales como Consejo Estudiantil, Personería Estudiantil, Contraloría Estudiantil, Consejo de Padres de Familia y Asociación de Padres de Familia. Comité Ambiental Escolar y Comité de Evaluación y Seguimiento

1.4.1.   El CONSEJO DE ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un vocero de  cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los (as) alumnos (as) que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un (a)  vocero (a)  estudiantil para el año lectivo en curso.

Los (as) estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un (a) vocero(a) único entre los(as) estudiantes que cursan el tercer grado.


1.4.1.1.  FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES.
Son funciones del Consejo de Estudiantes:
1.    Darse su propia organización interna.
2.    Elegir el representante al Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
3.    Invitar a sus deliberaciones a aquellos  estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
4.    Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia.
 
1.4.2.  PERSONERO(A) DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el(a)  Personero(a)  de los(as) estudiantes será un(a) estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución y estará encargado(a) de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los(as) estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

El(a)  Personero(a) será elegido dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los(as) estudiantes matriculados(as) con el fin de elegirlo(a) por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio de cargo de Personero(a) de los(as)  estudiantes  es incompatible con el de representante de los(as) estudiantes al Consejo Directivo.

1.4.2.1.  FUNCIONES DEL PERSONERO(A)
El Personero(a) tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual utilizará los medios de comunicación internos del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las lesiones a sus derechos y sobre las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
3.    Presentar ante el Rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los(as) estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
4.    Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto de las peticiones presentadas por su intermedio.

1.4.2.2.  INHABILIDADES DEL PERSONERO(A)
Son hechos incompatibles con el cargo de personero(a):
Tener suscrito compromiso académico y/o de convivencia.
Comprobarse que ha infringido normas del Manual de Convivencia.

1.4.2.3. REVOCATORIA DEL MANDATO DEL PERSONERO(A)

Se realiza la revocatoria en la medida en que el Personero(a) incumpla con lo contemplado en la ley, Decreto 1860, Código de la infancia y la adolescencia, el Manual de Convivencia y en los demás documentos que promulguen los Derechos Humanos.

La revocatoria puede ser solicitada por cualquier miembro de la comunidad educativa al Consejo Directivo y se hará efectiva en caso de comprobarse:

1.    Falta grave por parte del personero(a) a las normas contempladas en el presente Manual de Convivencia.
2.    Incumplimiento reiterativo de sus funciones.
3.    Se compruebe falta de gestión y/o competencia para el desempeño de este cargo.

En tal caso asumirá el cargo de personero(a) el(a) estudiante que haya ocupado el segundo lugar en la votación y así consecutivamente.
PARÁGRAFO
En circunstancias en las que el (la) personero(a) cumpla con sus funciones, según lo estipulado en la ley y no pueda continuar por razones de fuerza mayor  o se retire de la institución, asumirá, el cargo el (la) estudiante que haya ocupado  el segundo lugar en votación y así sucesivamente. Adicionado mediante Acuerdo 05 del Consejo Directivo de 2011.


1.4.3.  CONTRALORÍA ESTUDIANTIL.

DEFINICIÓN :  Las Contralorías Estudiantiles tendrán como propósito generar una cultura del control y del cuidado de lo público, que contribuyan a la creación de un nuevo concepto cultural participativo, en donde los estudiantes actúen como defensores de los recursos públicos, y entiendan la importancia de su cuidado, del sentido de pertenencia y respeto hacia los mismos.

OBJETIVO: 
1.    Las Contralorías Estudiantiles tendrán como propósito generar una cultura del control y del cuidado de lo público que contribuya a la creación de un nuevo concepto cultural participativo, en donde los estudiantes actúen como defensores de los recursos públicos, y entiendan la importancia de su cuidado, del sentido de pertenencia y respeto hacia los mismos.Fortalecer en la juventud Bogotana, el sentido de pertenencia sobre los bienes y recursos de la ciudad.
2.    Vincular a los jóvenes estudiantes, desde su formación, al control fiscal.
3.    Contribuir en la ética de lo público, en la cultura de la participación y en el respeto a lo legal entre los jóvenes capitalinos.
4.    Vincular desde la adolescencia al ciudadano y sus organizaciones al ejercicio del control fiscal.

1.4.3.1.  FUNCIONES DEL CONTRALOR (A):

1. Contribuir en la creación de una cultura del control social por parte del ciudadano, así como del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá DC.
 2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría de Bogotá.
3. Trabajar por la defensa del patrimonio ambiental de la ciudad.
4. Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación.
5. Presentar a la Contraloría de Bogotá las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la que pertenecen.


PARAGRAFO. COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL
Estará compuesto por un delegado por cada grado, y apoyará las  funciones y labores del Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente, por convocatoria del Contralor.

1.4.4.  CONSEJO DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA.

El Consejo de padres y las Asociaciones de padres de familia  se reglamentan  a través del Decreto No. 1286 del  2005.  
El Consejo de Padres y Madres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del colegio, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de la calidad del servicio.  Estará integrado por mínimo uno (1)  y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad  con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional. PEI. (Art. 5º- Decreto 1286)
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de padres de familia. (Art. 5º- Decreto 1286)
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.  (Art. 5º- Decreto 1286)  De la elección se levantará la respectiva Acta firmada por todos los asistentes a la asamblea.
La conformación del consejo de padres es obligatoria (Art. 5º- Decreto 1286)

1.4.5. COMITÉ AMBIENTAL ESCOLAR.
Está conformado por un representante de los estudiantes de cuarto a undécimo, representantes de los docentes, representantes de los directivos y de los padres y madres de familia, según lo acuerde el Consejo Directivo. Adicionado mediante acuerdo 04 del 2013

1.4.6 COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA CON LA SUPERIOR.
El cual estará integrado por un representante de cada proceso de articulación que ofrezca el colegio, el rector, un estudiante de cada programa, la coordinadora de articulación, un representante del SENA o de la institución con quien se tenga convenio y un representante de los padres de familia. Dicho comité será un órgano consultivo del Consejo Directivo. En torno a él se establecerá su funcionamiento y su reglamentación interna. Adicionado mediante acuerdo No 18 de 2013 del Consejo Directivo.


1.4.7  ASOCIACIÓN DE PADRES FAMILIA.

La Asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. (Art. 9- Decreto. 1286-2005)
La asamblea general de la Asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes  del colegio pertenecientes o no a la Asociación (Parágrafo- Art. 9- Decreto 1286-2005)

1.4.8  LOS Y LAS ESTUDIANTES DEL COLEGIO.


Son estudiantes del Colegio EDUARDO UMAÑA LUNA-IED los niños, las niñas y las – los adolescentes que se matriculen en alguno de los grados de educación que ofrece la institución y permanezcan en ella sujetos a la normatividad escolar y conforme a este Manual de Convivencia.  

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