CAPITULO VII. EL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Y EL
REGLAMENTO PARA DOCENTES.
1. ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
El presente
manual de convivencia fue adoptado por el consejo directivo, tras un proceso de
consultas a personas e instancias integrantes y representantes de los
diferentes estamentos institucionales, basándose en el manual de convivencia
institucional vigente desde el año 2008, y mediante el acuerdo 003 de marzo 10
de 2010, acto del cual hay soportes en los archivos físicos y por medio
magnético de la institución; el siguiente es el texto del acuerdo.
ACUERDA:
Artículo Único: Adoptar el presente Manual de
Convivencia debidamente reformado como instrumento válido y necesario para
orientar el proceso de desarrollo de la Comunidad Educativa en el cumplimiento
de las actividades de formación, académicas y disciplinarias de la Institución.
Parágrafo: La
comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores,
padres de familia o acudientes, egresados, directivos docentes y personal administrativo y de servicio (Art. 7, ley 115
de 1994)
Dado en
Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de Marzo de 2010.
COMUNÍQUESE
Y CUMPLASE
_____________________
Rector
___________________________________ _________________________________
Representante
Docentes
Representante Docentes
______________________________ ________________________________
Representante Padres de Familia Representante Padres de Familia
_________________________
Representante
de Estudiantes
2 MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN.
En el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación
para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar, y además de lo establecido en el artículo
87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas
formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes,
que permitan aprender del error, respetar la diversidad ydirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles
situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.
El
manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que
atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos
sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas
mismas situaciones. A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo
para participar en la definición de acciones para el manejo de estas
situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.
El
manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los
protocolos de que trata la ley 1620 y el
decreto reglamentario 1965.
Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia
define los derechos y obligaciones de los estudiantes yde cada uno de los
miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las
características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y
señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el
incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada
por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y
padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos
educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto
educativo institucional.
El manual de que trata el presente artículo debe incorporar además
de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece
la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y
prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar.
El Manual de Convivencia obliga a toda la
comunidad educativa a su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DEL MANUAL
DE CONVIVENCIA.
1. Fomentar el desarrollo integral de todos los miembros de
la comunidad educativa del COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA IED mediante el
ejercicio de sus derechos y deberes propiciando escenarios democráticos que
desarrollen autonomía.
2. Favorecer
el ejercicio permanente de los valores
esenciales para la construcción de una convivencia pacífica:
responsabilidad, honestidad, tolerancia, equidad y solidaridad.
3. Promover
la solución de conflictos a través del diálogo, la comprensión y la
conciliación.
4. Desarrollar
el liderazgo en todas las dimensiones del desarrollo humano.
5. Fomentar
la participación, integración, compromiso y sentido de pertenencia de todos y
cada uno (a) de los(as) integrantes de la comunidad educativa del COLEGIO
EDUARDO UMAÑA LUNA IED.
ARTÍCULO 3. REFORMAS AL MANUAL DE
CONVIVENCIA.
Las propuestas de reformas al Manual de
Convivencia pueden presentarse por parte de cualquier miembro de la comunidad
educativa. Una vez discutidas por los estamentos (Estudiantes, padres y madres
de familia, docentes y directivos
docentes) se presentarán ante el Consejo Directivo quien las adoptará a
través de un acuerdo.
ARTÍCULO 4. CRITERIOS PARA LA
CONVIVENCIA.
El Colegio EDUARDO UMAÑA LUNAcomo Institución Educativa
Distrital pretende generar una organización que posibilite la integración de
los estamentos que la conforman.
La educación Integral la logramos
dinamizando los procesos formativos, en un ambiente de comunicación donde
existan personas que nos escuchen para que podamos contar con los demás y los
demás puedan contar con nosotros (as), en una palabra, donde seamos Comunidad.
La convivencia es un camino por
recorrer que se construye día a día.
Convivir es vivir armónicamente con las personas que nos rodean en nuestro
ambiente cotidiano. El fin de esta convivencia es garantizar el respeto a la
vida y los derechos humanos.
Las normas de convivencia social
no se dan naturalmente, son creadas y constituidas por las personas, por lo
tanto estas son aprendidas y deben ser enseñadas y asimiladas para ponerse en
práctica.
Vale la pena enunciar los siete (7)
principios de la convivencia:
1. Comunicarse
adecuadamente, base de la auto-formación personal y grupal.
2. Interactuar
con los otros, base de los modales de la relación social y la tolerancia.
3. Decidir
en grupo, base de la política y de la economía.
4. Cuidarse
integralmente, base de los modelos de salud y seguridad social.
5. Cuidar
el entorno, fundamento de la supervivencia.
6. Valorar
el saber social, base de la evolución social y cultural y fomentar el respeto
por los derechos humanos.
7. No
agredir al prójimo, fundamento de todo modelo de convivencia social.
ARTÍCULO 5. DEFINICIONES
- Competencias
ciudadanas. Es una de las competencias
básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades
cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen
posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad
democrática .
- Educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella
orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos
titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual
desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con
criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de
poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les
posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una
sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción
de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia
el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables .
- Acoso escolar o
bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de
agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la
violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un
estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder
asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o
por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de
su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar
emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de
aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
- Ciberbullying o ciberacosoescolar: forma de intimidación con uso deliberado de
tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil
y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
-Conflictos. Son situaciones que se caracterizan
porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas
frente a sus intereses.
-
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la
convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más
miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante
y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de
cualquiera de los involucrados.
- Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la
comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión
escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad
causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas,
empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre
otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las
palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye
insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos
degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar
negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos,
aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar
negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación
de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios
insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos
electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
-Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual
contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual
ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier
forma de coerción física, psicológica o emocional,
aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de
poder existentes entre víctima y agresor".
-Vulneración
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que
impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
-Restablecimiento de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de
otra naturaleza, que se desarrollan para la
restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su
capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido
vulnerados.
ARTÍCULO 6. COMITÉ DE CONVIVENCIA
ESCOLAR.
La ley 1620 del 15 de marzo de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de septiembre
11 de 2013 ordenaa las instituciones educativas la conformación del Comité de
convivencia escolar.
Todas las instituciones educativas y centros
educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité
escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento
a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del
manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.
El respectivo consejo directivo de las
instituciones y centros educativos dispondrá de un plazo no mayor a seis (6)
meses, contados a partir de la publicación del Decreto 1965, para conformar el
comité escolar de convivencia y elaborar su reglamento, el cual deberá hacer
parte integral del manual de convivencia.
ARTÍCULO 7: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
El comité
escolar de convivencia estará conformado por:
-
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
-
El personero estudiantil
-
El docente con función de orientación.
-
El coordinador cuando exista este cargo.
-
El presidente del consejo de padres de familia.
-
El presidente del consejo de estudiantes.
-
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia
escolar.
-
El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la
comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar
información.
Parágrafo 1. Para el caso de los centros
educativos, el director será el presidente del comité escolar de convivencia.
En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o
estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité.
Parágrafo
2. Para el caso de los centros educativos donde no se cuenta con los
integrantes para conformar el comité escolar de convivencia, éste será
integrado como mínimo por el representante de los docentes, el presidente del
consejo de padres de familia y el representante de los estudiantes. En este
caso, el docente será quien presida el comité.
ARTÍCULO 8: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA.
Son
funciones del comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre
estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia
escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias,
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se
adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad
educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de
situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de
cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se
estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros
de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre
de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar
definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de
conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia
escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser
resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de
convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las
características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben
ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la
estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a
promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos
sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas'
en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que
hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que
haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan
la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas
de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
PARÁGRAFO: Este
comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente
a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la
elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o
estrategias de convivencia escolar.
ARTÍCULO 9:SESIONES.
El comité escolar de convivencia sesionará como
mínimo una vez cada dos (2) meses.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas
por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias
lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.
ARTÍCULO
10: QUÓRUM DECISORIO.
El quórum decisorio del comité escolar de
convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este
comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.
ARTÍCULO
11: ACTAS. De
todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá
elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes
requisitos:
1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo
la reunión.
2. Registro de los miembros del Comité que
asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que
representan y verificación del quórum.
3. Registro de los miembros del Comité que
presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
4. Indicación de los medios utilizados para
comunicar la citación a los miembros del Comité.
5. Síntesis de los temas tratados en la
reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados
y sentido de las votaciones.
6. Firma del Presidente del Comité y del
Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.
Parágrafo. El
Comité Convivencia Escolar deberá
garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos
personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante,
conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados
internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en
el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
ARTÍCULO 12.ACCIONES O DECISIONES. El
comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará
acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía
y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la
prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a
partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y
programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el
respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar,
dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.
ARTÍCULO
13. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN.Cuando en las actuaciones adelantadas por parte
de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos
oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o
recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores
públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11
y 12 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 14. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA
LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
LaRuta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los
protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el
Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos,
la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las
instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y
complementario.
En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los
niveles, las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben
garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia
escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se
presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren
a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y
media, así como de casos de embarazo en adolescentes.
ARTÍCULO 15. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA
CONVIVENCIA ESCOLAR.
La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes:
de promoción, de prevención, de atención
y de seguimiento.
El componente de promoción se
centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del
clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los
miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del
establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del
mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e
instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.
El componente de prevención deberá ejecutarse a través
de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña
y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de
las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide
sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la
violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los
espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos
violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los
manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser
agentes de la misma en el contexto escolar.
El
componente de atención deberá
desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al
padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata,
pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia u acoso
escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales
y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias
y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema
Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad
educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las
circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores
involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.
El
componente de seguimiento se
centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de
atención reportados.
ARTÍCULO 16
ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN:
a. Liderar el ajuste de los manuales de
convivencia, conforme a lo establecido en elartículo 21 de la Ley 1620 de 2013
y en el Título 111 del Decreto 1965.
b. Proponer políticas institucionales que
favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en
el marco del proyecto educativo institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.
c. Liderar el desarrollo de iniciativas de
formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos,
sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo
infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para
fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
d. Fortalecer la implementación y evaluación
de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de
ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades
socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento
educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños
y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con
el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que
facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad
y la realización de proyectos de vida.
e. Articular el diseño, implementación,
seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias
ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que
aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la
definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la
negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades
comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre
otros.
f. Generar mecanismos y herramientas para
que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera
transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y
de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.
ARTÍCULO 17.
ACCIONES DEL COMPONENTE DE
PREVENCIÓN
a. Liderar el ajuste de los manuales de
convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013
y en el Título 111 del Decreto 1965 de
2013.
b. Proponer políticas institucionales que
favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en
el marco del proyecto educativo institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.
c. Liderar el desarrollo de iniciativas de
formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos,
sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo
infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para
fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
d. Fortalecer la implementación y evaluación
de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de
ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades
socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento
educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños
y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con
el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que
facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad
y la realización de proyectos de vida.
e. Articular el diseño, implementación,
seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias
ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que
aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la
definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la
negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades
comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar,
entre otros.
f. Generar mecanismos y herramientas para
que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera
transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y
de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.
ARTÍCULO 18. ACCIONES DEL COMPONENTE DE ATENCIÓN.
Se consideran
acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la
comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar
y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y, reproductivos mediante la implementación y
aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la
activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto
se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 19. GARANTÍA DE DERECHOS Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS. En todas las acciones que se realicen
en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral,
incluyendo el derecho a no ser
revictimizado; el interés superior
de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la
corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y
los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos,
como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se
deberá garantizar el principio de
proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la
convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los
tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.
ARTÍCULO
20. DE LOS PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA
ESCOLAR:
La
Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que
afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que
ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis
y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia.
El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de
Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima,
estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de
oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca
de situaciones que afecten la convivencia escolar.
Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral
deberán considerar como mínimo los siguientes postulados:
1.
La
puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y
estudiantes involucrados.
2.
El
conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas
y de los generadores de los hechos violentos.
3.
Se
buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados
procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el
debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes,
solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4.
Se
garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de
violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños,
niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de
preescolar, básica y media que .!'Jo puedan ser resueltas por las vías que
establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras
entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de
conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la
Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de
Infancia y Adolescencia, según corresponda.
Parágrafo. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la
Ruta de Atención Integral serán reglamentados por el Gobierno Nacional en un
plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta Ley. Para tal efecto se
tendrán como base los protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e
instituciones que pertenecen al Sistema. Estos postulados, procesos,
estrategias y mecanismos de la ruta de atención integral se deben actualizar
con una periodicidad de dos años, como resultado de evaluaciones que se
realicen sobre su funcionamiento.
ARTÍCULO 21. Responsabilidades de
los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar y
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la
normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes
responsabilidades:
1) Garantizar a
sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los
establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral
en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
2) Implementar el comité de escolar de
convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo
estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la Ley 1620.
3) Desarrollar los componentes de prevención,
promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de
la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de
proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y
vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los
demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4) Revisar y
ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el
sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso
participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad
educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial,
acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que
las desarrollan.
5) Revisar anualmente las condiciones de
convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de
riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección
de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de
autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la
implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte
el comité escolar de convivencia.
6) Emprender acciones que involucren a toda la
comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores
asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos
sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento
pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los
demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7) Desarrollar estrategias e instrumentos
destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y
seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8) Adoptar estrategias para estimular
actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y
fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la
divulgación de estas experiencias exitosas.
9) Generar
estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las
distintas áreas de estudio.
ARTíCULO
22.RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES.Además de las que establece la normatividad vigente y que
le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso
escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos
que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los
artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el
manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que
tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá
reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la
construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que
potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la
resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la
integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y
de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
ARTÍCULO 23.Proyectos
Pedagógicos. Los
proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 1620, deberán
ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo,
formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados,
construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin
una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que hagan
parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo
comunitario.
Los proyectos
pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos
desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas,
autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y
aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente
reflexiva y critica y decir no a propuestas que afecten su integridad física o
moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada
una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con
el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y
reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno
a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la
construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de
género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como
elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del
estudiante.
La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela
implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad
escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje,
donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su
solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la
diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para
desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar
y comunitario. Para esto, el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad
humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y
las diferencias.
En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito
el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en
los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y
planes de estudio.
PARÁGRAFO: En todos los casos se deberán respetar las garantías
constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el
Titulo II Capítulo 1 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 24. GOBIERNO ESCOLAR.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo
142 de la Ley 115 de 1994 y a los Artículos pertinentes del Decreto 1860 del
mismo año, el GOBIERNO ESCOLAR está conformado por el Rector, Consejo Directivo
y el Consejo Académico.
ARTÍCULO25: EL RECTOR.
Es el representante del establecimiento ante las
autoridades educativas y el ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
Según lo establecido en el artículo 24 del decreto
1860 de 1994 y la ley 1620 de 2013, le
corresponde al rector del Colegio:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso
escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos
que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los
artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el
manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que
tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá
reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la
construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que
potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la
resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la
integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y
de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
5. Liderar el comité escolar de
convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la Ley
1620.
6. Incorporar en los procesos de
planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de
promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
7. Liderar la revisión y ajuste del proyecto
educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional
de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de
Mejoramiento Institucional.
8. Reportar aquellos casos de
acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de
los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de
presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad
vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer
seguimiento a dichos casos.
9.
Orientar la
ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del
gobierno escolar;
10. velar por el cumplimiento de las funciones
docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el
efecto;
11. Promover el proceso continuo de mejoramiento
de la calidad de la educación en el establecimiento;
12. Mantener activas las relaciones con las
autoridades educativas, con los patrocinadores de la institución y con la
comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el
mejoramiento de la vida comunitaria;
13. Establecer canales de comunicación entre los
diferentes estamentos de la comunidad educativa;
14. Orientar el proceso educativo con la
asistencia del Consejo Académico;
15. Ejercer las funciones disciplinarias que le
atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
16. Identificar las nuevas tendencias,
aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del
proyecto educativo institucional;
17. Promover actividades de beneficio social que
vinculen al establecimiento con la comunidad local;
18. Aplicar las disposiciones que se expidan por
parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
19. Las demás funciones afines o complementarias
con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional y las
normas vigentes.
ARTÍCULO 26:
EL CONSEJO DIRECTIVO.
Es la máxima instancia directiva, de participación
de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del
establecimiento.
Integrado por los siguientes representantes de la
Comunidad Educativa:
a)
El rector, quien lo
presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente
cuando lo considere conveniente.
b)
Dos (2) representantes
del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de
docentes.
c) Dos (2) representantes de los Padres de
Familia elegidos por el Consejo de Padres, si está conformada la Asociación de
Padres de Familia, su Junta Directiva elegirá a uno de los representantes.
d)
Un (1)
representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre
los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido
por la institución.
e)
Un (1) representante de los ex - alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas
presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su
defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de
representante de los estudiantes.
f)
Un (1)
representante de los sectores productivos organizados en ámbito local o
subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento
del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo
Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Parágrafo. Dentro de los primeros sesenta días
calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo
anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de
sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a
los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos
serán las siguientes:
- Tomar
las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto
las que sean competencia de otra autoridad;
- Servir
de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y administrativos con alumnos del establecimiento y después de haber
agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de
convivencia;
- Adoptar
el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución de conformidad
con las normas vigentes
- Fijar
los criterios para la asignación de los cupos disponibles para la admisión
de nuevos alumnos;
- Asumir
la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Aprobar
el plan anual de actualización académica del personal docente presentado
por el rector;
- Participar
en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del
currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la
secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para
que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y
los reglamentos;
- Estimular
y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa;
- Establecer
estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno
que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún
caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
- Participar
en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la
institución;
- Recomendar
criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias,
culturales deportivas y recreativas;
- Establecer
el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas
y sociales de la respectiva comunidad educativa;
- Promover
las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
- Fomentar
la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
- Reglamentar
los procesos electorales previstos en el presente decreto (1860 de 1994);
- Aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y de los provenientes de pagos legalmente
autorizados, efectuados por los padres de familia y responsables de la
educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de
texto y similares, y
- Darse
su propio reglamento.
ARTÍCULO 28.
EL CONSEJO ACADÉMICO.
Está integrado por el Rector quien lo convoca y
preside, los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca
la institución. Cumplirá las siguientes funciones:
- Servir
de órgano consultor del Consejo directivo en la revisión de la propuesta
del proyecto educativo institucional;
- Estudiar
el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes, de acuerdo con le procedimiento previsto en el
presente decreto (1860 de 1994);
- Organizar
el plan de estudios y orientar su ejecución;
- Participar
en la evaluación institucional anual;
- Integrar
los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de
los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar
el proceso general de evaluación;
- Recibir
y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
- Las
demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el proceso educativo institucional.
ARTÍCULO 29. OTROS ÓRGANOS DE
PARTICIPACIÓN EXISTENTES EN EL COLEGIO.
Además del Gobierno escolar, la institución
cuenta con órganos de participación tales como Consejo Estudiantil, Personería
Estudiantil, Contraloría Estudiantil, Consejo de Padres de Familia y Asociación
de Padres de Familia. Comité ambiental Escolar y Comité de Evaluación y
Seguimiento
ARTÍCULO
30. El CONSEJO DE ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el Consejo de
Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo
ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Estará integrado
por un vocero de cada uno de los grados
ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo
Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha
dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas
integradas por los (as) alumnos (as) que cursen cada grado, con el fin de que
elijan de su seno mediante votación secreta, un (a) vocero (a) estudiantil para el año lectivo en curso.
Los
(as) estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo
de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un (a)
vocero(a) único entre los(as) estudiantes que cursan el tercer grado.
ARTÍCULO
31. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES.
Son funciones del Consejo de Estudiantes:
1.
Darse su propia
organización interna.
2.
Elegir el
representante al Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el
cumplimiento de su representación;
3. Invitar
a sus deliberaciones a aquellos
estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil, y
4.
Las demás actividades
afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de
Convivencia.
ARTÍCULO 32. PERSONERO(A) DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el(a) Personero(a) de los(as) estudiantes será un(a)
estudiante que curse el último
grado que ofrezca la institución y estará encargado(a) de promover el ejercicio de los deberes y
derechos de los(as) estudiantes
consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual
de Convivencia.
El(a) Personero(a) será
elegido dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación
de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a
todos los(as) estudiantes
matriculados(as) con el fin de
elegirlo(a) por el sistema de
mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio de cargo de Personero(a) de los(as) estudiantes
es incompatible con el de representante de los(as) estudiantes al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL PERSONERO(A)
El Personero(a) tendrá las siguientes funciones:
1.
Promover el
cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual
utilizará los medios de comunicación internos del establecimiento, pedir la
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de
deliberación;
2.
Recibir y evaluar las
quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las lesiones a sus derechos
y sobre las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el
incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
3.
Presentar ante el
Rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte
que considere necesarias para proteger los derechos de los(as) estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus
deberes, y
4.
Cuando lo considere
necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces,
las decisiones del Rector respecto de las peticiones presentadas por su
intermedio.
ARTÍCULO
34. INHABILIDADES DEL PERSONERO(A)
Son hechos incompatibles con el cargo de personero(a):
Tener suscrito compromiso académico y/o de convivencia.
Comprobarse que ha infringido normas del Manual de
Convivencia.
ARTÍCULO
35: REVOCATORIA DEL MANDATO DEL PERSONERO(A)
Se realiza la revocatoria en la medida en que el
Personero(a) incumpla con lo contemplado en la ley, Decreto 1860, Código de la
infancia y la adolescencia, el Manual de Convivencia y en los demás documentos
que promulguen los Derechos Humanos.
La revocatoria puede ser solicitada por cualquier miembro
de la comunidad educativa al Consejo Directivo y se hará efectiva en caso de
comprobarse:
1. Falta
grave por parte del personero(a) a las normas contempladas en el presente
Manual de Convivencia.
2. Incumplimiento
reiterativo de sus funciones.
3. Se
compruebe falta de gestión y/o competencia para el desempeño de este cargo.
En tal caso asumirá el cargo de personero(a) el(a)
estudiante que haya ocupado el segundo lugar en la votación y así
consecutivamente.
PARÁGRAFO
En circunstancias en las que el (la) personero(a) cumpla
con sus funciones, según lo estipulado en la ley y no pueda continuar por
razones de fuerza mayor o se retire de
la institución, asumirá, el cargo el (la) estudiante que haya ocupado el segundo lugar en votación y así
sucesivamente. Adicionado mediante Acuerdo 05 del Consejo Directivo de 2011.
ARTÍCULO
36: CONTRALORÍA ESTUDIANTIL.
DEFINICIÓN : Las
Contralorías Estudiantiles tendrán como
propósito generar una cultura del control y del cuidado de lo público, que
contribuyan a la creación de un nuevo concepto cultural participativo, en donde
los estudiantes actúen como defensores de los recursos públicos, y entiendan la
importancia de su cuidado, del sentido de pertenencia y respeto hacia los
mismos.
OBJETIVO:
1. Las
Contralorías Estudiantiles tendrán como propósito generar una cultura del
control y del cuidado de lo público que contribuya a la creación de un nuevo
concepto cultural participativo, en donde los estudiantes actúen como
defensores de los recursos públicos, y entiendan la importancia de su cuidado, del
sentido de pertenencia y respeto hacia los mismos.Fortalecer en la juventud
Bogotana, el sentido de pertenencia sobre los bienes y recursos de la ciudad.
2. Vincular
a los jóvenes estudiantes, desde su formación, al control fiscal.
3. Contribuir
en la ética de lo público, en la cultura de la participación y en el respeto a
lo legal entre los jóvenes capitalinos.
4. Vincular
desde la adolescencia al ciudadano y sus organizaciones al ejercicio del
control fiscal.
ARTÍCULO
37. FUNCIONES DEL CONTRALOR (A):
1.
Contribuir en la creación de una cultura del control social por parte del
ciudadano, así como del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes
públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el
apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá DC.
2. Promover los derechos ciudadanos
relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del
control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría de Bogotá.
3. Trabajar por la defensa del patrimonio
ambiental de la ciudad.
4. Velar por el mejoramiento de la calidad de
la educación.
5. Presentar a la Contraloría de Bogotá las
denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con
relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a
la que pertenecen.
PARAGRAFO.
COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL
Estará compuesto por un delegado por cada grado, y
apoyará las funciones y labores del
Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente, por convocatoria
del Contralor.
ARTÍCULO
38. CONSEJO DE PADRES Y MADRES DE
FAMILIA.
El Consejo de padres y las Asociaciones de padres de
familia se reglamentan a través del Decreto No. 1286 del 2005.
El Consejo de Padres y Madres de familia es
un órgano de participación de los padres de familia del colegio, destinado a
asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los
resultados de la calidad del servicio.
Estará integrado por mínimo uno (1)
y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que
ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo
Institucional. PEI. (Art. 5º- Decreto 1286)
Durante el transcurso del primer mes del año
escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el
Rector convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes
en el Consejo de padres de familia. (Art. 5º- Decreto 1286)
La elección de los representantes de los
padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados,
por mayoría, con la presencia de, al menos el cincuenta por ciento (50%) de los
padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de
iniciada la reunión. (Art. 5º- Decreto
1286) De la elección se levantará la
respectiva Acta firmada por todos los asistentes a la asamblea.
La conformación del consejo de padres es
obligatoria (Art. 5º- Decreto 1286)
ARTÍCULO 39. Comité Ambiental Escolar. Está conformado por un representante de los estudiantes de cuarto a undécimo, representantes de los docentes, representantes de los directivos y de los padres y madres de familia, según lo acuerde el Consejo Directivo. Adicionado mediante acuerdo 04 del 2013
ARTÍCULO 40. Comité
de Evaluación y Seguimiento del Programa de Articulación de la Educación Media
con la Superior. El cual estará integrado por un representante de cada proceso
de articulación que ofrezca el colegio, el rector, un estudiante de cada
programa, la coordinadora de articulación, un representante del SENA o de la
institución con quien se tenga convenio y un representante de los padres de
familia. Dicho comité será un órgano consultivo del Consejo Directivo. En torno
a él se establecerá su funcionamiento y su reglamentación interna. Adicionado mediante
acuerdo No 18 de 2013 del Consejo Directivo.
ARTÍCULO41. ASOCIACIÓN DE PADRES FAMILIA.
La Asociación de padres de familia es una entidad
jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la
decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes
matriculados en un establecimiento educativo. (Art. 9- Decreto. 1286-2005)
La asamblea general de la Asociación de padres es
diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está
constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del colegio pertenecientes o no a la
Asociación (Parágrafo- Art. 9- Decreto 1286-2005)
ARTÍCULO
42. LOS Y LAS ESTUDIANTES DEL COLEGIO.
Son estudiantes del Colegio EDUARDO UMAÑA LUNA-IED los
niños, las niñas y las – los adolescentes que se matriculen en alguno de los
grados de educación que ofrece la institución y permanezcan en ella sujetos a
la normatividad escolar y conforme a este Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 43. PERFIL DEL
ESTUDIANTE.
El COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA-IED pretende formar
ciudadanos(as) justos(as), honestos(as), responsables, con sentido reflexivo,
analítico, crítico, proactivo y prospectivo; y con capacidad para interpretar,
cuestionar y transformar su contexto.
Por lo tanto se pretende formar un tipo de hombre y de
mujer que:
1. Acepta
y valora su propia persona y adquiere la seguridad necesaria para fomentar
relaciones interpersonales edificantes con una comunicación asertiva.
2. Conoce
y practica los derechos humanos como ser individual y social en concordancia
con las leyes del país, dando prioridad a una actitud de liderazgo
participativo.
3. Demuestra
actitudes de responsabilidad, honestidad, tolerancia, equidad y solidaridad.
4. Se
integra solidariamente a procesos comunitarios, sociales, empresariales,
deportivos, culturales y recreativos.
5. Valora
la identidad nacional, los símbolos patrios y se muestra abierto(a) a otras
expresiones culturales para el mutuo enriquecimiento.
6. Está
comprometido(a) consigo mismo(a), con la sociedad, con la naturaleza y con los
valores éticos y estéticos que orientan la sana convivencia.
7. Posee
conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas en el campo del
emprendimiento solidario y la tecnología de alimentos para mejorar
oportunidades en el desarrollo laboral y productivo, fortaleciendo su
realización personal y social, mediante la autogestión empresarial solidaria,
personal o familiar y en procura del mejoramiento comunitario y social o de soluciones pertinentes a
problemas específicos de la comunidad barrial, local, distrital o nacional.
8. Demuestra
una vocación y una actitud democrática y participativa en la toma de
decisiones.
9. Valora
el saber social, se expresa libremente y respeta las opiniones de los demás.
10. Es
una persona autocrítica.
ARTÍCULO 44. DERECHOS DE LOS Y
LAS ESTUDIANTES.
DERECHO: es la facultad
que tiene cada persona para decidir o exigir lo que le es legítimo.
Los derechos de los(as) estudiantes en el
Colegio EDUARDO UMAÑA LUNA-IED son:
- Conocer
el proyecto educativo de la institución y exigir un proceso educativo
acorde con el mismo.
- Participar
en el proceso de elaboración, actualización y conocimiento del Manual de
convivencia.
- Recibir
una formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad y de los
talentos.
- Ser
evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y
sociales.
- Conocer
el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio
del año escolar.
- Conocer
los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a
las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas.
- Recibir
la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el
aprendizaje.
- Recibir
orientación pedagógica adecuada y oportuna.
- Conocer
los proyectos, programas, planes de estudio de cada área donde se incluyen
los contenidos, criterios de evaluación y metodología.
- Obtener
las explicaciones solicitadas durante el desarrollo de los procesos de construcción
de conocimiento y participar en dichos procesos.
- Estar
informado(a) sobre el desarrollo de la vida escolar.
- Conocer
los resultados de las fortalezas y debilidades alcanzados o no superados.
- Recibir
oportunamente motivaciones y reconocimientos al esfuerzo personal y al
buen comportamiento.
- Disponer
de los materiales didácticos existentes y requeridos para un adecuado
desarrollo académico.
- Tener
las mismas oportunidades que todos los compañeros y ser tratados sin
discriminación.
- Ser
respetado(a) en su integridad personal y pertenecías y ser escuchado
cuando haya cometido alguna falta para determinar el correctivo según el
caso.
- Conocer los registros que sobre su
comportamiento y desempeño escolar se hagan en el observador.
- Ser
respetado(a) como persona en cuantoa creencias y sentimientos.
- Elegir
y ser elegido(a) para el Consejo Directivo, Consejo Estudiantil y
personero de los estudiantes y todos los espacios que promueven la
participación estudiantil dentro de la institución.
- Expresar
libre y responsablemente sus opiniones a cualquier miembro de la comunidad
educativa y sobre cualquier tema, en forma cortés, veraz y dentro del
marco de respeto que merece toda opinión ajena.
- Ser
atendido(a) por el personal docente o Directivo Docente cuando tenga una
dificultad o problema.
- Recibir
los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en la Institución.
- Contar
con espacios adecuados para la atención de accidentes escolares.
- Ser
protegido(a) contra el uso de sustancias que produzcan dependencia.
- Disfrutar
de una planta física cómoda, aseada , con mobiliario funcional y en buen
estado.
- Usar
en forma responsable las instalaciones, muebles y materiales pedagógicos
del colegio como bienes de la comunidad.
- Tener
servicios eficientes de tienda escolar y otros servicios estudiantiles.
- Poseer
el carné estudiantil que lo(a) acredite como estudiante de la Institución.
(Artículo 98 Ley General).
- Estar
amparados(as) por un sistema de
seguridad.
- Conocer
el Plan de Atención de emergencias y desastres de la Institución.
- Presentar
por escrito los recursos que garanticen su debido proceso si considera que
se han vulnerado sus derechos.
- Solicitar
y obtener certificados y constancias de estudio, siguiendo los
procedimientos y horarios establecidos por la institución.
- Hacer
adecuado uso de los baños cuando lo necesite.
- Contar
con un servicio adecuado de enfermería.
- Recibir
información oportuna, mediante
comunicación asertiva.
- Tener
seguridad dentro y alrededor del colegio.
- Tener
acceso al servicio de comedor escolar.
- Ser
atendido oportunamente en sus solicitudes.
- Beneficiarse
pedagógicamente de la emisora y demás medios de comunicación escolar.
PARAGRAFO
Los estudiantes de la Media Técnica gozarán además de los derechos consagrados
en el Artículo 7 del Reglamento del Aprendiz SENA, en el cual, además de otros
se especifica que estos jóvenes recibirán al iniciar el proceso de formación
técnica información respecto al reglamento para aprendices SENA y toda la
regulación frente a sus derechos y deberes, al comportamiento y participación
dentro de la comunidad educativa. Adicionado mediante Acuerdo 18 del Consejo
Directivo de 2013.
40.
Exaltar a los y las
estudiantes con broche de oro y plata, aquellos estudiantes que demuestren un
excelente comportamiento, rendimiento académico y contribuya con su ejemplo y
ejercicio a la práctica de una cultura por la paz y la ciudadanía. ADICIONADO
MEDIANTE ACUERDO 08 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2014.
ARTÍCULO
45. DERECHO AL DEBIDO PROCESO.
El COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA-IED garantizará el derecho al
Debido Proceso en todos los casos en que un estudiante cometa alguna falta
contra algún miembro de la comunidad educativa o contra sí mismo y que esté
contemplada en el presente manual de convivencia y establecerá los mecanismos y
conductos para hacerlo efectivo, teniendo en cuenta lo consagrado por la Ley:
“Los niños, las niñas y los (as) adolescentes
tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas
las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados
(as). En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza
en que estén involucrados los niños, las niñas y los (as) adolescentes, tendrán
derecho a ser escuchados y sus opiniones serán tenidas en cuenta” Artículo 26
de la Ley 1098 de Noviembre 8 de 2.006. Código de la Infancia y la
adolescencia. En consecuencia, en caso de ocurrencia de cualquier falta que
atente contra la sana convivencia en la institución todos (as) los (as)
involucrados (as) en la situación tienen derecho al debido proceso, el cual
implica:
- La existencia de ley o norma preexistente al momento
de cometer la conducta o falta.
- La presunción de la inocencia del sujeto activo
hasta tanto no se demuestre lo contrario.
- La aplicación del derecho a la defensa y en virtud
de él la impugnación de las decisiones que se consideren injustas.
- El derecho a la asistencia del personero(a).
- El derecho a controvertir las pruebas allegadas al
procedimiento.
- No ser sancionados (as) por la misma falta más de
una vez.
- Principio de promulgación y divulgación. (Todo
acuerdo o resolución además de ser notificado a los afectados debe ser
publicado)
- Principio de favorabilidad. ( Aplicación de las
nuevas normas a los casos en proceso disciplinario promulgados cuando sean
favorables al afectado)
- Solicitud de reconsideración de las decisiones,
mediante la presentación del recurso de apelación frente al Consejo
Directivo.
- “Prohibición
de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y
educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no
formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato
físico o psicológico a los estudiantes a su cargo, o a adoptar medidas que
de alguna manera atenten contra su dignidad. Así mismo, queda prohibida su
inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia
escolar.” (Art. 45 Ley 1098 de
Noviembre 8 de 2.006. Código de la Infancia y la adolescencia.)
ARTÍCULO 46. DEBERES DE LOS Y LAS
ESTUDIANTES.
Los (as) estudiantes deben ser conscientes
que a todo Derecho le corresponde un deber
o compromiso y que el cumplimiento de los diferentes compromisos
garantiza una convivencia armónica, pacífica
y respetuosa de los derechos humanos.
Los(as) estudiantes del Colegio EDUARDO UMAÑA
LUNA-IED nos hemos comprometido a:
1. Aplicar
y respetar las normas establecidas en el Manual de Convivencia.
2. Respetar
y velar por el cumplimiento del horizonte institucional del Colegio (Misión,
Visión, Objetivos y Filosofía).
3. Cumplir
con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el colegio.
4. Cumplir
con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de
debilidades.
5. Asistir
puntualmente a las clases y actividades programadas por el colegio participando
activamente en las mismas.
6. Cuidarse
a sí mismo(a), cuidar a sus compañeros(as), sus útiles escolares y los de los
demás.
7. Cuidar
y conservar la planta física del colegio, su mobiliario y equipos.
8. Cuidar
el medio ambiente y promover el reciclaje haciendo uso adecuado de los sitios
asignados para ello.
9. Justificar
las ausencias de más de dos días con la presencia del acudiente en
coordinación.
10. Participar,
respetar y comportarse adecuadamente en todos los actos comunitarios (izadas de
bandera, actividades culturales, deportivas).
11. Participar
activamente en los encuentros y salidas pedagógicas.
12. Representar
con seriedad y responsabilidad a la institución en eventos de orden cultural,
deportivo o científico.
13. Entregar
oportunamente a los acudientes las circulares o citaciones enviadas por la
institución.
14. Cumplir
con los procesos de superación académica. El incumplimiento reiterado y
prolongado será tenido en cuenta, como parte vital por el comité de evaluación
y promoción. Las faltas reiteradas en este aspecto se darán a conocer
oportunamente a los acudientes para que sea un compromiso conjunto.
15. Permanecer en el colegio durante toda la
jornada y en el sitio adecuado de acuerdo a cada área de actividad y solicitar
el permiso correspondiente para ausentarse de él.
16. Utilizar
los servicios de tienda escolar únicamente en el tiempo de descanso.
17. Asistir
al colegio siempre con los uniformes completos, llevándolos con pulcritud y de
acuerdo con la actividad programada en el día correspondiente.
18. No
hurtar, encubrir o inducir a otros-as para apropiarse de lo ajeno.
19. Traer
únicamente los elementos que requiera para el desarrollo de las actividades
educativas.
20. Tener
en cuenta que si trae algún teléfono celular:
Es
prohibido usarlo durante las clases.
La
institución no se responsabiliza por la perdida de estos aparatos.
Se le
decomisará, cuando afecte la normalidad académica, en cuyo caso se debe
entregar a coordinación para citación del acudiente.
21. Respetar
a los docentes, dentro del marco del buen trato y la comunicación asertiva.
22. Dirigirse
a todas las personas que integran la comunidad educativa en forma respetuosa,
utilizando un vocabulario amable y cortés, buscando siempre la cordialidad y la
armonía.
23. Ser
tolerante y aprender a escuchar con atención dialogando y aceptando al otro.
24. Comunicar
los problemas y dificultades a padres y profesores.
25. Solucionar
los conflictos de convivencia de manera pacífica, acudiendo a los espacios de
conciliación y mediación que facilita la institución.
26. Respetar
la integridad de su propio cuerpo, absteniéndose de consumir estupefacientes,
medicamentos u otras sustancias que pongan en peligro la salud física y/o
mental de las personas.
27. No
portar armas, licores, alucinógenos, material pornográfico, ni estar
involucrado en prácticas satánicas ni espiritistas.
28. Respetar,
conservar y mejorar los bienes de uso comunitario, o arreglarlos cuando sean
desmejorados o destruidos.
29. Responder
por los daños o pérdidas causadas por su acción o negligencia, sobre los
materiales de enseñanza, equipos y planta física. Cuando no aparezca el
culpable se citará a consejo grupal de padres para acordar la solución.
30. Participar
activamente en las campañas de ecología, aseo, orden y embellecimiento del
colegio.
31. Seguir
las orientaciones contempladas en el Plan de Atención de emergencias y
desastres de la Institución.
32. Respetar
los símbolos patrios.
33. Presentar
oportunamente la justificación de inasistencia
a clases.
34. Acatar
las decisiones tomadas por el Rector, Consejo Directivo, Consejo Académico,
Consejo disciplinario, Comité de convivencia, Coordinadores(as), Orientación
escolar, Dirección de grupo o Docentes con relación a correctivos por
situaciones originadas en comportamientos no adecuados o contrarios a las
normas establecidas en el Manual de Convivencia o por situaciones de carácter
académico después de haberse realizado el debido proceso.
PARAGRAFO
Los estudiantes de la Media Técnica responderán además, por los deberes
consagrados en el Artículo 9 del Capítulo
III y las prohibiciones del Artículo 10 del Capítulo IV. Del reglamento SENA. Adicionado mediante
Acuerdo 18 del Consejo Directivo de 2013.
ARTÍCULO 47. PERMISOS PARA
LOS(AS) ESTUDIANTES.
Los (as) estudiantes deben presentar a
Coordinación de Convivencia los permisos estrictamente necesarios y debidamente
justificados en presencia del padre, madre o acudiente o a través de carta
debidamente firmada con cédula y número telefónico donde se pueda confirmar
inmediatamente, en caso de:
1. Entrar tarde o salir temprano.
2. Ausencia del colegio.
3. Participar en actividades que requieran ausentarse de la
institución (campeonatos, seminarios, salidas pedagógicas u otros).
4. Por enfermedad (al regreso el estudiante debe presentar
certificación médica de la incapacidad).
5. Por calamidad doméstica debe presentarse con el (a)
acudiente.
Parágrafo: Los
permisos no eximen el cumplimiento de las actividades desarrolladas durante la
ausencia. Solamente la justificación de ausencia expedida por coordinación de
convivencia autoriza la realización de evaluaciones, presentación de trabajos u
otras actividades programadas según la fecha establecida por el docente de la
asignatura correspondiente. Es responsabilidad del(a) estudiante presentar la
justificación de ausencia expedida por coordinación de convivencia a todos los
docentes para justificar las fallas de su ausencia, de lo contrario quedarán
sin justificar.El padre de familia tiene diez (10) días hábiles para presentar
la excusa. Adicionado mediante Acuerdo 05 del Consejo directivo del 2011
PARAGRAFO 2 Para
los jóvenes vinculados a Programas de Formación Técnica opera además, lo
estipulado en el Artículo 22 del Reglamento del Aprendiz SENA referente a
incumplimiento justificado. Adicionado mediante acuerdo 18 del Consejo
Directivo de 2013.
ARTÍCULO 48. RECONOCIMIENTOS PARA
LOS Y LAS ESTUDIANTES.
Por su debido cumplimiento los(as)
estudiantes del Colegio se hacen acreedores a uno o varios de los siguientes
reconocimientos:
§
Nota escrita de felicitación al estudiante y a los padres de los(as) mejores
ESTUDIANTES.
§
Selección para izar bandera en los actos
cívicos.
§
Publicación de los nombres de los(as) mejores
estudiantes.
§
Selección para representar al curso en
eventos especiales.
§
Nota de reconocimiento en el correspondiente
informe académico.
§
Reconocimiento público a los estudiantes que
se destaquen en actividades culturales, deportivas, artísticas, de creación
literaria y científica.
§
Ser seleccionado como monitor de convivencia,
asignatura o designado para liderazgos especiales de la actividad escolar.
§
Si durante tres meses después de cometer
alguna de las faltas contempladas en el manual de convivencia, el estudiante
muestra un cambio positivo se hará un reconocimiento público del hecho.
ARTÍCULO 49. FALTAS CONTRA LA SANA CONVIVENCIA Y ACCIONES FORMATIVAS.
Los hechos que afectan la sana convivencia constituyen
faltas que pueden ser determinadas como leves, graves o gravísimas y en tal
condición deberán ser tratadas de las formas pertinentes.
PARÁGRAFO: En el caso de
estudiantes pertenecientes a los Programas de Formación Técnica ofrecidos por
el Colegio, la clasificación, la
calificación y criterios para calificar una falta cometida en escenarios o
espacios de Formación Técnica dentro o fuera de la Institución, serán los
consagrados en el Capítulo VIII del Reglamento del Aprendiz SENA. Las medidas
formativa y los principios rectore para aplicar sanciones serán los ofrecidos
en el Capítulo IX del Reglamento del Aprendiz SENA y los procedimientos para la aplicación de
sanciones serán los estipulados en el Capítulo X del Reglamento del Aprendiz
SENA. Adicionado mediante Acuerdo 18 del Consejo Directivo de 2013.
ARTICULO
50. PROCEDIMIENTOS CONVIVENCIALES Y
ACCIONES PEDAGÓGICAS
1.
Llamado de atención verbal: se hará un llamado de atención verbal cuando
el estudiante comete una falta leve por primera vez. Se debe registrar en el observador.
2.
Amonestación escrita: se presenta cuando el estudiante no ha
mostrado un cambio favorable en su actitud.
El hecho se debe registrar en el observador con las respectivas firmas,
describiendo la situación y el
correspondiente trabajo formativo que será asignado y revisado por el director
de curso o el docente que haya detectado la falta.
3.
Pacto de aula: cuando el estudiante ha completado tres
amonestaciones escritas en el observador, se realizará una reunión
conciliatoria, en la que intervienen: el
estudiante, el padre de familia, director(a) de curso o profesor imparcial
delegado (mediador). El pacto de aula es
una instancia conciliatoria a través de la cual las personas involucradas en el
conflicto, lo resuelven con la
intervención de un tercero. De este
pacto de aula se registrará una reseña del hecho en el observador del estudiante y se guardará en el cuaderno de gestión o carpeta de la dirección
de curso.
4.
Citación a padres de familia y/o
acudientes: Se presenta cuando el
estudiante incumple con el pacto de aula.
Se hace el llamado de atención por parte del docente que ha hecho el
seguimiento a la falta y se firma el compromiso correspondiente en el
observador del estudiante.
5.
Remisión:
Cuando se han incumplido los compromisos en los anteriores momentos, el(la) director(a) de curso hace la remisión del
estudiante a la Coordinación correspondiente, especificando por escrito el
proceso llevado hasta el momento. La
Coordinación analizará el caso y dejará por escrito en el observador, lo referente al paso a seguir.
6.
Actas de compromiso: cuando la falta es grave, le corresponde a la
Coordinación de convivencia, citar a padres de familia y/o acudientes,
informarles sobre el hecho sucedido, de lo cual se elaborará un acta de compromiso
suscrita entre el estudiante, el padre de familia y el colegio; de la cual se
anexará una copia en la Carpeta de Dirección de curso y otra en la Coordinación
de convivencia.
7.
Matrícula en Observación: se considera como un compromiso especial
adquirido por el padre de familia y el estudiante, el cual amerita un
seguimiento constante. Puede ser
derogada en el momento en que el estudiante demuestre un cambio en su
comportamiento y actitudes frente a sus
compromisos institucionales. Para su derogación se requiere que el estudiante
haya reunido meritos suficientes, certificados mediante:
Concepto escrito de (la) director(a) de
curso.
Concepto escrito de la Coordinación
Académica.
Concepto escrito de la Coordinación de
Convivencia.
Concepto escrito de Orientación.
El padre de familia deberá hacer una
solicitud escrita al Consejo Disciplinario.
8.
Retiro Voluntario: cuando se hayan incumplido las anteriores
instancias y ante las reiteradas faltas, el padre de familia o acudiente y el
estudiante diligenciará un ACTA DE RETIRO VOLUNTARIO.
9.
Negación de cupo para el año siguiente: si al terminar el año escolar el estudiante
ha pasado por los anteriores procedimientos disciplinarios y continúa con el
incumplimiento de los compromisos, el Consejo directivo a través de la
Rectoría, se reservará el derecho de admisión para el año siguiente.
10. Cancelación
de matrícula: Se presenta en cualquier
periodo del año, cuando se presentan faltas graves o una o más gravísimas, que ameriten la cancelación
de la misma.
Adicionado mediante Acuerdo 05 del Consejo Directivo del
2011
ARTÍCULO51:
SITUACIONES TIPO I (FALTAS LEVES).
SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en
el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Tales como:
1. Llegar
tarde sin justificación: al colegio y/o
a actividades pedagógicas planeadas fuera del plantel. Toda llegada diez
minutos después de iniciar la jornada escolar se registra como tardía. Tres
rezagos sin justificación implican la citación al acudiente. La llegada después
de 30 minutos de la hora de entrada debe justificarse ante Coordinación de
Convivencia con la presencia del acudiente o excusa escrita del mismo en la
agenda, de lo contrario se realizará citación.
2. Faltar
a clase, sin excusa. Toda inasistencia debe ser justificada. El acudiente deberá presentarse en la
Coordinación de convivencia en el
horario de atención a padres para justificar la ausencia, presentando los
debidos soportes- si es el caso.
3. Inadecuada
presentación personal: utilizar maquillajes, peinados y extravagancias con el
uniforme, tanto en hombres como mujeres. Los accesorios innecesarios y
extravagantes serán decomisados y entregados al acudiente.
4. No
portar el uniforme correspondiente al día (Educación física o diario) o
portarlo incompleto.
5. Perturbar
el desarrollo de las actividades dentro y fuera del aula de clase.
6. Juegos
bruscos con el consentimiento de los involucrados.
7. Irrespeto
a los actos culturales y cívicos.
8. Venta
de boletas, negocios, compra-venta de objetos dentro del plantel.
9. Expresión
con malos modales o vocabulario soez.
10. Impedir
el adecuado desarrollo de las actividades escolares y/o promover el desorden
dentro o fuera del salón.
11. Escribir
letreros en paredes, baños y pupitres. El daño debe ser enmendado por el
estudiante una vez comprobado el hecho.
12. Rayar
innecesariamente cuadernos, libros, maletas ajenas y propias. El daño debe ser
enmendado por el estudiante una vez comprobado el hecho y se hará el correspondiente
registro en el Observador con compromiso del estudiante.
13. Herir
verbalmente con apodos e indiscreciones a los compañeros, docentes y demás
personal de la institución.
14. Realizar
manifestaciones amorosas dentro del plantel o portando el uniforme.
15. Traer
al colegio objetos que no hayan sido exigidos para las labores académicas
(radios, joyas, cassettes, celulares, walkman, juguetes, fichas, caramelos,
objetos de diversa índole, animales,
etc.). Se decomisarán y entregarán al acudiente. En caso de pérdida el colegio
no se responsabiliza por dichas pérdidas.
16. Inasistencia
de los padres o acudientes a citaciones, talleres y reuniones programadas en la
institución.
17. Uso
de teléfonos celulares en horas de actividad académica. Se decomisarán y
entregarán al acudiente. En caso de pérdida el colegio no se responsabiliza por
el hecho.
18. Trato
desconsiderado o Irrespeto a los compañeros en general y en especial a los de
grados inferiores.
19. Portar
y/o guardar cualquier instrumento que pueda ser utilizado como objeto bélico
(chapas, cadenas, objetos contundentes)
ARTÍCULO 52: PROTOCOLOS ANTE LAS SITUACIONES
TIPO I (FALTAS LEVES).
En todo caso y frente a una
falta leve los Docentes y Directivos docentes obraran de la siguiente forma:
1.
Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar
de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el
establecimiento educativo.
2.
Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa,
encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de
los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas
en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se
dejará constancia.
3.
Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si
la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados
en los artículos 43 y 44 del Decreto 1965.
4.
Reflexión del docente y estudiante, para
valorar la situación y lograr cambios de actitud; haciendo el respectivo
registro en el observador (AMONESTACIÓN VERBAL).
5.
Desarrollo de las estrategias formativas que
buscan el cambio del comportamiento. El Seguimiento se registra en el
Observador.
6.
Notificación al Director de curso para
acordar medidas y controles de seguimiento del proceso.
7.
El (a) estudiante y/o el Director de
curso pueden solicitar el tratamiento
del caso en consejo grupal, comité de convivencia o solicitar la participación
de un (a) estudiante perteneciente al grupo Mediadores de convivencia y la
instalación de una mesa de mediación para el estudio del caso. Los acuerdos y
compromisos pactados en estas instancias se registrarán en un acta, la cual es
parte constitutiva del proceso convivencial respectivo.
8.
Citación al padre de familia por parte del
director de grupo y/o docente para
analizar la situación y establecer los compromisos dejándolos firmados en el
observador por acudientes y estudiantes (AMONESTACIÓN ESCRITA).
9.
Análisis del caso con padres, estudiantes,
docentes y Coordinación de Convivencia; los acuerdos establecidos se
registrarán en el observador. Se realiza la remisión a Orientación para el
seguimiento del caso (FIRMA DE COMPROMISO).
PARÁGRAFO. Los
estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores
escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados
en el manual de convivencia.
En caso de persistencia de la falta se hará remisión al COMITÉ
DE CONVIVENCIA ESCOLARdonde se decide su tratamiento como SITUACIÓN
TIPO II(falta grave) y el protocolo a seguir conésta.
ARTÍCULO 52: SANCIONES A FALTAS LEVES.
El COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA -IED a través de las diferentes instancias estudiará
y definirá la situación del (a) estudiante y cada una de ellas de acuerdo a su
competencia puede imponer las siguientes sanciones:
1. AMONESTACIÓN
VERBAL
Es un
llamado de atención hecho en forma de diálogo reflexivo, que busca provocar en
el (a) estudiante
un cambio de actitud. Debe quedar registrado en el observador con el título
Amonestación Verbal. Toda reincidencia después de Amonestación Verbal produce
Amonestación Escrita.
2.
AMONESTACIÓN ESCRITA
Es un llamado de atención por escrito frente a una conducta inadecuada.
Debe quedar registrada en el observador del estudiante con su firma, la del
profesor que aplique la sanción y la del padre, madre de familia o acudiente.
Toda reincidencia en la Amonestación Escrita produce firma de Compromiso.
3. FIRMA
DE COMPROMISO
La reincidencia en la falta leve ocasiona la
firma de acta de compromiso por parte del (a) estudiante. Esta acta de
compromiso se firmará en Coordinación con la presencia del (a) estudiante,
padre, madre de familia o acudiente, director (a) de curso y orientación.
A partir del momento de la firma del
compromiso se realizará seguimiento al
caso del estudiante por parte de orientación escolar.
ARTÍCULO 53: SITUACIONES
TIPO II. (FALTAS
GRAVES).
Corresponden
a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y
ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión
de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a.
Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b.
Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados. Tales como:
1.
Reincidencia hasta tres veces de alguna de
las faltas leves.
2.
Evasión de clases.
3.
Daño intencional en materiales didácticos,
planta física o elementos de otro integrante de la comunidad educativa.
4.
Falsificación o adulteración de notas o
documentos que tengan que ver con la vida institucional.
5.
Soborno a los docentes.
6.
Copia o fraude en evaluaciones académicas.
7.
Presentación de trabajos de otros compañeros
como propios.
8.
Trato irrespetuoso y grotesco con expresiones
verbales, escritas o mímicas hacia compañeros, profesores, directivos y en
general hacia personas que formen parte de la comunidad educativa.
9.
Actitudes desobligantes, burlonas,
desafiantes y/o groseras ante los docentes frente a llamados de atención.
10. Encubrimiento
o mentira frente a un acto cometido por algún estudiante entorpeciendo el
debido proceso en la aclaración del suceso.
11. Consumo,
provisión o inducción al consumo de sustancias psicoactivas tales como
cigarrillos, alucinógenos o bebidas embriagantes dentro o fuera de la
institución.
12. Participación,
realización o encubrimiento de fraudes, falsificaciones o hurto de los bienes
institucionales o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
13. Cometer
actos ilegales o inmorales fuera de la institución con lo que se afecta el buen
nombre de la misma.
14. Evadirse
de la institución ya sea quedándose fuera del colegio, deambulando por las
calles o realizando cualquier otra actividad, fugarse por las bardas o salir
por la puerta antes de terminarse la jornada escolar sin la debida
autorización.
15. Promover,
realizar o participar en actos que impidan el debido desarrollo de las
actividades escolares o generen zozobra e intranquilidad por la connotación de
fuerza o presión que se ejerza.
16. Promover
actividades como la hechicería, espiritismo o rituales satánicos.
17. Utilizar
y/o distribuir material pornográfico.
18. Hacer
uso indecente del vocabulario, del lenguaje escrito o maltratar de cualquier
forma a cualquier miembro de la comunidad educativa frente a temas de
sexualidad.
19. Poner
en riesgo su vida o la de los demás miembros de la comunidad educativa por la
inobservancia del Plan de Atención de emergencias y desastres de la
Institución.
20. Verse
involucrado en acciones de desperdicio, no consumo de alimentos, hurto de
comestibles, inadecuado uso de los comestibles para atentar o causar daño con
elementos sacados del comedor o acciones que atenten el buen funcionamiento del
programa de alimentación escolar.
PARÁGRAFO: se
exceptúa a los estudiantes de consumo de la alimentación escolar, aquellos que
demuestren mediante certificación médica,
que no pueden consumir algún tipo de alimento de los suministrados en el
programa de alimentación escolar. ADICIONADO
MEDIANTE ACUERDO No 04 DEL 15 DE FEBRERO DE 2013.
ARTÍCULO
54: PROTOCOLOS FORMATIVOS Y
DISCIPLINARIOS ANTE LAS FALTAS GRAVES.
Las situaciones tipo II (faltas
graves) se tratarán en primera instancia ante el(a) coordinador(a) y el(a)
orientador(a) escolar. Seguidamente se informará al acudiente o padre de
familia, se convocará de manera urgente al comité de convivencia escolar, según
lo amerite el caso, para su respectivo
análisis y dar continuación al debido
proceso. Modificado Acuerdo 05 del
Consejo Directivo de 2011.
En todo caso la ocurrencia de
alguna situación tipo II (falta grave) implica la citación a comité de
convivencia escolar, quien seguirá el siguiente protocolo:
1. En casos de daño al cuerpo o a la
salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los
involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la
cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de
restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades
administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se
dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a
los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación
de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los
padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de
la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes
involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan
exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a
la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas
que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los
derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en
el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes
han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de
convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la
situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y
seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere
acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965.
8. El comité escolar de convivencia
dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la
cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia
reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya
implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones
o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social
para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto
en el artículo 45del Decreto 1965.
ARTÍCULO 55: SANCIONES A SITUACIONES TIPO II (FALTAS GRAVES).
El COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA-IED a través del COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR estudiará y definirá la situación del (a)
estudiante e impondrá una de las siguientes sanciones:
A. SUSPENSIÓN DE CLASES CON TRABAJO FORMATIVO O DE
COMPENSACIÓN DE LA FALTA: Se trata de realizar una labor dentro de la
institución con la que se enmiende la falta cometida y se restituya la
convivencia afectada, obrando por el mejoramiento institucional ya sea en la
imagen o en el aspecto físico del colegio.
B. SUSPENSIÓN DE CLASES CON TRABAJO PEDAGÓGICO. Se trata
de la realización de una actividad correspondiente con la falta cometida con el
objetivo de promover entre todos los miembros de la comunidad educativa la
prevención frente a tal falta en procura del bienestar general y de la
convivencia escolar.
PARÁGRAFO. El estudiante asumirá las consecuencias
académicas que implica no asistir a las clases respectivas y la no presentación de evaluaciones y/o
trabajos asignados, durante el desarrollo de su trabajo formativo.
C. MATRÍCULA EN OBSERVACIÓN. Hace referencia al compromiso firmado entre
el padre de familia, el estudiante y la institución –en este caso el COMITÉ
DE CONVIVENCIA ESCOLAR-. Se
acompañará de un ACTA DE RETIRO VOLUNTARIO, que se hará efectiva en el momento
en que el padre de familia y/o el estudiante incumplan los compromisos o que el
estudiante cometa faltas citadas en este manual u otra que no esté tipificada
en el mismo, pero que el COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR lo considere. Y
haya surtido el debido proceso. Adicionado mediante acuerdo No 05 del Consejo
Directivo de 2011.
El Comité de convivencia
escolar frente a una situación tipo II
(falta grave) impondrá una sanción correspondiente a la suspensión de los días
que se consideren necesarios de acuerdo a la falta cometida (sin superar nunca
3 días). Para que el(a) estudiante pueda restaurar el perjuicio causado a la
comunidad educativa debe realizar un trabajo formativo orientado por el
director de curso y/o coordinador(a) de convivencia y/o orientador(a) escolar;
este trabajo debe ser expuesto ante la comunidad educativa máximo en los 5 días
hábiles siguientes a la sesión del Comité de convivencia escolar como forma para promover la prevención de
tales faltas y en procura de restaurar
la convivencia escolar y el bienestar general.
En todo caso y como parte del
Acta delComité de convivencia escolar, el(a) estudiante y su acudiente se comprometen a
que éste no vuelve a cometer falta alguna, pues ante el incumplimiento será
citado de nuevo al Comité de convivencia escolar donde podrá decidirse
la notificación ante el Consejo Directivo para que se considere la negación del
cupo para el próximo año, el retiro del estudiante de la institución o la
cancelación de la matrícula.
PARÁGRAFO 1. Una vez notificados (as) de la sanción el (a)
estudiante y su acudiente pueden interponer los recursos contemplados por la
Ley (apelación y/o reposición) para la revisión de su caso ante el Consejo
Directivo en los tres días hábiles siguientes a la realización del Comité de
convivencia escolar. La decisión que éste tome es de obligatorio
cumplimiento para la institución. El (a) estudiante y su acudiente pueden hacer
uso de instancias que superen la competencia de la Institución para el estudio
de su caso, las cuales notificarán la decisión correspondiente al Colegio.
PARÁGRAFO 2. Cuando se presente una falta que no está contemplada en
el Manual de Convivencia será necesario convocar al Consejo Directivo para el
estudio del caso y la aplicación de la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 56. SITUACIONES
TIPO III (FALTAS GRAVÍSIMAS).Corresponden
a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de
presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos
en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen
cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
1. Reincidencia
del comportamiento hasta por segunda vez en falta grave.
2. Incitar,
promover o realizar peleas, golpizas, maltrato físico, psicológico, verbal o por escrito a cualquier miembro de la
comunidad educativa y/o circunvecina dentro y/o fuera de la institución ya sea
por acción personal, por tercera persona o por grupos juveniles a los que pertenezca.
3. Usar
armas o cualquier instrumento bélico (chapas, cadenas, objetos contundentes o
corto punzantes).
4. Amenazar,
amedrentar o infundir temor verbalmente o por otro medio a integrante alguno de
la comunidad educativa.
5. Practicar
todo tipo de actividades como la hechicería, espiritismo o rituales satánicos
que afecten la integridad física, moral o psicológica de los miembros de la
comunidad educativa.
6. Consumir
en la institución y/o presentarse en el
colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas,
psicotrópicas, alucinógenas, estupefacientes, dicks y fármacos no recetados.
Modificado mediante acuerdo No 05 del 2011
7. Inducir
al consumo y/o traficar con sustancias psicoactivas o tóxicas.
8. Incitación
o participación en bloqueo de instalaciones o en catos de sabotaje contra
actividades académicas, deportivas y culturales del colegio.
9. Todas
las conductas tipificadas en la ley colombiana y que sean atribuidas a
adolescentes, menores y que merezcan sanción por parte de la institución, dentro
de un proceso de formación. Adicionado
mediante acuerdo 07 del Consejo directivo 2012.
ARTICULO 57: PROTOCOLOS FRENTE A
LAS SITUACIONES TIPO III (FALTAS
GRAVISIMAS).
Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención
de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del
Decreto 1965, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. Garantizar la atención
inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a
las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de
todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera
inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de
la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los
integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el
manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. El presidente del
comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de
los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella
información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y
confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado
ante la autoridad competente.
5. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las
autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera
inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a
proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le
atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la
situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
1.
El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información
del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
2. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por
parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento
y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que
ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó
el hecho.
PARÁGRAFO 1.
Para garantizar la identificación, registro y seguimiento, de las
situaciones de tipo II y III de las que trata el artículo 40 del Decreto 1965,
el Sistema de Información deberá, sin perjuicio de la información adicional que
sea identificada como necesaria en su proceso de diseño, contener como mínimo
los siguientes datos:
1.
Lugar,
fecha y forma en que fue reportado el caso a las entidades que conforman el
Sistema Nacional de Convivencia Escolar, (verbal o escrita).
2.
Entidad
del Sistema Nacional de Convivencia Escolar que asumió el conocimiento del
caso.
3.
Identificación
y datos generales de las partes involucradas.
4.
Descripción
de los hechos que incluya condiciones de tiempo, modo y lugar.
5.
Acciones
y medidas de atención adoptadas por las entidades del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar frente a las situaciones reportadas.
6.
Seguimientos
programados y realizados, al caso concreto, por parte de las entidades que
integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
PARÁGRAFO 2.Ante las situaciones tipo III (faltas gravísimas)el Comité
de convivencia escolar convocará al Consejo Directivo quien en sesión ordinaria
o extraordinaria estudiará y definirá la situación del estudiante e impondrá la
sanción correspondiente.
ARTICULO 58: SANCIONES A SITUACIONES TIPO III (FALTAS GRAVISIMAS)
Frente a la reincidencia de una
falta grave o ante una falta gravísima el Consejo directivo puede imponer una
de las siguientes sanciones:
A. NEGACIÓN DEL CUPO PARA EL PRÓXIMO AÑO
En
este caso el estudiante puede terminar el año lectivo pero le está impedida la
continuación de estudios en el plantel a partir del siguiente año lectivo. La
negación del cupo para el próximo año se hará una vez se compruebe y demuestre
el debido proceso en el tratamiento del
caso, la hará el Consejo Directivo por acta y mediante resolución de
Rectoría, documentos de los que se dará
copia a los Padres de Familia o Acudiente.
B. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA EN EL COLEGIO
Es
el retiro definitivo de la institución, por Faltas GRAVISIMAS contempladas en
el presente Manual durante el año escolar. La Cancelación de la Matrícula se
hará una vez se compruebe y demuestre el debido proceso en el tratamiento
del caso. La hará el Consejo Directivo
por acta y mediante resolución de Rectoría, documentos de los que se dará copia a los Padres de Familia o
Acudiente.
PARÁGRAFO 1La negación de cupo o la
cancelación de matrícula quedará registrada en la respectiva acta, en el
observador del estudiante y/o en
los libros de seguimiento de
Orientación y de Coordinación.
PARÁGRAFO 2. Una vez notificados (as) de la sanción el (a) estudiante
y su acudiente pueden interponer los recursos contemplados por la Ley
(apelación y/o reposición) para la revisión de su caso ante el Consejo
Directivo en los tres días hábiles siguientes a la notificación. La decisión
que éste tome es de obligatorio cumplimiento para la institución. El (a)
estudiante y su acudiente pueden hacer uso de instancias que superen la
competencia de la Institución para el estudio de su caso, las cuales
notificarán la decisión correspondiente al Colegio.
PARÁGRAFO 3. Cuando se presente una falta que no está contemplada en
el Manual de Convivencia será necesario convocar al Consejo Directivo para el
estudio del caso y la aplicación de la sanción correspondiente.
PARÁGRAFO 4: Para el cado del acta del Consejo
Directivo, Se Reservara la información que no sea del estudio del caso
disciplinario. Adicionado mediante
Acuerdo No 05 del Consejo Directivo del 2011.
PARAGRAFO 5. Si
el estudiante cursa el grado undécimo,
no se proclamará en ceremonia. Se le
entregará el diploma por ventanilla. Adicionado mediante Acuerdo No 05 del
Consejo Directivo del 2011.
ARTÍCULO 59:
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA FALTA.
Son hechos agravantes de una falta:
§ Haber
desconocido la orientación recibida durante la permanencia en el colegio.
§ Premeditación
y/o asociación para cometer la falta.
ARTÍCULO 60:
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA FALTA.
Son hechos que atenúan una falta:
§ La
primera ocurrencia de falta.
§ El
comportamiento destacado dentro y fuera de la institución.
§ Actuar
por motivos nobles o altruistas.
ARTÍCULO 61: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE
Se pierde la condición de estudiante del
Colegio EDUARDO UMAÑA LUNA-IED por:
- Retiro voluntario
efectuado por el (a) acudienteradicando carta en Coordinación de
Convivencia y en Secretaría, dirigida al Rector, con la cual se
justifiquen los motivos del retiro y se soporte la continuidad de estudio
en otra institución educativa al tiempo que se haga solicitud de
devolución de documentos personales.
- Resolución
de Rectoría tras proceso disciplinario, conforme al debido proceso y la
normatividad vigente.
- Culminación
del plan de estudios ofrecido por la institución.
ARTÍCULO62: CAUSALES PARA
LA PERDIDA DEL CUPO EN EL COLEGIO.
- Cometer falta de alta gravedad.
- Ser sancionado el mismo año lectivo dos veces
por el COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
y ser citado por tercera vez.
- Perder por dos años consecutivos un grado
escolar.
- No obtener respuesta positiva de parte de sus
padres o acudiente después de tres citaciones por escrito no atendidas por
ellos.
- Haber faltado al colegio por espacio de quince
(15) días hábiles sin justificación alguna. Una vez se surta el proceso
interno y no se encuentre respuesta de la familia o acudiente. Adicionado
mediante acuerdo No 05 del Consejo directivo del 2011.
6. Ser
retirado o retirada del proyecto SENA,
por pérdida, bajo rendimiento, deserción, cancelación de matrícula. Una vez
curse el debido proceso y se haya garantizado tanto al estudiante como a su
acudiente el derecho a la defensa y a controvertir pruebas. Esta causal
empezará a regir para estudiantes que inicien grado decimo el 2014 y los
siguientes años que se encuentren matriculados en la media técnica. En el caso
de que un estudiante sea retirado por dicha causal, el colegio solicitará a la
dirección local su reubicación en otro platel Distrital, para que continúe con
sus estudios académicos. Adicionado mediante Acuerdo No 18 del Consejo
Directivo del 2013.
ARTÍCULO 63: REINTEGRO DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.
El reintegro de estudiantes al Colegio se
entiende como el acto por el cual el(a) estudiante se autoriza para continuar
con su actividad escolar en el mismo, para alguna de las siguientes
situaciones:
El(a) estudiante dejó de asistir por dos o más semanas consecutivas.
Se dará inicio al proceso siempre que el(a)
estudiante aparezca registrado(a) en el sistema.
·
El
acudiente debe solicitar el reintegro durante el mismo año lectivo, mediante
Carta dirigida al Rector con tres
copias, explicando el motivo de la ausencia y con los debidos soportes.
§ Coordinación de
Convivencia revisa el proceso convivencial del estudiante y presenta informe
escrito a Rectoría, máximo en un día, estableciendo los compromisos a que
hubiere lugar.
§ Coordinación Académica revisa el proceso académico del
estudiante y presenta informe escrito a Rectoría, máximo en un día,
estableciendo los compromisos a que hubiere lugar.
§ Rectoría da los correspondientes visados y autoriza el
reintegro con los compromisos necesarios para su reintegro.
§ Las coordinaciones académica y de convivencia, junto con
orientación escolar, el estudiante y su acudiente, elaboran Acta de Compromiso
de la cual se entrega copia al(a)
Director(a) de grupo y se anexa al observador del(a) estudiante.
En
caso de encontrar situaciones que impiden el reintegro del(a) estudiante, la
solicitud del acudiente y los respectivos informes serán remitidos a Consejo
Directivo quien toma la decisión final.
El(a) estudiante fue retirado voluntariamente por su acudiente.
Se dará inicio al proceso siempre que el(a)
estudiante aparezca registrado(a) en el sistema.
·
El
acudiente debe solicitar el reintegro durante el mismo año lectivo, mediante
Carta dirigida al Rector con tres
copias, explicando la razón por la que desea regresar.
§ Coordinación de Convivencia revisa el proceso convivencial
del estudiante y presenta informe escrito a Rectoría, máximo en dos días,
estableciendo los compromisos a que hubiere lugar.
§ Coordinación Académica revisa el proceso académico del
estudiante y presenta informe escrito a Rectoría, máximo en dos días, estableciendo
los compromisos a que hubiere lugar.
§ El Rector expide la resolución de reintegro señalando los
compromisos necesarios para su efecto.
§ Las coordinaciones académica y de convivencia, junto con
orientación escolar, el estudiante y su acudiente, elaboran Acta de Compromiso
de la cual se entrega copia al(a)
Director(a) de grupo y se anexa al observador del(a) estudiante.
En
caso de encontrar situaciones que impiden el reintegro del(a) estudiante, la
solicitud del acudiente y los respectivos informes son remitidos a Consejo
Directivo quien toma la decisión final.
El(a) estudiante recibió Resolución de Rectoría desvinculándolo de la
institución.
Se dará inicio al proceso siempre que el(a)
estudiante aparezca registrado(a) en el sistema.
·
El
acudiente debe solicitar el reintegro mediante carta dirigida al Rector con dos copias, explicando la razón por la
que desea regresar.
§ El Rector remite el caso ante el consejo directivo con
los respectivos soportes que ocasionaron el retiro.
§ El Consejo Directivo emite concepto y si accede al
reintegro, plantea los correspondientes compromisos.
§ El Rector expide la resolución de reintegro señalando los
compromisos necesarios para su efecto.
§ Las coordinaciones académica y de convivencia, junto con
orientación escolar, el estudiante y su acudiente, elaboran Acta de Compromiso
de la cual se entrega copia al(a)
Director(a) de grupo y se anexa al observador del(a) estudiante.
ARTÍCULO 64: SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL.
El Servicio Social Obligatorio es requisito
indispensable para obtener el título de Bachiller (Art. 11 Decreto 1860 / 94).
La intensidad del Servicio Social Obligatorio es de 120 horas teniendo en
cuenta lo establecido en la resolución No. 4210 del 12 de sep. De 1996. Las
actividades que se programen se desarrollarán en un horario extracurricular
convenido con los (as) estudiantes,
el/la Orientador (a) y el (a)
beneficiario (a). Este servicio se
convierte en una excelente oportunidad para el desarrollo de valores como la
cooperación y la solidaridad en la Comunidad
Educativa.
El Servicio Social Obligatorio es una
actividad educativa proyectada hacia la comunidad que contribuye a la formación
social y cultural del estudiante a través de proyectos pedagógicos tendientes
al desarrollo de valores como la solidaridad, participación, responsabilidad y
particularmente, compromiso con su comunidad.
(Art. 39 del decreto 1860 de 1994)
ARTÍCULO 65: OBJETIVOS DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL.
1. Sensibilizar a los (as) estudiantes sobre las necesidades
presentes en su entorno para que adquieran
o desarrollen compromiso con su comunidad.
2. Fomentar el ejercicio de valores humanos como el respeto,
la corresponsabilidad y la solidaridad.
3. Promover la aplicación de los conocimientos en
actividades y proyectos que favorezcan el desarrollo social y cultural de la
comunidad.
4. Canalizar los intereses y vocaciones de los jóvenes,
prestando apoyo a los procesos que se desarrollen dentro de la institución
educativa.
5. Promover la formación para la participación y
organización infantil y la utilización adecuada del tiempo libre.
6. Contribuir a la solución de necesidades detectadas al
interior de la institución.
7. Participar
en las jornadas de capacitación relacionadas con el proyecto de alimentación.
8. Presentar
el servicio asignado de acuerdo con las funciones definidas para los
voluntarios y socializadas en el proceso de capacitación.
9. Atender
las recomendaciones de los representantes de la institución(coordinadores,
docentes, orientadores, otros)
10. Reportar
al coordinador y/o responsable del comedor escolar cualquier novedad o
irregularidad que se presente. Adicionado mediante Acuerdo 07 del Consejo
Directivo del 2012.
ARTÍCULO 66: REQUISITOS PARA DESARROLLAR EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL.
-
Estar matriculado en el grado décimo del Colegio
Eduardo Umaña Luna-IED.
-
Presentarse
a Orientación y realizar la solicitud. Si es estudiante de otra
institución debe entregar carta de presentación de la misma y obtener la
autorización del Rector.
-
Portar
el carné que le sea expedido por el(a) Orientador(a) escolar.
-
Organizar
y acordar su horario en forma tal que la prestación del Servicio Social no pase
de tres horas diarias, en contra jornada.
-
Entregar
por escrito a Orientación y al Beneficiario(a) el proyecto que va a
desarrollar.
-
Diligenciar
las planillas de asistencia y de informes.
-
Cumplir
puntualmente el horario y la programación
acordada.
-
Con
tres inasistencias seguidas e injustificadas se da por terminado su servicio
social, perdiendo las horas realizadas hasta ese momento.
-
Presentarse
debidamente uniformado(a).
-
Cuidar
y responder por el material que tenga a su cargo. La pérdida o daño del mismo
debe ser asumido por el (a) estudiante.
-
Al
finalizar el Servicio Social el(a) estudiante debe entregar la carpeta con
evaluación final y la planilla que sustente la asistencia con firma del
beneficiario(a).
ARTÍCULO
67: PADRES, MADRES O ACUDIENTES
La expresión ‘padres de familia’ comprende a los padres y
madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad
o acudientes debidamente autorizados, (Art. 1º Decreto 1286 de 2005)
ARTÍCULO 68: PERFIL DE LOS PADRES
DE FAMILIA
-
Se responsabiliza de
la formación y educación de sus hijos en concordancia con la Constitución
Nacional, Ley de infancia y adolescencia, Política de juventud, Ley General de
educación y el Manual de convivencia.
-
Acompaña a sus hijos
en todos y cada uno de los procesos educativos y formativos.
-
Respeta, asume y
muestra pertenencia institucional.
-
Es un colaborador
efectivo en las actividades que programa el colegio, ya sea a nivel del curso o
de la institución.
-
Utiliza el error como
oportunidad para obtener conocimiento.
-
Guarda lealtad a la
institución y vela por su buen nombre.
-
Mantiene relaciones
de respeto, veracidad, honestidad y serenidad con todo el personal de la
Comunidad Educativa.
-
Manifiesta sus
inquietudes y sugerencias en forma explícita, siguiendo el conducto regular.
ARTÍCULO69:
DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Son derechos de los padres de familia:
1. Conocer
con anticipación o en el momento de la matrícula las características del
colegio, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el
manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas
básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento educativo.
2. Expresar
de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones con respecto al
proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal
docente y directivo de la institución educativa.
3. Participar
en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están
matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y
modificación del proyecto educativo institucional.
4. Recibir
respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del
establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso
educativo de sus hijos.
5. Conocer
el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.
6. Recibir
durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento
académico y el comportamiento de sus hijos.
7. Conocer
la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad
del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se
encuentran matriculados sus hijos.
8. Elegir
y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de
gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en
la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
9. Ejercer
el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos,
la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y
el desarrollo armónico de sus hijos.
ARTÍCULO70: PARTICIPACIÓN
DE LA FAMILIA.
La familia, como
parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las
obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la
Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas
vigentes, deberá:
1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen
confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y
ambiental.
2) Participar en la formulación, planeación y desarrollo de
estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de
estilos de vida saludable.
3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso
pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la
sexualidad.
4) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a
través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo
institucional del establecimiento educativo.
5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento
del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el
manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas
allí definidas.
7) Conocer y seguir la Ruta de
Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo
amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de
convivencia del respectivo establecimiento educativo.
8) Utilizar
los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención
Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos
cuando éstos sean agredidos.
ARTÍCULO
71. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Conforme al artículo 2 del decreto 1860 de 1994 los
responsables de la educación de los (a)
menores son el estado, la sociedad y la familia, y según el artículo 7
de la Ley General de Educación, la familia es el núcleo fundamental de la
sociedad y el primer responsable de la educación de sus hijos hasta la mayoría
de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra forma de emancipación; Son deberes de los padres de familia:
1. Matricular oportunamente a sus hijos y asegurar su
permanencia durante su edad escolar obligatoria.
2. Contribuir
para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la
educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
3. Participar,
a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios
y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y la
promoción escolar.
4. Realizar
seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.
5. Analizar
los informes periódicos de evaluación de sus hijos.
6. Cumplir
con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de
convivencia, para facilitar el proceso educativo.
7. Contribuir
en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua
que favorezca la educación de sus hijos y la mejor relación entre los miembros
de la comunidad educativa.
8. Comunicar
oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento
educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en
relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas
ilícitas. En caso de no recibir pronta
respuesta acudir a las autoridades competentes.
9. Apoyar
al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al
mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes,
especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento
institucional.
10. Acompañar
el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros
educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo
de valores ciudadanos.
11. Participar
en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
12. Presentar
oportunamente las excusas por escrito cuando el(a) estudiante falte a clases.
13. Exponer
las dificultades de sus hijos(as), siguiendo el conducto regular.
14. Responder
por los daños causados por sus hijos(as) en el plantel.
15. Conocer
el Manual de Convivencia y apoyar su contenido como garantía de una educación
integral para los(as) estudiantes.
16. Recoger
a su hijo (as) cuando tenga cita médica o enviar a un(a) adulto (a) con la
debida autorización.
17. Mantener
un diálogo constante con sus hijos(as).
18. Enseñar
a los hijos(as) a cuidarse, cuidar a sus
compañeros(as), a cuidar sus útiles escolares y los de los demás, a cuidar la
planta física del colegio, su mobiliario y equipos, a cuidar el medio ambiente
y a promover el reciclaje haciendo uso adecuado de los sitios asignados para
ello.
19. Comprometerse
y participar activa y conscientemente en el PEI.
20. Conocer,
respetar y practicar las normas establecidas en el Código de la infancia y la
Adolescencia.
21. Responder
con lealtad y sentido de pertenencia a la Institución.
22. Actualizar
los datos suministrados a la institución, especialmente los concernientes a su
domicilio.
23. Velar
por el cumplimiento cabal de los compromisos adquiridos por el estudiante (como
su acudido) en los procesos de formación Técnica iniciados en grado décimo con
continuidad en undécimo, tanto en la etapa lectiva como en la Productiva o de
práctica empresarial, asumiendo la corresponsabilidad en los procesos de
formación. Adicionado mediante Acuerdo 18 del Consejo Directivo de 2013.
ARTÍCULO72:
MOTIVACIONES Y RECONOCIMIENTOS.
Los padres y madres de familia o acudientes
que sobresalgan por su sentido de pertenencia institucional, grado de
compromiso en la formación de sus hijos(as), colaboración y participación en
las diferentes actividades programadas por la institución, se harán
acreedores(as) a uno o varios de los siguientes estímulos:
- Exaltación ante la comunidad educativa del COLEGIO
EDUARDO UMAÑA LUNA- IED de su sentido de pertenencia, colaboración y
compromiso con la institución.
- Ser seleccionado(a) para representar a la
institución en eventos especiales, ante otras personas, instituciones o
entidades.
- Mención de honor o certificación de participación en
eventos de formación para padres o madres.
ARTÍCULO
73: FALTAS DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Los padres y madres e familia incurren en falta contra el
presente manual de Convivencia cuando:
·
Incumplen con sus deberes o compromisos.
·
Muestran despreocupación por la formación de sus hijos (as).
·
Se comprueba complicidad en las faltas
cometidas por sus hijos (as).
·
Engañan en la información solicitada por la
institución.
·
Presentan inasistencia a las reuniones a las
que son convocados (as).
·
Manifiestan actitud agresiva e irrespetuosa
frente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
·
Promueven actividades que atentan contra el
desarrollo físico, intelectual o moral de los niños, las niñas y los (as)
jóvenes.
PARÁGRAFO. En caso
de inasistencia por tercera vez a
reuniones convocadas por el(la) profesor(a) de asignatura, director(a) de grupo
y/o coordinadores y por segunda vez a los comités y/o consejos que los requieran,
asume la representación del estudiante el padre de familia representante del
curso ante el Consejo de padres y se remite el caso de negligencia a Comisaria
de Familia. Adicionado mediante Acuerdo
No 05 del Consejo Directivo del 2011.
ARTÍCULO74:
SANCIONES.
En el Informe Académico y Convivencial bimestral se
anexará un apartado que dará cuenta del incumplimiento de los deberes de los
padres y madres de familia o acudientes con el fin de hacer un seguimiento
integral del estudiante.
De acuerdo a la falta cometida el COLEGIO EDUARDO UMAÑA
LUNA- IED procederá a realizar:
AMONESTACIÓN VERBAL. Anexada al Observador del
estudiante.
AMONESTACIÓN ESCRITA. Anexada al Observador del
estudiante.
COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES. Para
garantizar la restitución de los derechos vulnerados.
ARTÍCULO75:
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
El Consejo de padres y las Asociaciones de padres de
familia se reglamentan a través del Decreto No. 1286 del 2005.
El Consejo de Padres y Madres de familia, es
un órgano de participación de los padres de familia del colegio, destinado a
asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los
resultados de la calidad del servicio.
Estará integrado por mínimo un (1)
y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que
ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo
Institucional. PEI. (Art. 5º- Decreto 1286)
Durante el transcurso del primer mes del año
escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el
Rector convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes
en el Consejo de padres de familia. (Art. 5º- Decreto 1286)
La elección de los representantes de los
padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados,
por mayoría, con la presencia de, al menos el cincuenta por ciento (50%) de los
padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de
iniciada la reunión. (Art. 5º- Decreto
1286). De la elección se levantará la respectiva Acta firmada por todos los
asistentes a la asamblea.
La conformación del consejo de padres es
obligatoria (Art. 5º- Decreto 1286).
ARTÍCULO
76: ASOCIACIÓN DE PADRES FAMILIA.
La Asociación de padres de familia es una entidad
jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la
decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes
matriculados en un establecimiento educativo. (Art. 9- Decreto. 1286-2005).
La asamblea general de la Asociación de padres es
diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está
constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del colegio pertenecientes o no a la
Asociación (Parágrafo- Art. 9- Decreto 1286-2005).
ARTÍCULO77. DIRECTIVOS(AS) Y DOCENTES.
Sin desmedro en lo contemplado en la Constitución
Política Nacional y las leyes, particularmente: ley 115 de 1994, Decreto
Reglamentario 1860 de 1996, Estatuto Docente decreto 2277 de 1979, Estatuto de
profesionalización docente decreto 1278 de 2002, Ley 715 de 2001, Ley 734 de
2002 Código Único Disciplinario y Decreto 2341 de 2003 el presente Manual de
Convivencia se establece lo concerniente a Docentes y Directivos Docentes del
Colegio Eduardo Umaña Luna IED.
ARTÍCULO
78. PERFIL DEL DOCENTE Y DIRECTIVO
DOCENTE
1. Es un
docente idóneo con un amplio conocimiento pedagógico y disciplinar dentro del marco de las políticas
nacionales e internacionales del ámbito investigativo.
2. Posibilita
que sus estudiantes integren los saberes teóricos con la experiencia práctica a
través de la implementación de didácticas innovadoras.
3. Es autónomo y reflexivo intelectualmente.
4. Conoce las políticas educativas actuales y tiene la
capacidad de relacionarlas con problemáticas particulares.
5. Promueve dentro del aula un clima motivacional y colaborativo entre sus estudiantes.
6. Es un mediador que posibilita que los estudiantes desarrollen sus talentos,
aptitudes, habilidades, competencias, desempeños y que apliquen estrategias
metacognitivas.
7. Promueve
el cambio didáctico y curricular en
general; a partir de la reflexión, el análisis
crítico de la práctica docente y las necesidades contextuales de los ámbitos en
donde surjan las problemáticas a estudiar.
8. Desempeña
sus funciones con ética profesional.
9. Plantea
retos y desafíos a sus estudiantes,
genera preguntas que inciden en la
búsqueda de respuestas a través de la investigación.
10. Respeta
a sus estudiantes, sus opiniones y propuestas, aunque no las comparta.
11. Comprende
la importancia de las TICs en la dinámica comunicativa del mundo actual y en la
configuración de sentido del individuo y
la sociedad.
12. Promueve entre sus estudiantes el uso, la lectura
y el análisis crítico de las TICs.
13. Evalúa
a sus estudiantes teniendo en cuenta las dimensiones del ser humano, la integralidad y la complejidad del conocimiento.
14. Promueve
la práctica de los derechos humanos y la sana convivencia dentro del marco de
la responsabilidad y el respeto.
15. Es
generador de ambientes de solidaridad y
ayuda mutua.
16. Es
sensible y propositivo frente a las problemáticas sociales que influyen
negativamente en el desarrollo institucional.
17. Participa
activamente en procesos de innovación pedagógica y diseño curricular.
18. Fomenta
el respeto por el medio ambiente y la conservación del mismo.
ARTÍCULO
79. MODIFICACIONES AL MANUAL DE
CONVIVENCIA.
El presente Manual de Convivencia podrá ser ajustado o
reformado parcial o totalmente con la
participación de la comunidad educativa institucional por consulta o
proposición debidamente avalada por el Consejo Directivo en sesión ordinaria o
extraordinaria y mediante acuerdo para la adopción de los cambios propuestos.
ARTÍCULO80. VIGENCIA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
El presente Manual de Convivencia se mantiene vigente
hasta cuando el Consejo Directivo de la institución adopte nuevas
disposiciones.
CAPITULO VIII LOS
ÓRGANOS, FUNCIONES Y FORMA DE INTEGRACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.
1. GOBIERNO ESCOLAR.
De
acuerdo a lo establecido en el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y a los
Artículos pertinentes del Decreto 1860 del mismo año, el GOBIERNO ESCOLAR está
conformado por el Rector, Consejo Directivo y el Consejo Académico.
1.1 EL RECTOR.
Es el representante del establecimiento ante las
autoridades educativas y el ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
Según lo establecido en el artículo 24 del decreto
1860 de 1994 y la ley 1620 de 2013, le
corresponde al rector del Colegio:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso
escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos
que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los
artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el
manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que
tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá
reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la
construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que
potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la
resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la
integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y
de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
5. Liderar el comité escolar de
convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la Ley
1620.
6. Incorporar en los procesos de
planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de
promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
7. Liderar la revisión y ajuste del proyecto
educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional
de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de
Mejoramiento Institucional.
8. Reportar aquellos casos de
acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de
los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de
presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad
vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer
seguimiento a dichos casos.
9.
Orientar la
ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del
gobierno escolar;
10. velar por el cumplimiento de las funciones
docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el
efecto;
11. Promover el proceso continuo de mejoramiento
de la calidad de la educación en el establecimiento;
12. Mantener activas las relaciones con las
autoridades educativas, con los patrocinadores de la institución y con la
comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el
mejoramiento de la vida comunitaria;
13. Establecer canales de comunicación entre los
diferentes estamentos de la comunidad educativa;
14. Orientar el proceso educativo con la
asistencia del Consejo Académico;
15. Ejercer las funciones disciplinarias que le
atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
16. Identificar las nuevas tendencias,
aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del
proyecto educativo institucional;
17. Promover actividades de beneficio social que
vinculen al establecimiento con la comunidad local;
18. Aplicar las disposiciones que se expidan por
parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
19. Las demás funciones afines o complementarias
con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional y las
normas vigentes.
1.2. EL CONSEJO DIRECTIVO.
Es la máxima instancia directiva, de participación
de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del
establecimiento.
Integrado por los siguientes representantes de la
Comunidad Educativa:
g)
El rector, quien lo
presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente
cuando lo considere conveniente.
h)
Dos (2)
representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en
una asamblea de docentes.
i) Dos (2) representantes de los Padres de
Familia elegidos por el Consejo de Padres, si está conformada la Asociación de
Padres de Familia, su Junta Directiva elegirá a uno de los representantes.
j)
Un (1)
representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre
los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido
por la institución.
k)
Un (1) representante de los ex - alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas
presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su
defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de
representante de los estudiantes.
l)
Un (1)
representante de los sectores productivos organizados en ámbito local o
subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento
del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo
Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Parágrafo. Dentro de los primeros sesenta días
calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo
anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de
sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a
los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
1.2.1. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos
serán las siguientes:
- Tomar
las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto
las que sean competencia de otra autoridad;
- Servir
de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y administrativos con alumnos del establecimiento y después de haber
agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de
convivencia;
- Adoptar
el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución de conformidad
con las normas vigentes
- Fijar
los criterios para la asignación de los cupos disponibles para la admisión
de nuevos alumnos;
- Asumir
la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Aprobar
el plan anual de actualización académica del personal docente presentado
por el rector;
- Participar
en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del
currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la
secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces,
para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
ley y los reglamentos;
- Estimular
y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa;
- Establecer
estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno
que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún
caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
- Participar
en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la
institución;
- Recomendar
criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias,
culturales deportivas y recreativas;
- Establecer
el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas
y sociales de la respectiva comunidad educativa;
- Promover
las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
- Fomentar
la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
- Reglamentar
los procesos electorales previstos en el presente decreto (1860 de 1994);
- Aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y de los provenientes de pagos legalmente
autorizados, efectuados por los padres de familia y responsables de la
educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de
texto y similares, y
- Darse
su propio reglamento.
1.3. EL CONSEJO ACADÉMICO.
Está integrado por el Rector quien lo convoca y
preside, los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca
la institución. Cumplirá las siguientes funciones:
- Servir
de órgano consultor del Consejo directivo en la revisión de la propuesta
del proyecto educativo institucional;
- Estudiar
el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes, de acuerdo con le procedimiento previsto en el
presente decreto (1860 de 1994);
- Organizar
el plan de estudios y orientar su ejecución;
- Participar
en la evaluación institucional anual;
- Integrar
los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de
los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar
el proceso general de evaluación;
- Recibir
y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
- Las
demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el proceso educativo institucional.
1.4.
OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EXISTENTES EN EL COLEGIO.
Además
del Gobierno escolar, la institución cuenta con órganos de participación tales
como Consejo Estudiantil, Personería Estudiantil, Contraloría Estudiantil,
Consejo de Padres de Familia y Asociación de Padres de Familia. Comité Ambiental
Escolar y Comité de Evaluación y Seguimiento
1.4.1. El CONSEJO DE ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el Consejo de
Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo
ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Estará integrado
por un vocero de cada uno de los grados
ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo
Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha
dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico, sendas
asambleas integradas por los (as) alumnos (as) que cursen cada grado, con el
fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un (a) vocero (a) estudiantil
para el año lectivo en curso.
Los
(as) estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo
de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un (a)
vocero(a) único entre los(as) estudiantes que cursan el tercer grado.
1.4.1.1.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES.
Son funciones del Consejo de Estudiantes:
1.
Darse su propia
organización interna.
2.
Elegir el
representante al Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el
cumplimiento de su representación;
3. Invitar
a sus deliberaciones a aquellos
estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil, y
4.
Las demás actividades
afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de
Convivencia.
1.4.2. PERSONERO(A) DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el(a) Personero(a) de los(as) estudiantes será un(a)
estudiante que curse el último
grado que ofrezca la institución y estará encargado(a) de promover el ejercicio de los deberes y
derechos de los(as) estudiantes
consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual
de Convivencia.
El(a) Personero(a) será
elegido dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación
de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a
todos los(as) estudiantes
matriculados(as) con el fin de
elegirlo(a) por el sistema de
mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio de cargo de Personero(a) de los(as) estudiantes
es incompatible con el de representante de los(as) estudiantes al Consejo Directivo.
1.4.2.1. FUNCIONES DEL PERSONERO(A)
El Personero(a) tendrá las siguientes funciones:
- Promover
el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual
utilizará los medios de comunicación internos del establecimiento, pedir
la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas
de deliberación;
- Recibir y
evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las
lesiones a sus derechos y sobre las que formule cualquier persona de la
comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
3.
Presentar ante el
Rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte
que considere necesarias para proteger los derechos de los(as) estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus
deberes, y
4.
Cuando lo considere
necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces,
las decisiones del Rector respecto de las peticiones presentadas por su
intermedio.
1.4.2.2. INHABILIDADES DEL PERSONERO(A)
Son hechos incompatibles con el cargo de personero(a):
Tener suscrito compromiso académico y/o de convivencia.
Comprobarse que ha infringido normas del Manual de
Convivencia.
1.4.2.3.
REVOCATORIA DEL MANDATO DEL PERSONERO(A)
Se realiza la revocatoria en la medida en que el
Personero(a) incumpla con lo contemplado en la ley, Decreto 1860, Código de la
infancia y la adolescencia, el Manual de Convivencia y en los demás documentos
que promulguen los Derechos Humanos.
La revocatoria puede ser solicitada por cualquier miembro
de la comunidad educativa al Consejo Directivo y se hará efectiva en caso de
comprobarse:
1. Falta
grave por parte del personero(a) a las normas contempladas en el presente
Manual de Convivencia.
2. Incumplimiento
reiterativo de sus funciones.
3. Se
compruebe falta de gestión y/o competencia para el desempeño de este cargo.
En tal caso asumirá el cargo de personero(a) el(a)
estudiante que haya ocupado el segundo lugar en la votación y así
consecutivamente.
PARÁGRAFO
En circunstancias en las que el (la) personero(a) cumpla
con sus funciones, según lo estipulado en la ley y no pueda continuar por
razones de fuerza mayor o se retire de
la institución, asumirá, el cargo el (la) estudiante que haya ocupado el segundo lugar en votación y así
sucesivamente. Adicionado mediante Acuerdo 05 del Consejo Directivo de 2011.
1.4.3. CONTRALORÍA ESTUDIANTIL.
DEFINICIÓN : Las
Contralorías Estudiantiles tendrán como
propósito generar una cultura del control y del cuidado de lo público, que
contribuyan a la creación de un nuevo concepto cultural participativo, en donde
los estudiantes actúen como defensores de los recursos públicos, y entiendan la
importancia de su cuidado, del sentido de pertenencia y respeto hacia los mismos.
OBJETIVO:
1. Las
Contralorías Estudiantiles tendrán como propósito generar una cultura del
control y del cuidado de lo público que contribuya a la creación de un nuevo
concepto cultural participativo, en donde los estudiantes actúen como
defensores de los recursos públicos, y entiendan la importancia de su cuidado,
del sentido de pertenencia y respeto hacia los mismos.Fortalecer en la juventud
Bogotana, el sentido de pertenencia sobre los bienes y recursos de la ciudad.
2. Vincular
a los jóvenes estudiantes, desde su formación, al control fiscal.
3. Contribuir
en la ética de lo público, en la cultura de la participación y en el respeto a
lo legal entre los jóvenes capitalinos.
4. Vincular
desde la adolescencia al ciudadano y sus organizaciones al ejercicio del
control fiscal.
1.4.3.1. FUNCIONES DEL CONTRALOR (A):
1.
Contribuir en la creación de una cultura del control social por parte del
ciudadano, así como del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes
públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el
apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá DC.
2. Promover los derechos ciudadanos
relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del
control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría de Bogotá.
3. Trabajar por la defensa del patrimonio
ambiental de la ciudad.
4. Velar por el mejoramiento de la calidad de
la educación.
5. Presentar a la Contraloría de Bogotá las
denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con
relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a
la que pertenecen.
PARAGRAFO.
COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL
Estará compuesto por un delegado por cada grado, y
apoyará las funciones y labores del
Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente, por
convocatoria del Contralor.
1.4.4. CONSEJO DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA.
El Consejo de padres y las Asociaciones de padres de
familia se reglamentan a través del Decreto No. 1286 del 2005.
El Consejo de Padres y Madres de familia es
un órgano de participación de los padres de familia del colegio, destinado a
asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los
resultados de la calidad del servicio.
Estará integrado por mínimo uno (1)
y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que
ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo
Institucional. PEI. (Art. 5º- Decreto 1286)
Durante el transcurso del primer mes del año
escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el
Rector convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes
en el Consejo de padres de familia. (Art. 5º- Decreto 1286)
La elección de los representantes de los
padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados,
por mayoría, con la presencia de, al menos el cincuenta por ciento (50%) de los
padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada
la reunión. (Art. 5º- Decreto 1286) De la elección se levantará la respectiva
Acta firmada por todos los asistentes a la asamblea.
La conformación del consejo de padres es
obligatoria (Art. 5º- Decreto 1286)
1.4.5. COMITÉ AMBIENTAL ESCOLAR.
Está conformado por un representante de los
estudiantes de cuarto a undécimo, representantes de los docentes,
representantes de los directivos y de los padres y madres de familia, según lo
acuerde el Consejo Directivo. Adicionado mediante acuerdo 04 del 2013
1.4.6 COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
PROGRAMA DE ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA CON LA SUPERIOR.
El cual estará integrado por un representante de cada proceso de
articulación que ofrezca el colegio, el rector, un estudiante de cada programa,
la coordinadora de articulación, un representante del SENA o de la institución
con quien se tenga convenio y un representante de los padres de familia. Dicho
comité será un órgano consultivo del Consejo Directivo. En torno a él se
establecerá su funcionamiento y su reglamentación interna. Adicionado mediante
acuerdo No 18 de 2013 del Consejo Directivo.
1.4.7 ASOCIACIÓN DE PADRES FAMILIA.
La Asociación de padres de familia es una entidad
jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la
decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes
matriculados en un establecimiento educativo. (Art. 9- Decreto. 1286-2005)
La asamblea general de la Asociación de padres es
diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está
constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del colegio pertenecientes o no a la
Asociación (Parágrafo- Art. 9- Decreto 1286-2005)
1.4.8 LOS Y LAS ESTUDIANTES DEL
COLEGIO.
Son estudiantes del Colegio EDUARDO UMAÑA
LUNA-IED los niños, las niñas y las – los adolescentes que se matriculen en
alguno de los grados de educación que ofrece la institución y permanezcan en
ella sujetos a la normatividad escolar y conforme a este Manual de Convivencia.
Incompleto y desactualizado.
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