CAPITULO XII SISTEMA INSTITUCIONAL DE LOS APRENDIZAJES
ACUERDO N° 07 del 2012
“Por medio del cual se reestructura el Sistema
Institucional de Evaluación de los Aprendizajes SIEA”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO
EDUARDO UMAÑA LUNA IED
En uso de sus atribuciones legales, en especial las
conferidas por la ley 115 de 1994, el decreto 1860 de 1994 y
CONSIDERANDO:
Que conforme al
Decreto 1290 de abril 16 de 2009, artículo 11 entre las
responsabilidades del colegio está definir, adoptar y divulgar el sistema
institucional de evaluación de estudiantes.
Que con base en el mismo Decreto, durante el
segundo semestre de dicho año, el colegio realizó un proceso de consulta a los
diferentes estamentos de la comunidad educativa para elaborar el Sistema
Institucional de Evaluación de los Aprendizaje (SIEA), lo validó en reuniones
ampliadas de los Consejos Directivo, Académico, de Estudiantes y de Padres y
posteriormente lo presentó ante Consejo Directivo para ser aprobado mediante el
Acuerdo 002 del 10 de Marzo de 2010.
Que según el
Decreto en mención, el establecimiento educativo puede hacer
modificaciones al SIEA, siempre que lo considere necesario y cumpla con los
procedimientos expuestos en el artículo 8 del Decreto 1290.
ACUERDA:
ARTICULO 1: DEFINICIÓN del SIEA
El Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes
(SIEA), del Colegio Eduardo Umaña Luna;
es una estructura conceptual y organizacional de normas y procedimientos que
permiten la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y hace parte del
Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 2: MARCO NORMATIVO del SIEA
El Sistema Institucional de Evaluación de los
Aprendizajes (SIEA) del Colegio Eduardo Umaña Luna IED se fundamenta en:
LEY 115 DE 1994:
ARTICULO 23. Define
cuales son las áreas obligatorias y fundamentales que deben componer por lo
menos el 80 % del plan de estudios, dando la posibilidad de definir en facultad
de la autonomía escolar otras áreas categorizadas como optativas.
AREAS OBLIGATORIAS Y
FUNDAMENTALES. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas
obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que
necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto
Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que
comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
1. Ciencias naturales
y educación ambiental.
2. Ciencias sociales,
historia, geografía, constitución política y democracia.
3. Educación
artística.
4. Educación ética y
en valores humanos.
5. Educación física,
recreación y deportes.
6. Educación
religiosa.
7. Humanidades,
lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e
informática.
Nota aclaratoria:En coherencia con la facultad que brinda la Ley,
la institución define como áreas optativas las correspondientes a
Emprendimiento Empresarial e Inducción a la Media Técnica, esta última,
correspondiente a la integración que inicia en 2011 a través de la Resolución
061 de 2010, el Colegio Eduardo Umaña Luna con el SENA en los Programa de
Formación Técnica en Procesamiento de Frutas y Hortalizas y en Cocina.
ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 09 DEL CONSEJO DIRECTIVO 2013.
Nota 2. Para el caso de la integración temporal de la
sede B, Las áreas optativas no harán parte de los desarrollos académicos de
dicha sede.De manera siguiente, se hace necesario especificar en el en el SIEA
las dimensiones que se trabajan en preescolar y crear el plan de estudios de
primera infancia, dado que es una nueva componente que se anexa a la
institución.ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO 2014.
Artículo 32 de la Ley 115 de 1994 en el que se especifica
que la educación MEDIA técnica preparará a los estudiantes para el desempeño
laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la
continuación en la educación superior. Estará dirigida a la formación
calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas,
administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería,
salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector
productivo y de servicios. Para la creación de instituciones de educación MEDIA
técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se
deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y
establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA u
otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo. ADICIONADO
MEDIANTE ACUERDO 24 DEL CONSEJO DIRECTIVO 2013.
Artículo 76: Define el concepto de currículo con base en
el cual se realiza el proceso de evaluación de los aprendizajes.
CURRÍCULO: Es el conjunto de criterios, planes de
estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación
integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y
local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner
en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.
Artículo 77: Define el concepto de autonomía escolar con
base en el cual el colegio debe estructurar el SIEA.
AUTONOMÍA ESCOLAR: Dentro de los límites fijados por la
presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de
educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales del
conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro
de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y
características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar
actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que
establezca el Ministerio de Educación Nacional.
PARAGRAFO. Las Secretarías de Educación departamentales o
distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la
asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones
educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en
la presente ley.
Artículo 78: Faculta al colegio para definir su plan de
estudios y criterios de evaluación.
Artículo 79: Define el concepto de plan de estudios que
como parte del currículo, es base para el proceso de evaluación.
PLAN DE ESTUDIOS: Es el esquema estructurado de las áreas
obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas
asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.
En la educación formal, dicho plan debe establecer los
objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del
tiempo y los criterios de evaluación
y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 145: Faculta al consejo académico para
participar en el plan de estudios y la evaluación.
Artículo 21 del Decreto 288 de 2007 Las instituciones de educación para el
trabajo y el desarrollo humano y las que ofrezcan educación MEDIA, estatales y
privadas, a través de las secretarias de educación las primeras y de sus
representantes legales o propietarios las segundas, podrán celebrar convenios
para que los estudiantes de los grados 10° y 11° adquieran y desarrollen
competencias laborales específicas en una o más ocupaciones, que permitan su
continuidad en el proceso de formación o su inserción laboral y obtengan por
parte de la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano su
certificado de técnico laboral por competencias. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 24
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2013.
DECRETO 1860 de 1994:
Artículo 38: determina los componentes del plan de
estudios:
El plan de estudios debe relacionar las
diferentes áreas con las asignaturas y con los proyectos pedagógicos y contener
al menos los siguientes aspectos:
1. La identificación de los contenidos, temas y problemas de cada
asignatura y proyecto pedagógico, así como el señalamiento de las diferentes
actividades pedagógicas.
2. La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo,
señalado en el período lectivo y el grado en que se ejecutará las diferentes
actividades.
3. La metodología aplicable a cada una de las asignaturas y proyectos
pedagógicos, señalando el uso de material didáctico, de textos escolares,
laboratorios, ayudas audiovisuales, la informática educativa o cualquier otro
medio o técnica que oriente o soporte la acción pedagógica.
4. Los logros para cada grado, o conjunto de grados, según los
indicadores definidos en el proyecto educativo institucional.
5. Los criterios de evaluación y administración del plan.
Parágrafo:Con el fin de facilitar el proceso de formación de un alumno o de un
grupo de ellos, los establecimientos educativos podrán introducir excepciones
al desarrollo del plan general de estudios y aplicar para estos casos planes
particulares de actividades adicionales, dentro del calendario académico o en
horarios apropiados, mientras los educandos consiguen alcanzar los objetivos.
De manera similar se procederá para facilitar la integración de alumnos con
edad distinta a la observada como promedio para un grado, con limitaciones y
capacidades personales excepcionales o para quienes hayan logrado con
anticipación, los objetivos de un determinado grado o área.
Artículo 24. Define la
conformación y funciones del Consejo académico.
CONSEJO ACADÉMICO: está integrado por el
rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área
definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la
revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto;
c) Organizar el, plan de estudios y orientar su ejecución;
d) Participar en la evaluación institucional anual;
e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y;
g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el proyecto educativo institucional.
DECRETO 1850 de 2002:
Artículo 16: Define las
Actividades de Apoyo Pedagógico, con las que se ha de estructurar el
SIEA y advierte sobre la permanencia de todos los estudiantes.
ACTIVIDADES DE APOYO PEDAGÓGICO:Son las
actividades grupales o individuales que organice la institución educativa para
estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la
consecución de logros educativos, es un componente esencial de las actividades
pedagógicas ordinarias. Por lo tanto; no se podrán programar semanas específicas
que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución.
DECRETO 1290 de 2009:
por el cual se reglamenta la evaluación del
aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y
media.
DECRETO 2247 de 1997
Artículo 10. Caracteriza la evaluación en el
preescolar.
En el nivel de
educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos
avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes
personales. Para tal efecto; las instituciones educativas diseñarán mecanismos
de evaluación cualitativa cuyo resultado, se expresará en informes descriptivos
que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance
en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el
desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas.
Artículo 12. Diseño
del currículo a partir de proyectos lúdicopedagógicos y dimensiones del
desarrollo
(…) Los procesos
curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos
lúdicopedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las
dimensiones del desarrollo humano: corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa,
ética, estética, actitudinal y valorativa; los ritmos de aprendizaje; las
necesidades de aquellos menores con limitaciones o con capacidades o talentos
excepcionales, y las características étnicas, culturales, lingüísticas y
ambientales de cada región y comunidad.
ARTICULO 12 DECRETO 2247 PARA LA INCLUSION EN EL DISEÑO DEL CURRICULO A
PARTIR DEL PROYECTOS LUDICOPEDAGOGICOS:
ARTICULACIÓN: conjunto de acciones orientadas al
fortalecimiento del Sistema Educativo en especial de la Educación Media y la
Educación Superior con el Mundo del Trabajo, con el fin de que los estudiantes
de este nivel avancen hacia la formación profesional mediante el reconocimiento
y homologación de los contenidos curriculares, que se establezcan por convenio
con las Instituciones de Educación Superior.
RESOLUCIÓN 480 DE 2008:
Por la cual se
establecen condiciones para el funcionamiento de las Instituciones de Educación
Media y Superior como programa experimental del Distrito Capital
Artículo 4. Los
Colegios oficiales de Educación Media que formen parte de este programa
experimental, autorizados en el artículo primero de la presente resolución,
diseñarán currículos con un núcleo básico y un núcleo tecnológico en
concertación con las instituciones de educación superior con las que se
articula.
Artículo
5. Facultar a la Subsecretaría Académica para diseñar sistemas de evaluación
y promoción acorde con el desarrollo de los programas de Articulación de la
Educación Media con la Educación Superior.
RESOLUCIÓN 4061 DE 2011:
Por la cual se
autoriza la incorporación de Colegios Distritales al programa experimental de
articulación de la Educación Media con la Educación Superior del Distrito
Capital
Artículo 1.
Incorporar con carácter experimental al programa de articulación de la
educación media con la superior para todos los efectos previstos en la
Resoluión 480 de 2008, a los siguientes colegios: Leonardo Posada Pedraza,
Eduardo Umaña Luna, Instituto Técnico Laureano Gomez y Guillermo Cano Isaza. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 09 DEL
2013 DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 2: MARCO CONCEPTUAL
El SIEA del Colegio Eduardo Umaña Luna adopta en su marco
referencial los siguientes conceptos:
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES:
Es el proceso permanente y objetivo para
analizar y valorar el nivel de desempeño y avances en la formación
integral de los estudiantes, que en el ejercicio educativo institucional
se desarrollan en forma periódica y anual, para establecer
estrategias de acompañamiento y
retroalimentación, en procura del fortalecimiento de los aprendizajes.
(definición compuesta con los aportes de la comunidad educativa)
FORMACIÓN
INTEGRAL. Es el proceso continuo, permanente y participativo por el cual se desarrollan todas las dimensiones del ser
humano (cognitiva, procedimental y actitudinal) en procura de la plena
realización personal y social de los (as) estudiantes del Colegio Eduardo Umaña
Luna IED.
EVALUACIÓN POR PROCESOS. Es la forma por la cual se
valora el desempeño escolar de los(as) estudiantes considerando los diferentes momentos y formas
de su aprendizaje, con los cuales se da cuenta de progresos o cambios en sus
conocimientos, sus capacidades y sus actitudes o expresiones relacionadas con
los temas o hechos que en el ambiente
escolar se toman como objeto de estudio.
VALORACIÓN
INTEGRAL. Corresponde al reconocimiento
de los logros alcanzados por los (as) estudiantes en las diferentes dimensiones
del ser humano (cognitiva, procedimental y actitudinal) que se buscan
desarrollar con el abordaje pedagógico de los diferentes temas o hechos
educativos, y que se representan con un valor o concepto evaluativo unificado
por la adquisición de conocimientos, capacidades y actitudes.
INSTRUMENTO
DE APROBACIÓN. Es una forma adoptada por
el docente para validar logros en estudiantes que tienen el derecho a una última oportunidad (siempre que cumpla con
los requisitos expuestos en el SIEA) para aprobar las áreas perdidas tras el
cierre académico de los periodos
escolares o del año lectivo. El instrumento de aprobación que adopte el docente
debe aplicar los conceptos de evaluación por procesos y valoración integral.
DIMENSIONES DEL DESARROLLO. La Dimensión cognitiva orienta el avance
en el dominio conceptual de las disciplinas académicas; tendrá como acciones
propias la interpretación, argumentación, proposición, análisis, síntesis,
entre otras. La Dimensión procedimental,
permite evidenciar la apropiación y transferencia del conocimiento en el
desarrollo de diferentes acciones y situaciones de la vida del estudiante. Y la Dimensión
actitudinal, orienta los procesos de convivencia escolar y de
formación humana integral, se tendrán en cuenta evidencias de responsabilidad,
respeto, tolerancia, sentido de pertenencia, trascendencia, autoestima,
autonomía, identidad, puntualidad, colaboración, honestidad y proceso de
evaluación.
ARTÍCULO 3: PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN
INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES
Para la comunidad educativa del Colegio
Eduardo Umaña Luna IED, los propósitos de la evaluación institucional de los
estudiantes tiene el siguiente orden de prioridades:
1. Identificar las características personales,
intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para
valorar sus avances.
2. Suministrar información que permita
implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten
debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
3. Proporcionar información básica para
consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo
integral del estudiante.
4. Aportar información para el ajuste e
implementación del plan de mejoramiento institucional.
5. Determinar la promoción o no promoción de
los estudiantes.
ARTÍCULO 4: CRITERIOS DE
EVALUACIÓN.
Para la evaluación de los aprendizajes de los(as)
estudiantes, se han de considerar las dimensiones del ser humano y su
desarrollo integral; por lo tanto se valoran logros Cognitivos, procedimentales
y actitudinales.
- Los conocimientos específicos de
los estudiantes conforme a los planes de estudio para cada uno de los
grados, áreas y asignaturas, correspondientes a la dimensión cognitiva,
las habilidades o destrezas que demuestren los(as) estudiantes en
aplicación de los contenidos del correspondiente plan de estudios,
conformarán la dimensión procedimental, y la suma de las dos se valoran en cuantía del 65% sobre la
valoración definitiva del periodo.
- Los comportamientos de los(as)
estudiantes ponen de manifiesto la dimensión actitudinal en aspectos
tales como la convivencia escolar y de formación humana integral;
por ello, se tendrán en cuenta en
todas y cada una de las áreas y
asignaturas para la valoración de los aprendizajes en cuantía del 30%
sobre la valoración definitiva del periodo.
- El restante 5% corresponderá a
la auto-evaluación del estudiante, quien valorará sus logros considerando
integralmente su desempeño en cada uno de los descriptores propuestos
para el periodo a evaluar e las dimensiones cognitiva, procedimental y
actitudinal.
- El(a) docente para cada periodo
establecerá por lo menos tres pruebas diferentes y en momentos diferentes
para evaluar a sus estudiantes. De las cuales una corresponderá a tipo
Icfes.La prueba tipo icfes que se realiza trimestralmente, tendrá
valoración entre el 10% y el 25%
de 65%. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE
2014.
Parágrafo 1: Los parámetros para realizar la
evaluación en preescolar son los expuestos en el Decreto 2247 de 1997.
Parágrafo 2: A los estudiantes de décimo
y undécimo que para el año lectivo estén matriculados y activos en el Programa
de Formación Técnica en Procesamiento de Frutas y Hortalizas o el Programa de
Formación Técnica en agroindustria alimentaria se les reconocerá el aprendizaje
logrado en dicho ambiente con una equivalencia del 15% correspondiente al 65%
de la nota procedimental y cognitiva de cada periodo académico para las
asignaturas de: Emprendimiento, Matemáticas, Química, Física, Ética, Educación
física, Economía e Informática. El 15% estará dado en escala numérica del 10 al
100 de acuerdo al Artículo 10 del presente documento, la valoración otorgada
dependerá del desempeño del estudiante en el programa de Formación Técnica.
MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 24 DEL 2013 DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Parágrafo 3: A los estudiantes de décimo
y undécimo que para el año lectivo estén matriculados y activos en el Programa
de Formación Técnica en Procesamiento de Frutas y Hortalizas se les reconocerá
el aprendizaje logrado en dicho ambiente con una equivalencia al 15% del 65%
asignado a la nota procedimental y cognitiva ( que corresponde al 9.75 % de la
nota total) de cada periodo académico para las asignaturas de: Emprendimiento,
Matemáticas, Química, Física, Ética, Educación física, Economía e Informática.
El 15% estará dado en escala numérica del 10 al 100 de acuerdo al Artículo
10 del presente documento, la valoración otorgada dependerá del desempeño del
estudiante en el programa de Formación Técnica. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 24
DEL 2013 DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Nota 1. Para el caso de la integración temporal de la
sede B, Las áreas de la media no tendrán este tipo de valoración por
cuanto los estudiantes no hacen parte de
la media técnica sino de una media académica..ADICIONADO MEDIANTE
ACUERDO 07 DEL 2014 DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 5: CRITERIOS DE APROBACIÓN.
- Para aprobar un área, asignatura
o dimensión en cada periodo el(a) estudiante debe obtener como mínimo la calificación de sesenta (70) ,
cuando se encuentra cursando algunos de los grados de primero a
undécimo. MODIFICADO MEDIANTE
ACUERDO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2014.
- Para aprobar un área, asignatura
o dimensión al final del año el(a) estudiante debe obtener como mínimo la
calificación de setenta (70) de promedio en el área, asignatura o
dimensión cuando se encuentra cursando algunos de los grados de primero a
undécimo. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2014.
- Un área y/o asignatura se pierde
si se completa el 25% de inasistencia a clases, ya sean las ausencias
justificadas o injustificadas. La determinación de reconocer
justificables e irrelevantes las fallas en áreas que se vean afectadas
para la promoción es competencia
de la Comisión de Evaluación y Promoción. Asistir al 75% de las clases de
un área o asignatura, no garantiza que la misma sea aprobada. Las fallas
a clase se cuentan por hora.
Parágrafo 1: En todos los casos de inasistencia se deben
seguir el procedimiento contemplado en el manual de convivencia.
Paragrafo 2: A los
estudiantes de décimo y undécimo que para el inicio año lectivo estén
matriculados y activos en el Programa de Formación Técnica en Procesamiento de
Frutas y Hortalizas y que se les cancele
la matricula por faltas convivenciales o académicas, realicen el retiro
voluntario o deserten, serán evaluados hasta
que el trimestre en el que realizan dicha cancelación, retiro o
deserción culmine respecto al 15% del 65% de la nota procedimental y cognitiva
para las asignaturas de: Emprendimiento, Matemáticas, Química, Física, Ética,
Educación física, Economía e Informática. La única situación en la que dicha
disposición no aplica es en caso de que una estudiante entre en licencia de
embarazo (situación en la que es necesario hacer el retiro voluntario por que
al estar en licencia la estudiante supera la cantidad de fallas permitidas).
ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 09 DEL 2013 DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 6: CRITERIOS DE PROMOCIÓN.
Se entiende como promoción el hecho por el cual un(a)
estudiante pasa de un determinado grado
al inmediatamente superior y en tal sentido se considera promovido, si el
estudiante que cursando un grado de primero
a undécimo, aprueba TODAS las dimensiones o áreas del grado, obteniendo
una valoración final igual o superior a setenta (70).MODIFICADO MEDIANTE ACURSO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL 2014.
Parágrafo 1: Los casos de estudiantes que por sus
necesidades educativas especiales no puedan alcanzar los logros en las mismas
condiciones de sus compañeros(as) deberán ser remitidas por las Comisiones de
Evaluación al Consejo Académico para que estudie y determine su promoción o no,
anexando soporte médico y registro de seguimiento y acompañamiento de
orientación escolar.(Adicionado por Acuerdo
del Consejo Directivo del 08 de 2012)
Parágrafo 2: Para el caso de grado primero la No
promoción no podrá ser en un porcentaje superior al 10%, en relación a la
matricula total del mismo.(Adicionado
por Acuerdo 08 del Consejo Directivo del de 2012)
ARTÍCULO 7: PROMOCIÓN ANTICIPADA.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto 1290, durante las primeras siete semanas del primer período del año
escolar el Consejo Académico, previo consentimiento y solicitud escrita de los
padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción
anticipada al grado siguiente del estudiante
que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, procedimental
y actitudinal en el marco de los logros
propuestos para el grado que cursa. La decisión será consignada en el Acta
del Consejo Académico y, si es positiva en el Registro Escolar de Valoración.
MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 09 DEL 2013 DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Criterios:
1. Haber
obtenido valoración final de desempeño Superior en todas las áreas o
dimensiones y en convivencia en el año
inmediatamente anterior
2. Demostrar
desempeño Superior en todas las áreas o dimensiones y en convivencia durante el
primer periodo del año que está cursando.
3. Superar
los instrumentos aprobatorios correspondientes a todas las áreas, asignaturas o
dimensiones, según sea el caso.
4. Para
dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1290 de 2009, todos los
estudiantes no promovidos podrán solicitar la promoción anticipada al grado
siguiente, cumpliendo con los procedimientos y criterios aquí expresados.
NOTA ACLARATORIA: Atendiendo al decreto 1290 de 2009 se
exonera el cumplimiento del criterio Nº 1 a estudiantes reiniciantes que
soliciten promoción anticipada..(Adicionado
por Acuerdo 08 del Consejo Directivo del de 2012)
PROCEDIMIENTO
a. Presentar
solicitud escrita al Consejo Académico durante las primeras siete semanas,
firmada por los padres de familia.
b. El
consejo académico estudia la solicitud, establece el cronograma para la
aplicación de los instrumentos aprobatorios, así como el o los responsables de
su aplicacióny recomienda (de acuerdo a los resultados obtenidos) al Consejo
Directivo la promoción anticipada del estudiante. .(Adicionado por Acuerdo 08 del Consejo Directivo del 2012)
c. El
consejo Directivo toma la decisión y la comunica al solicitante, a la
coordinación académica y a la secretaria
académica.
ARTÍCULO 8:CONTINUIDAD DE LOS ESTUDIANTES NO PROMOVIDOS.
En
desarrollo del derecho a la educación, el colegiogarantiza la continuidad de
los estudiantes que no sean promovidos en un determinado año escolar y tendrá
en cuenta las siguientes circunstancias:
- El
estudiante repitente por primera vez junto con su acudiente asumirá por
escrito un compromiso académico y convivencial al cual se le hará
seguimiento desde orientación escolar, durante el primer periodo
escolar..(Modificado por Acuerdo
08 del Consejo Directivo del 2012)
- Cuando
un(a) estudiante pierda por dos años consecutivos un grado perderá su cupo
en el colegio, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 47, numeral 3, del
manual de Convivencia de la Institución.
ARTÍCULO
9: GRADUACIÓN. Se
consideran graduados los estudiantes que terminen el grado undécimo en el
colegio y que cumplan las siguientes condiciones:
a.
Tengan debidamente aprobados todos los grados
de educación básica y media.
b.
Hayan prestado el servicio social obligatorio
y por ello hayan sido debidamente certificados.
c. Tener
su documento de identidad actualizado
d. Estar
a paz y salvo por todo concepto en el colegio.
e. Haber
completado su documentación para garantizar la promoción en la totalidad de
grados de la educación básica y media ( certificados de 5 a 11)
f. Los
estudiantes que mediante resolución rectoral, por incurrir en faltas gravísimas
según lo contemplado en el manual de convivencia, hayan sido sancionados con la
No proclamación en ceremonia pública, recibirán el diploma en secretaria
académica, acorde a los tiempos de atención al público que sé tenga
estipulados.
Parágrafo 1: Aquellos estudiantes que se encuentren en
condición de desplazamiento debidamente certificada, tendrán excepción en la
entrega de documentación de acuerdo a lo establecido por la Ley. En todo caso
se dejará constancia en su acta de graduación.
TITULO Y PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES
PROCEDIMIENTO
1. La secretaria
académica revisará la carpeta para
verificar que se cumpla con los
requisitos exigidos por la ley para otorgar el título de Bachiller; la cual
deberá contener todos los documentos
exigidos para la matricula y que
cumplan con las condiciones del artículo 9.
2. El estudiante deberá estar a paz y salvo en todas las
áreas, con los logros recuperados de acuerdo a la normativa vigente. Junto a
ello, Debe presentar paz y salvo
institucional con todas las dependencias del colegio.
3. Los certificados de notas
de otras instituciones deben ser expedidos en originales debidamente
firmados y autenticados si es el caso.
4. Tener constancia original de la prestación del servicio
social archivada en la carpeta.
5. En octubre el (la) estudiante debe presentar a secretaria
académica la fotocopia al 150% del
documento de identidad reciente, para la correcta elaboración del diploma y el
acta de grado.
6. La comisión de evaluación y promoción y coordinación
académica debe entregar a secretaría académica mínimo con ocho días de anticipación el listado de estudiantes a
graduar.
7. De acuerdo a este
listado, la secretaria académica realizará el registro en el libro de diplomas
de Bachiller, el cual debe ser firmado por el estudiante en un día específico,
antes de la graduación y coordinado por el director de grupo.
8. De acuerdo al listado la secretaría académica elaborará
el acta general de graduación que será leída en ceremonia.
9. La secretaría académica se encarga de la revisión total
de los diplomas y actas de grado, a la vez firmará y entregará a rectoría para
su respectiva firma.
10. Los diplomas y actas serán ordenados alfabéticamente para
ser entregados en la ceremonia de graduación.
11. Finalmente al graduado se le entregará en ceremonia el
diploma de Bachiller y un acta de grado, el colegio dejará en sus archivos una
copia del acta de grado.
.
ARTÍCULO
10: LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA
ESCALA NACIONAL.
La escala de valoración para los estudiantes de los
ciclos 1 (EXCEPTO PREESCOLAR), 2, 3, 4 y
5 o grados de primero a undécimo estará en la escala numérica de 10 – 100, en correspondencia con la escala nacional
así: .(Modificado por Acuerdo07 del
Consejo Directivo del de 2014)
.
Desempeño Superior - (90 a 100)
·
Desempeño Alto - (80 a 89)
·
Desempeño Básico - (70 a 79)
· Desempeño Bajo
- (10 – 69).
ARTÍCULO
11: LAS ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS
ESTUDIANTES.
Los (as) docentes deben definir, dar a conocer y
registrar por escrito al comienzo de cada periodo a los(as) estudiantes y sus
acudientes, los logros, indicadores de logro y estrategias de evaluación a
alcanzar para evaluar los conocimientos, las habilidades y las actitudes de
los(as) estudiantes en todas y cada una de las áreas y asignaturas.
Para la valoración de los aprendizajes en correspondencia
con el desarrollo integral de los(as) estudiantes y la metodología del área o
asignatura a su cargo; los docentes elaboraran cronogramas, que darán a conocer
al inicio de cada periodo los estudiantes para especificar el tipo de pruebas,
estrategias e instrumentos que empleará para valorar los conocimientos,
comportamientos y habilidades o destrezas de los(as) estudiantes en cada uno de
los periodos escolares.
En reuniones por áreas o ciclos y en la comisión de
evaluación y promoción los docentes presentaran casos de estudiantes a fin de
identificar talentos o dificultades y acordar formas de valoración que favorezcan
una valoración integral y propendan por acciones de armonización en su
formación y desempeño.
ARTÍCULO
12: LOS PROCESOS DE HETEROEVALUACIÓN, COEVALUACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES.
Para el proceso de evaluación integral deberán considerarse
los momentos de Autoevaluación, coevaluación
y heteroevaluación.
La auto evaluación es la forma como el(a) estudiante
valora su desempeño escolar, debe hacerse en forma cualitativa y cuantitativa y
con incidencia hasta el 5% en la valoración de cada área o asignatura en los
correspondientes periodos.
La coevaluación es una oportunidad para hacer dialogo
evaluativo entre docentes y estudiantes, de lo cual deben surgir estrategias y
compromisos para el mejoramiento.
La heteroevaluación está a cargo del docente quien basado
en los criterios, conceptos y demás componentes del SIEA diseña los
instrumentos, técnicas y estrategias de evaluación correspondientes y determina
hasta en un 95% la valoración de los estudiantes en el área o asignatura de la cual es titular.
Dicho proceso debe hacerse una semana antes de finalizar
el periodo escolar, el estudiante debe llevar un registro escrito de las
conclusiones a las que llega respecto a su autoevaluación, las conclusiones que
quedan después de la coevaluación entre compañeros y docente, y las notas que
obedecen al proceso de heteroevaluación. El registro escrito se realizará con
el objetivo de hacer seguimiento a los compromisos y superación de
dificultades.
ARTÍCULO
13: ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS
PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES EN UN PERIODO.
En caso de no aprobar un área o asignatura en un periodo,
los estudiantes de preescolar y primero recibirán a través de sus acudientes
una guía y un compromiso de mejoramiento.
Parágrafo 1: Si en un curso pierden en un periodo algún
área o asignaturaEL 45% o más de los estudiantes, deberá en primera instancia
el docente junto con los estudiantes aprovechar el momento de coevaluación para
establecer el planes de mejoramiento y/o el cambio de estrategias pedagógicas,
didácticas o metodológicas. De persistir
el inconveniente, se deberá realizar el proceso con docente, director de curso,
orientación, estudiantes y padres de familia. Si la situación persiste la
coevaluación deberá realizarse con participación del(a) coordinador(a)
académico(a) y /o el Rector(a); de persistir la situación, el caso deberá pasar
a instancias del consejo académico. La totalidad del proceso anteriormente
descrito no superara 30 días calendario, después definalizado el periodo en el
cual se produjo el alto índice de perdida y debe estar soportado con evidencia
escrita. .(Adicionado por Acuerdo 08 del
Consejo Directivo del 2012)
Los estudiantes de décimo y undécimo activos en el
Programa de Formación Técnica en Procesamiento de Frutas y Hortalizas cuyo 15%
del 65% de la nota procedimental y cognitiva para las asignaturas de:
Emprendimiento, Matemáticas, Química, Física, Ética, Educación física, Economía
y/o Informática, se encuentre en 69 o por debajo de 69, tendrán oportunidad de
superar dicha calificación, únicamente con presentación y aprobación de planes
de mejoramiento que la o el docente del Programa Técnico determine. Dichos
planes serán válidos para aprobar el porcentaje si y solo si se presentan
durante o antes de la fecha de aplicación de instrumentos de aprobación del
periodo en el que se registró la perdida.
Si un estudiante al finalizar el año lectivo, no alcanza
los logros propuestos en una sola área pero su promedio general es igual o
superior a 80, el estudiante será promovido al siguiente grado.
Los instrumentos de aprobación final de periodo se
aplicaran únicamente a estudiantes de grado primero y segundo que terminen con
logros pendientes en UNA(1) dimensión.
Los instrumentos de aprobación final de periodo se
aplicaran únicamente a estudiantes de grado tercero a once que terminen perdiendo Dos (2) áreas.
ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 09 DEL CONSEJO DIRECTIVO 2013
Los estudiantes de segundo a undécimo que estén con
situaciones pendientes por no haber alcanzado la nota mínima aprobatoria en el
periodo, en concordancia con el art el artículo 5, recibirán un plan de
mejoramiento que será desarrollado en el primer mes del periodo siguiente al
periodo no aprobado, el cual consiste en un taller de estudio, con los temas
del periodo y una sustentación o evaluación. La calificación del taller
corresponde al 50% de la nota y el otro cincuenta corresponderá a la evaluación
o sustentación. Dichos planes se califican de 10 a 70( MODIFICADO MEDIANTE
ACURDO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2014). La calificación final del plan de
mejoramiento remplaza el resultado que se esta nivelando siempre que sea
superior al obtenido en el periodo.
La situación académica de estudiantes bajo incapacidad
médica certifica dentro de un periodo
académico, se resolverá si el estudiante ha superado el 70% del mismo, se le
dará cierre académico con las notas que a la fecha tenga.
Quienes tenga una incapacidad médica que supere el 30% de
inasistencia, su situación se analizará en la comisión de evaluación
Parágrafo: en el caso de estudiantes en condición de
embarazo, se debe suscribir acta de exoneración de responsabilidad a la
institución por situación en las cuales pueden verse afectadas, el colegio
colaborará ofreciendo las actividades que le permitan a las niñas terminar su
periodo académico o su año lectivo, para lo cual se seguirá el procedimiento
empleado para incapacidades médicas. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 24 DEL CONSEJO
DIRECTIVO 2013.
ARTÍCULO
14: ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS
PENDIENTES AL FINALIZAR EL AÑO ESCOLAR.
- Los estudiantes de primero a undécimo que no obtenga como
valoración final (promedio de los periodos) una calificación mínima de
sesenta (70),en todas y cada una de las dimensiones, áreas o asignaturas,
deberán aplicar el instrumento de aprobación final, siempre que cumplan
con la condición expuesta en el literal
b de este artículo, en las dimensiones, áreas o asignaturas afectadas
y obtener por lo menos la
calificación de sesenta (70) para que dicha área o asignatura le sea
aprobada. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2014.
a.
Los instrumentos de
aprobación final se aplicaran UNICAMENTE
a estudiantes que terminen perdiendo hasta Dos (2) áreas. MODIFICADO
MEDIANTE ACUERDO 09 DEL CONSEJO DIRECTIVO 2013.
- Si el estudiante aprueba el
instrumento final, su nota de promedio final será 70.MODIFICADO MEDIANTE
ACUERDO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2014.
Parágrafo 1: Las áreas que según el decreto 1860 se
componen de dos o más asignaturas deben contar con una sola valoración
definitiva del área por periodo y se cuenta como una sola área para la
promoción.
Parágrafo 2: Dadas las características del SIEA del
Colegio Eduardo Umaña Luna IED, al finalizar cada año escolar antes de iniciar el siguiente ninguno de sus
estudiantes deberá quedar con situaciones pedagógicas pendientes en el sentido
de presentar áreas o asignaturas perdidas.
PARAGRADO 3: para el caso de tercer periodo y finalización de año escolar, estos planes
se desarrollaran en la semana siguiente al cierre de notas y bajo el tutoría
del docente titular, para lo cual la coordinación académica generará los
horarios correspondientes.
La situación académica de estudiantes bajo incapacidad
medica certifica se resolverá si el
estudiante ha superado el 70% del año lectivo y su incapacidad finaliza una vez
terminado el año escolar, se le dará cierre académico con las notas que a la
fecha tenga. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 24
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2013.
Para el caso de
estudiantes con necesidades educativas transitorias y/o especiales en el
aprendizaje certificadas que impliquen la inclusión en aula regular se
diseñara un informe académico acorde a
las dificultades y avances del estudiante a tendiendo a las metas de
aprendizaje planteadas para el mismo.
Si al finalizar un periodo académico no se cuenta con el
100% de las valoraciones correspondientes al mismo en una o más asignaturas por situaciones
administrativas relacionadas con la permanencia de un docente se dará cierre
con las notas que a la fecha se tuvieran. De darse el caso de no contar con
valoraciones se asignara una nota automática de 85. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO
07 DEL CONSEJO DIRECTIVO 2014.
Los estudiantes que lleguen de otras instituciones
promovidos con áreas o asignaturas perdidas deberán resolver su situación
pedagógica pendiente en la institución de la cual proviene.
ARTÍCULO
15: LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS
ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.
Los estudiantes de primero a undécimo que no hayan
aprobado en la aplicación del correspondiente instrumento de aprobación en el
respectivo periodo, y en cualquier asignatura deberán bajo acompañamiento del
docente de la misma formular un plan de
mejoramiento: entendido este como el proceso de auto reflexión que le permite al estudiante identificar sus
dificultades y establecer actitudes y comportamientos que conlleven a
superarlas. Este no representa modificación en la valoración registrada en el
informe académico o boletín.
ARTÍCULO
16: EVALUACIÓN EN EL AMBITO NACIONAL
El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto
Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizan pruebas
censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los
establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos, en ese
orden de ideas la institución:
a.
En cabeza de al(a) orientador(a) escolar
realizará un informe pormenorizado del desempeño de los estudiantes en las
pruebas SABER e ICFES, que permita establecer criterios de análisis en el
desempeño de los estudiantes frente a cada uno de las áreas y/o competencias evaluadas.
Además, dicho informe debe establecer una comparación con el desempeño para la
misma prueba en el año inmediatamente anterior.
b.
Los grupos de áreas o ciclos, deberán
realizar los respectivos análisis de estos informes y establecer por escrito
estrategias que permitan superar las debilidades, traslapándolas a la
adecuación del plan de estudios de dicha área o ciclo.
c.
La institución realizará por lo menos una vez
al año, una prueba que le permita a los(as) estudiantes adquirir habilidades en
el manejo de las preguntas tipo ICFES, a la vez que permite valorar los
aprendizajes respecto a las competencia y los estándares básicos de
aprendizaje.
Parágrafo 1. Para el caso de estudiantes con necesidades
educativas transitorias y/o especiales en el aprendizaje certificadas que
impliquen la inclusión en aula regular se deberá diseñar por parte del maestro
a cargo, bajo el acompañamiento del
orientador(a) escolar la adaptación curricular atendiendo a las necesidades
especificas del estudiante. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 24 DEL CONSEJO
DIRECTIVO DE 2013.
ARTÍCULO
17: LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN
EL SIEA.
Para todo el año y en cada periodo el consejo académico
definirá un plan y un cronograma del proceso de registro evaluativo de los
aprendizajes y de entrega de informes del rendimiento escolar.
Corresponde al Rector(a) adoptar y dirigir la ejecución
del plan y cronograma definido por el consejo académico.
Los (as) coordinadores (as) académicos y los docentes son
los(as) responsables en primera instancia de ejecutar los planes y cronogramas
que el consejo académico haya definido y que el Rector (a) haya adoptado para
los procesos evaluativos de los aprendizajes y la entrega de los informes de
rendimiento escolar.
ARTÍCULO
18: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Para el desarrollo del proceso evaluativo, el consejo
académico designará una comisión de evaluación y promoción por cada ciclo,
conformadas así:
Ciclos 1 y 2 (grados preescolar a quinto) : Rector(a),
Coordinadores(as), Directores(as) de curso, docente de apoyo, Orientador(a)
escolar, un representante de los padres y el(a) personero(a) de los estudiantes
o su delegado.
Ciclos 3 – 5 (grados sexto a undécimo): Rector(a),
Coordinadores(as), Directores(as) de curso, Orientador(a) escolar, un
representante de los padres y un representante de los estudiantes.
ARTÍCULO
19: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN:
DEL
RECTOR(A): convocar conforme al plan y cronograma las respectivas comisiones,
presidirlas las sesiones o asignar la correspondiente delegación.
DE LOS(AS) COORDINADORES(AS) ACADEMICOS: recibir los
informes de cada uno de los docentes y de los(as) directores(as) de grupo,
preparar la agenda de la sesión, redactar el acta, llevar el archivo de las
comisiones, tramitar los informes que le sean requeridos y presidir la sesión
cuando le sea delegada.
DEL(A) DIRECTOR(A) DE GRUPO: recibir la información que
le aporten los demás docentes del curso, elaborar el informe del periodo (según
formato institucional), entregar el informe a los(as) coordinadores(as) antes
de la sesión, presentar el informe en sesión, llevar archivo del rendimiento
escolar del curso, tomar el acta de su grado de acuerdo a las decisiones de la
comisión con respecto a su grupo y presentar los informes que le sean
requeridos el mismo día de la comisión.
DEL(A) ORIENTADOR(A) ESCOLAR: preparar un informe de los casos de estudiantes pertenecientes al
ciclo que haya tratado y/o reportados durante el periodo, entregarlo a los(as)
coordinadores(as) antes de la sesión, presentar el informe en sesión, llevar un
archivo de los procesos y elaborar los informes que le sean requeridos.
DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN: los docentes de
cada ciclo, padres y estudiantes
representantes o convocados a comisión de evaluación y promoción tiene como
principal función participar en las deliberaciones y toma de decisiones de la
comisión para lo cual deben preparar sus informes y presentarlos en sesión.
La comisión de evaluación y promoción deberá recibir y
dar trámite a las solicitudes o reclamaciones que por evaluaciones hagan los
estudiantes por intermedio de sus acudientes verificando que previamente se
haya recurrido a la primera instancia que en este caso es el docente titular
del área o asignatura.
Las decisiones que toma la comisión están encaminadas al
mejoramiento del rendimiento escolar de los estudiantes, al acompañamiento de padres y docentes, al
desarrollo de planes personales de mejoramiento estudiantil y a proposiciones
dirigidas al consejo académico o demás instancias institucionales que permitan
el fortalecimiento de los procesos curriculares, académicos, convivenciales y
pedagógicos de la institución.
ARTÍCULO
20: LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA.
El año escolar se divide en tres periodos, el primero y
segundo de 13 semanas y el tercero de 14 semanas, cada uno con una valoración
equivalente al 33.33% sobre el total de la valoración del año escolar.
Los padres de familia de los(as) estudiantes recibirán
tres informes de rendimiento escolar durante el año lectivo, uno por cada uno de
los periodos en los que se divide el año escolar.
ARTÍCULO
21: LA ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DEL RENDIMIENTO ESCOLAR DE LOS(AS)
ESTUDIANTES.
Para los grados de primero a undécimo:
- Calificación Numérica en la
escala de 10 – 100 para todas las dimensiones, área y asignatura:
corresponde a la valoración que en forma definitiva otorga el(a) docente
titular del área o asignatura al(a) respectivo(a) estudiante dado su
desempeño en el correspondiente periodo.
- Observaciones: corresponde a
notas descriptivas redactadas en forma de reconocimiento o recomendación
(siempre en sentido positivo y constructivo) por el docente titular del
área, asignatura o dimensión. En cada periodo deberá darse en cada área,
asignatura o dimensión por lo menos una observación para cada uno(a) de
los(as) estudiantes.
- Promedio de asignatura: se
explicita para las asignaturas cuando hacen parte de un área compuesta por
dos o más asignaturas; es el resultado de la suma de las notas acumuladas
periodo tras periodo dividida por el número de periodos en que se ha
evaluado la asignatura.
- Promedio de Área: cuando
corresponde a una sola asignatura
es el resultado de sumar las notas
acumuladas periodo tras periodo y dividirlas por el número de periodos en que se ha
evaluado. Cuando corresponde a dos
o más asignaturas, es el resultado de sumar y dividir los correspondientes
promedios de las asignaturas.
- Promedio por periodo del(a)
Estudiante: corresponde a la suma de todos los promedios de área dividida
por el número de áreas evaluadas en el periodo.
- Promedio general del(a)
estudiante: corresponde a la suma de los promedios obtenidos por el(a) estudiante en cada
periodo y dividida por el número de periodos evaluados.
- Promedio del curso por periodo:
corresponde a la sumatoria de los promedios generales de los estudiantes
dividida por el número de estudiantes evaluados en el periodo.
- Promedio general del curso:
corresponde a la sumatoria de los promedios obtenidos por el curso en cada
periodo dividida por el número de periodos evaluados.
- Puesto del estudiante en el
curso: corresponde al orden de los números naturales por promedio general
del(a) estudiante en orden
descendente del mayor al menor.
- Para los padres o acudientes se
debe registrar en el boletín de cada periodo, notas u observaciones por su
apoyo, acompañamiento, responsabilidad y cumplimiento de sus deberes en
relación con la educación de sus hijos(as).
ARTÍCULO
22: LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE
RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN.
Antes de cerrar el periodo académico el docente debe dar
a conocer la valoración final al estudiante, dado que una vez cerrada la
plataforma no se realizaran cambio de notas..(Adicionado por Acuerdo 08 del Consejo Directivo del 2012)
En su orden las instancias para atender y solucionar reclamos por evaluaciones son:
1ª el respectivo docente, 2ª Coordinación académica3ª comisión de evaluación y
promoción, 4ª consejo académico, 5ª y última, consejo directivo.
En su orden las instancias para atender y solucionar
reclamos por PROMOCIÓN son: 1ªcomite de evaluación, 2ª consejo académico, 3º y
última consejo directivo.
El procedimiento para atender reclamaciones sobre la
evaluación o la promoción de estudiantes, considera siempre la presentación del
reclamo en forma escrita cinco días hábiles después de haberse hecho la entrega
de boletines, partiendo por la primera instancia; en caso de no obrar a
satisfacción, se procede de la misma forma ante la instancia siguiente anexando
copia de lo tramitado en la instancia anterior.
La solución a la reclamación se tramita en respuesta por
medio escrito dirigida al respectivo acudiente del(a) estudiante reclamante.
ARTÍCULO
23: LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
Para la estructuración, reforma o ajustes al SIEA debe en
primera instancia hacerse consulta por encuesta aleatoria a por lo menos el 20%
de los integrantes de la comunidad educativa.
Para la estructuración, reforma o ajustes al SIEA debe en
segunda instancia convocarse a una asamblea de consejos en la que estén
presentes el consejo estudiantil, el consejo de padres y el consejo académico.
Conforme al parágrafo del artículo 8º del decreto 1290 de
2009, para la modificación del SIEA se debe seguir el siguiente procedimiento:
- Definir el sistema institucional de evaluación de
los estudiantes.
- Socializar el sistema institucional de evaluación
con la comunidad educativa.
- Aprobar el
sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y
consignación en el acta.
- Incorporar el sistema institucional de evaluación en
el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de
los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
- Divulgar el sistema institucional de evaluación de
los estudiantes a la comunidad educativa.
- Divulgar los
procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de
evaluación.
- Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos
estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada
período escolar.
ARTÍCULO
24: RESPONSABILIDADES DEL COLEGIO:
En
cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 1290, el Colegio debe:
A
través del consejo directivo:
- Definir y adoptar el sistema
institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por
el consejo académico.
- Definir los criterios, procesos y procedimientos
de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción
de los estudiantes.
- Incorporar el sistema
institucional de evaluación de los aprendizajes al PEI.
- Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones
que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la
evaluación o promoción.
A
través del(a) Rector(a):
- Realizar reuniones de docentes y
directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias
permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de
los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y
docentes.
- Crear comisiones u otras instancias para realizar el
seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes
si lo considera pertinente.
- Atender los requerimientos de los padres de familia
y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea
necesario.
A través de las Comisiones de Evaluación y Promoción.
- Promover y mantener la
interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de
presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de
apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por
parte de todos los involucrados.
A través de los(as)
coordinadores(as)
- Analizar periódicamente los
informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que
puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las
modificaciones que sean necesarias para mejorar.
- Realizar pruebas estandarizadas
en cada uno de los grados al menos una vez por año a fin de identificar
los aspectos claves para el mejoramiento.
A través de los(as)
Orientadores(as):
- Presentar a las pruebas censales
del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados
en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de
inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.
- Realizar seguimiento y
acompañamiento a los estudiantes reiniciantes.
- Realizar reuniones de docentes y
directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias
permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de
los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y
docentes de los casos particulares.
ARTÍCULO 25: DERECHOS Y DEBERES DE ESTUDIANTES EN RELACIÓN CON EL SIEA:
DERECHOS
DEL(A) ESTUDIANTE.
El(a) estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo, tiene derecho a:
- Ser evaluado(a) de manera
integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.
- Conocer el sistema institucional
de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos
de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
- Conocer los resultados de los
procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las
inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
- Recibir la asesoría y
acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el
aprendizaje.
DEBERES
DEL(A) ESTUDIANTE.
El(a)
estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
- Aplicar los lineamientos, principios y conceptos
definidos en el PEI, el manual de Convivencia y en el sistema
institucional de Evaluación de los Aprendizajes.
- Cumplir con los compromisos académicos y de
convivencia definidos por el colegio.
- Cumplir con las recomendaciones y compromisos
adquiridos para la superación de sus falencias.
- Tener
claro que su comportamiento dentro o fuera del aula de clase y del colegio
puede afectar las valoraciones en sus diferentes áreas, esto quiere decir,
que el comportamiento o conducta no es una valoración aparte, sino que
está integrada al rendimiento de cada área.
- Tener claro que para pasar cada
área o asignatura, está obligado(a) alcanzar los logros en conocimientos,
comportamientos o actitudes y habilidades o destrezas.
ARTÍCULO 26: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES EN RELACIÓN CON EL SIEA:
En el proceso formativo de sus hijos, los padres de
familia tienen los siguientes derechos:
- Conocer el PEI, el Manual de
Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes:
criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde
el inicio de año escolar.
- Acompañar el proceso evaluativo
de los estudiantes.
- Recibir los informes periódicos
de evaluación.
- Recibir oportunamente respuestas
a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación
de sus hijos.
- En caso de los niños con
necesidades educativas especiales, el padre de familia o acudiente debe
seguir las indicaciones que le dé la institución y cumplir con las
remisiones para su valoración o apoyo. Se debe presentar los informes o valoraciones a la institución de
manera perentoria. En caso de incumplimiento se aplicará lo estipulado en
la resolución 1740/2009. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 09 DEL CONSEJO
DIRECTIVO 2013
DEBERES
DE LOS PADRES DE FAMILIA.
De
conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
- Participar, a través de las
instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y
procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y
promoción escolar
- Realizar seguimiento permanente
al proceso evaluativo de sus hijos siguiendo las indicaciones que al
respecto les dé el Colegio.
- Analizar los informes periódicos
de evaluación y comprometerse con el mejoramiento integral del rendimiento
escolar del(a) estudiante.
- Asistir, participar y aplicar las
indicaciones que al respecto del rendimiento escolar de sus hijos les dé
el colegio.
- Justificar oportunamente y
siguiendo el conducto regular las inasistencias de sus hijos
ARTÍCULO 27: REGISTRO ESCOLAR Y CONSTANCIAS
DE DESEMPEÑO
REGISTRO
ESCOLAR.
El colegio llevará un registro actualizado (en físico y
en medio magnético) de los estudiantes que contenga, además de los datos de
identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la
evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
CONSTANCIAS
DE DESEMPEÑO.
El Colegio, a solicitud del padre de familia, debe emitir
constancias de desempeño de cada grado cursado, por el(a) estudiante en las que
se consignarán los resultados de los informes periódicos. constancias expedidas
en un periodo no mayor a 5 días hábiles, salvo las certificaciones del año
inmediatamente anterior.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el
estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de otro
establecimiento educativo, será matriculado en el grado al que fue promovido
según el reporte.
Si el Colegio, al analizar la constancia de desempeño,
considera que el(a) estudiante requiere de una evaluación diagnóstica, procede
a ordenar algunas pruebas y a
direccionar el correspondiente proceso de apoyo para que el(a)
estudiante este acorde con las exigencias académicas del nuevo curso.
ARTÍCULO 28: VIGENCIA DEL SIEA. El
Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes se mantendrá vigente
mientras se decida realizar
modificaciones y se obre conforme al artículo 23 de este.
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