SIEA

CAPITULO XII SISTEMA INSTITUCIONAL DE LOS APRENDIZAJES

ACUERDO  N° 07 del 2012

“Por medio del cual se reestructura el Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes SIEA”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO
EDUARDO UMAÑA LUNA IED

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 115 de 1994, el decreto 1860 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que conforme al  Decreto 1290 de abril 16 de 2009, artículo 11 entre las responsabilidades del colegio está definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes.

Que con base en el mismo Decreto, durante el segundo semestre de dicho año, el colegio realizó un proceso de consulta a los diferentes estamentos de la comunidad educativa para elaborar el Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizaje (SIEA), lo validó en reuniones ampliadas de los Consejos Directivo, Académico, de Estudiantes y de Padres y posteriormente lo presentó ante Consejo Directivo para ser aprobado mediante el Acuerdo 002 del 10 de Marzo de 2010.

Que según el  Decreto en mención, el establecimiento educativo puede hacer modificaciones al SIEA, siempre que lo considere necesario y cumpla con los procedimientos expuestos en el artículo 8 del Decreto 1290.

ACUERDA:


ARTICULO 1: DEFINICIÓN del SIEA
El Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes (SIEA), del Colegio  Eduardo Umaña Luna; es una estructura conceptual y organizacional de normas y procedimientos que permiten la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y hace parte del Proyecto Educativo Institucional.


ARTÍCULO 2: MARCO NORMATIVO del SIEA
El Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes (SIEA) del Colegio Eduardo Umaña Luna IED se fundamenta en:

LEY 115 DE 1994:

ARTICULO 23. Define cuales son las áreas obligatorias y fundamentales que deben componer por lo menos el 80 % del plan de estudios, dando la posibilidad de definir en facultad de la autonomía escolar otras áreas categorizadas como optativas.

AREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES. Para el logro de los objetivos de la  educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
1. Ciencias naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
3. Educación artística.
4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa.
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e informática.

Nota aclaratoria:En coherencia con la facultad que brinda la Ley, la institución define como áreas optativas las correspondientes a Emprendimiento Empresarial e Inducción a la Media Técnica, esta última, correspondiente a la integración que inicia en 2011 a través de la Resolución 061 de 2010, el Colegio Eduardo Umaña Luna con el SENA en los Programa de Formación Técnica en Procesamiento de Frutas y Hortalizas y en Cocina. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 09 DEL CONSEJO DIRECTIVO 2013.
Nota 2. Para el caso de la integración temporal de la sede B, Las áreas optativas no harán parte de los desarrollos académicos de dicha sede.De manera siguiente, se hace necesario especificar en el en el SIEA las dimensiones que se trabajan en preescolar y crear el plan de estudios de primera infancia, dado que es una nueva componente que se anexa a la institución.ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO 2014.


Artículo 32 de la Ley 115 de 1994 en el que se especifica que la educación MEDIA técnica preparará a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior. Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Para la creación de instituciones de educación MEDIA técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 24 DEL CONSEJO DIRECTIVO 2013.

Artículo 76: Define el concepto de currículo con base en el cual se realiza el proceso de evaluación de los aprendizajes.

CURRÍCULO: Es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.

Artículo 77: Define el concepto de autonomía escolar con base en el cual el colegio debe estructurar el SIEA.

AUTONOMÍA ESCOLAR: Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales del conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
PARAGRAFO. Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Artículo 78: Faculta al colegio para definir su plan de estudios y criterios de evaluación.

Artículo 79: Define el concepto de plan de estudios que como parte del currículo, es base para el proceso de evaluación.

PLAN DE ESTUDIOS: Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.
En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 145: Faculta al consejo académico para participar en el plan de estudios y la evaluación.

Artículo 21 del Decreto 288 de 2007  Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano y las que ofrezcan educación MEDIA, estatales y privadas, a través de las secretarias de educación las primeras y de sus representantes legales o propietarios las segundas, podrán celebrar convenios para que los estudiantes de los grados 10° y 11° adquieran y desarrollen competencias laborales específicas en una o más ocupaciones, que permitan su continuidad en el proceso de formación o su inserción laboral y obtengan por parte de la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano su certificado de técnico laboral por competencias. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 24 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2013.

DECRETO 1860 de 1994:
Artículo 38: determina los componentes del plan de estudios:
El plan de estudios debe relacionar las diferentes áreas con las asignaturas y con los proyectos pedagógicos y contener al menos los siguientes aspectos:
1. La identificación de los contenidos, temas y problemas de cada asignatura y proyecto pedagógico, así como el señalamiento de las diferentes actividades pedagógicas.
2. La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalado en el período lectivo y el grado en que se ejecutará las diferentes actividades.
3. La metodología aplicable a cada una de las asignaturas y proyectos pedagógicos, señalando el uso de material didáctico, de textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, la informática educativa o cualquier otro medio o técnica que oriente o soporte la acción pedagógica.
4. Los logros para cada grado, o conjunto de grados, según los indicadores definidos en el proyecto educativo institucional.
5. Los criterios de evaluación y administración del plan.
Parágrafo:Con el fin de facilitar el proceso de formación de un alumno o de un grupo de ellos, los establecimientos educativos podrán introducir excepciones al desarrollo del plan general de estudios y aplicar para estos casos planes particulares de actividades adicionales, dentro del calendario académico o en horarios apropiados, mientras los educandos consiguen alcanzar los objetivos. De manera similar se procederá para facilitar la integración de alumnos con edad distinta a la observada como promedio para un grado, con limitaciones y capacidades personales excepcionales o para quienes hayan logrado con anticipación, los objetivos de un determinado grado o área.
Artículo 24. Define la conformación y funciones del Consejo académico.
CONSEJO ACADÉMICO: está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo  con el procedimiento previsto en el presente decreto;
c) Organizar el, plan de estudios y orientar su ejecución;
d) Participar en la evaluación institucional anual;
e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general  de evaluación;
f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y;
g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el proyecto educativo institucional.
DECRETO 1850 de 2002:
Artículo 16: Define las  Actividades de Apoyo Pedagógico, con las que se ha de estructurar el SIEA y advierte sobre la permanencia de todos los estudiantes.
ACTIVIDADES DE APOYO PEDAGÓGICO:Son las actividades grupales o individuales que organice la institución educativa para estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros educativos, es un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. Por lo tanto; no se podrán programar semanas específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución.

DECRETO 1290 de 2009:
por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

DECRETO 2247 de 1997
Artículo 10. Caracteriza la evaluación en el preescolar.
En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales. Para tal efecto; las instituciones educativas diseñarán mecanismos de evaluación cualitativa cuyo resultado, se expresará en informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas.

Artículo 12. Diseño del currículo a partir de proyectos lúdicopedagógicos y dimensiones del desarrollo
(…) Los procesos curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdicopedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano: corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética, actitudinal y valorativa; los ritmos de aprendizaje; las necesidades de aquellos menores con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, y las características étnicas, culturales, lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad.

ARTICULO 12 DECRETO 2247 PARA LA INCLUSION EN EL DISEÑO DEL CURRICULO A PARTIR DEL PROYECTOS LUDICOPEDAGOGICOS:

ARTICULACIÓN: conjunto de acciones orientadas al fortalecimiento del Sistema Educativo en especial de la Educación Media y la Educación Superior con el Mundo del Trabajo, con el fin de que los estudiantes de este nivel avancen hacia la formación profesional mediante el reconocimiento y homologación de los contenidos curriculares, que se establezcan por convenio con las Instituciones de Educación Superior.

RESOLUCIÓN 480 DE 2008:
Por la cual se establecen condiciones para el funcionamiento de las Instituciones de Educación Media y Superior como programa experimental del Distrito Capital

Artículo 4. Los Colegios oficiales de Educación Media que formen parte de este programa experimental, autorizados en el artículo primero de la presente resolución, diseñarán currículos con un núcleo básico y un núcleo tecnológico en concertación con las instituciones de educación superior con las que se articula.
Artículo 5. Facultar a la Subsecretaría Académica para diseñar sistemas de evaluación y promoción acorde con el desarrollo de los programas de Articulación de la Educación Media con la Educación Superior.

RESOLUCIÓN 4061 DE 2011:
Por la cual se autoriza la incorporación de Colegios Distritales al programa experimental de articulación de la Educación Media con la Educación Superior del Distrito Capital

Artículo 1. Incorporar con carácter experimental al programa de articulación de la educación media con la superior para todos los efectos previstos en la Resoluión 480 de 2008, a los siguientes colegios: Leonardo Posada Pedraza, Eduardo Umaña Luna, Instituto Técnico Laureano Gomez y Guillermo Cano  Isaza. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 09 DEL 2013 DEL CONSEJO DIRECTIVO


ARTÍCULO 2: MARCO CONCEPTUAL

El SIEA del Colegio Eduardo Umaña Luna adopta en su marco referencial los siguientes conceptos:

EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES:

Es el proceso permanente y objetivo para analizar y valorar el nivel de desempeño y avances en la formación integral  de los estudiantes,  que en el ejercicio educativo  institucional  se desarrollan en forma periódica y anual, para establecer estrategias  de acompañamiento y retroalimentación, en procura del fortalecimiento de los aprendizajes. (definición compuesta con los aportes de la comunidad educativa)

FORMACIÓN INTEGRAL. Es el proceso continuo, permanente y participativo por el cual  se desarrollan todas las dimensiones del ser humano (cognitiva, procedimental y actitudinal) en procura de la plena realización personal y social de los (as) estudiantes del Colegio Eduardo Umaña Luna IED.

EVALUACIÓN POR PROCESOS. Es la forma por la cual se valora el desempeño escolar de los(as) estudiantes  considerando los diferentes momentos y formas de su aprendizaje, con los cuales se da cuenta de progresos o cambios en sus conocimientos, sus capacidades y sus actitudes o expresiones relacionadas con los temas o hechos que en el  ambiente escolar se toman como objeto de estudio. 

VALORACIÓN INTEGRAL. Corresponde  al reconocimiento de los logros alcanzados por los (as) estudiantes en las diferentes dimensiones del ser humano (cognitiva, procedimental y actitudinal) que se buscan desarrollar con el abordaje pedagógico de los diferentes temas o hechos educativos, y que se representan con un valor o concepto evaluativo unificado por la adquisición de conocimientos, capacidades y actitudes.

INSTRUMENTO DE APROBACIÓN.  Es una forma adoptada por el docente para validar logros en estudiantes que tienen el derecho a una  última oportunidad (siempre que cumpla con los requisitos expuestos en el SIEA) para aprobar las áreas perdidas tras el cierre académico  de los periodos escolares o del año lectivo. El instrumento de aprobación que adopte el docente debe aplicar los conceptos de evaluación por procesos y valoración integral.

DIMENSIONES DEL DESARROLLO. La Dimensión cognitiva orienta el avance en el dominio conceptual de las disciplinas académicas; tendrá como acciones propias la interpretación, argumentación, proposición, análisis, síntesis, entre otras. La Dimensión procedimental, permite evidenciar la apropiación y transferencia del conocimiento en el desarrollo de diferentes acciones y situaciones de la vida del estudiante. Y la Dimensión  actitudinal, orienta los procesos de convivencia escolar y de formación humana integral, se tendrán en cuenta evidencias de responsabilidad, respeto, tolerancia, sentido de pertenencia, trascendencia, autoestima, autonomía, identidad, puntualidad, colaboración, honestidad y proceso de evaluación.


ARTÍCULO 3: PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES
Para la comunidad educativa del Colegio Eduardo Umaña Luna IED, los propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes tiene el siguiente orden de prioridades:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
3. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
4. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
5. Determinar la promoción o no promoción de los estudiantes.
 ARTÍCULO 4: CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Para la evaluación de los aprendizajes de los(as) estudiantes, se han de considerar las dimensiones del ser humano y su desarrollo integral; por lo tanto se valoran logros Cognitivos, procedimentales y actitudinales.

    1. Los conocimientos específicos de los estudiantes conforme a los planes de estudio para cada uno de los grados, áreas y asignaturas, correspondientes a la dimensión cognitiva, las habilidades o destrezas que demuestren los(as) estudiantes en aplicación de los contenidos del correspondiente plan de estudios, conformarán la dimensión procedimental, y la suma de las dos se  valoran en cuantía del 65% sobre la valoración definitiva del periodo.
    2. Los comportamientos de los(as) estudiantes ponen de manifiesto la dimensión actitudinal en aspectos tales como la convivencia escolar y de formación humana integral; por  ello, se tendrán en cuenta en todas y cada una de las áreas  y asignaturas para la valoración de los aprendizajes en cuantía del 30% sobre la valoración definitiva del periodo.
    3. El restante 5% corresponderá a la auto-evaluación del estudiante, quien valorará sus logros considerando integralmente su desempeño en cada uno de los descriptores propuestos para el periodo a evaluar e las dimensiones cognitiva, procedimental y actitudinal.
    4. El(a) docente para cada periodo establecerá por lo menos tres pruebas diferentes y en momentos diferentes para evaluar a sus estudiantes. De las cuales una corresponderá a tipo Icfes.La prueba tipo icfes que se realiza trimestralmente, tendrá valoración entre el 10% y el 25%  de 65%. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2014.

Parágrafo 1: Los parámetros para realizar la evaluación en preescolar son los expuestos en el Decreto 2247 de 1997.
Parágrafo 2: A los estudiantes de décimo y undécimo que para el año lectivo estén matriculados y activos en el Programa de Formación Técnica en Procesamiento de Frutas y Hortalizas o el Programa de Formación Técnica en agroindustria alimentaria se les reconocerá el aprendizaje logrado en dicho ambiente con una equivalencia del 15% correspondiente al 65% de la nota procedimental y cognitiva de cada periodo académico para las asignaturas de: Emprendimiento, Matemáticas, Química, Física, Ética, Educación física, Economía e Informática. El 15% estará dado en escala numérica del 10 al 100 de acuerdo al Artículo 10 del presente documento, la valoración otorgada dependerá del desempeño del estudiante en el programa de Formación Técnica. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 24 DEL 2013 DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Parágrafo 3: A los estudiantes de décimo y undécimo que para el año lectivo estén matriculados y activos en el Programa de Formación Técnica en Procesamiento de Frutas y Hortalizas se les reconocerá el aprendizaje logrado en dicho ambiente con una equivalencia al 15% del 65% asignado a la nota procedimental y cognitiva ( que corresponde al 9.75 % de la nota total)  de cada periodo académico para las asignaturas de: Emprendimiento, Matemáticas, Química, Física, Ética, Educación física, Economía e Informática. El 15% estará dado en escala numérica del 10 al 100 de acuerdo al Artículo 10 del presente documento, la valoración otorgada dependerá del desempeño del estudiante en el programa de Formación Técnica. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 24 DEL 2013 DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Nota 1. Para el caso de la integración temporal de la sede B, Las áreas de la media no tendrán este tipo de valoración por cuanto  los estudiantes no hacen parte de la media técnica sino de una media académica..ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 07 DEL 2014 DEL CONSEJO DIRECTIVO



ARTÍCULO 5: CRITERIOS DE APROBACIÓN.
    1. Para aprobar un área, asignatura o dimensión en cada periodo el(a) estudiante debe obtener como mínimo  la calificación de sesenta (70) , cuando se encuentra cursando algunos de los grados de primero a undécimo.  MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2014.
    2. Para aprobar un área, asignatura o dimensión al final del año el(a) estudiante debe obtener como mínimo la calificación de setenta (70) de promedio en el área, asignatura o dimensión cuando se encuentra cursando algunos de los grados de primero a undécimo. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2014.
    3. Un área y/o asignatura se pierde si se completa el 25% de inasistencia a clases, ya sean las ausencias justificadas o injustificadas. La determinación de reconocer justificables e irrelevantes las fallas en áreas que se vean afectadas para la  promoción es competencia de la Comisión de Evaluación y Promoción. Asistir al 75% de las clases de un área o asignatura, no garantiza que la misma sea aprobada. Las fallas a clase se cuentan por hora.
Parágrafo 1: En todos los casos de inasistencia se deben seguir el procedimiento contemplado en el manual de convivencia.
Paragrafo 2:  A los estudiantes de décimo y undécimo que para el inicio año lectivo estén matriculados y activos en el Programa de Formación Técnica en Procesamiento de Frutas y Hortalizas y que se les  cancele la matricula por faltas convivenciales o académicas, realicen el retiro voluntario o deserten, serán evaluados hasta  que el trimestre en el que realizan dicha cancelación, retiro o deserción culmine respecto al 15% del 65% de la nota procedimental y cognitiva para las asignaturas de: Emprendimiento, Matemáticas, Química, Física, Ética, Educación física, Economía e Informática. La única situación en la que dicha disposición no aplica es  en caso de  que una estudiante entre en licencia de embarazo (situación en la que es necesario hacer el retiro voluntario por que al estar en licencia la estudiante supera la cantidad de fallas permitidas). ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 09 DEL 2013 DEL CONSEJO DIRECTIVO.


ARTÍCULO 6: CRITERIOS DE PROMOCIÓN.
Se entiende como promoción el hecho por el cual un(a) estudiante pasa de un  determinado grado al inmediatamente superior y en tal sentido se considera promovido, si el estudiante que cursando un grado de primero  a undécimo, aprueba TODAS las dimensiones o áreas del grado, obteniendo una valoración final igual o superior a setenta (70).MODIFICADO MEDIANTE ACURSO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL 2014.

Parágrafo 1: Los casos de estudiantes que por sus necesidades educativas especiales no puedan alcanzar los logros en las mismas condiciones de sus compañeros(as) deberán ser remitidas por las Comisiones de Evaluación al Consejo Académico para que estudie y determine su promoción o no, anexando soporte médico y registro de seguimiento y acompañamiento de orientación escolar.(Adicionado por Acuerdo del Consejo Directivo del 08 de 2012)
Parágrafo 2: Para el caso de grado primero la No promoción no podrá ser en un porcentaje superior al 10%, en relación a la matricula total del mismo.(Adicionado por Acuerdo 08 del Consejo Directivo del de 2012)

ARTÍCULO 7: PROMOCIÓN ANTICIPADA.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1290, durante las primeras siete semanas del primer período del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento y solicitud escrita de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, procedimental y actitudinal en el  marco de los logros propuestos para el grado que cursa. La decisión será consignada en el Acta del Consejo Académico y, si es positiva en el Registro Escolar de Valoración. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 09 DEL 2013 DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Criterios:

1.    Haber obtenido valoración final de desempeño Superior en todas las áreas o dimensiones y en convivencia  en el año inmediatamente anterior
2.    Demostrar desempeño Superior en todas las áreas o dimensiones y en convivencia durante el primer periodo del año que está cursando.
3.    Superar los instrumentos aprobatorios correspondientes a todas las áreas, asignaturas o dimensiones, según sea el caso.
4.    Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1290 de 2009, todos los estudiantes no promovidos podrán solicitar la promoción anticipada al grado siguiente, cumpliendo con los procedimientos y criterios aquí expresados.
NOTA ACLARATORIA: Atendiendo al decreto 1290 de 2009 se exonera el cumplimiento del criterio Nº 1 a estudiantes reiniciantes que soliciten promoción anticipada..(Adicionado por Acuerdo 08 del Consejo Directivo del de 2012)     
PROCEDIMIENTO

a.    Presentar solicitud escrita al Consejo Académico durante las primeras siete semanas, firmada por los padres de familia.
b.    El consejo académico estudia la solicitud, establece el cronograma para la aplicación de los instrumentos aprobatorios, así como el o los responsables de su aplicacióny recomienda (de acuerdo a los resultados obtenidos) al Consejo Directivo la promoción anticipada del estudiante. .(Adicionado por Acuerdo 08 del Consejo Directivo del  2012)
c.    El consejo Directivo toma la decisión y la comunica al solicitante, a la coordinación académica  y a la secretaria académica.
ARTÍCULO 8:CONTINUIDAD DE LOS ESTUDIANTES NO PROMOVIDOS.
En desarrollo del derecho a la educación, el colegiogarantiza la continuidad de los estudiantes que no sean promovidos en un determinado año escolar y tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:
  1. El estudiante repitente por primera vez junto con su acudiente asumirá por escrito un compromiso académico y convivencial al cual se le hará seguimiento desde orientación escolar, durante el primer periodo escolar..(Modificado por Acuerdo 08  del Consejo Directivo del  2012)
  2. Cuando un(a) estudiante pierda por dos años consecutivos un grado perderá su cupo en el colegio, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 47, numeral 3, del manual de Convivencia de la Institución.

ARTÍCULO 9: GRADUACIÓN.  Se consideran graduados los estudiantes que terminen el grado undécimo en el colegio y que cumplan las siguientes condiciones:
a.    Tengan debidamente aprobados todos los grados de educación básica y media.
b.    Hayan prestado el servicio social obligatorio y por ello hayan sido debidamente certificados.
c.    Tener su documento de identidad actualizado
d.    Estar a paz y salvo por todo concepto en el colegio.
e.    Haber completado su documentación para garantizar la promoción en la totalidad de grados de la educación básica y media ( certificados de 5  a 11)
f.     Los estudiantes que mediante resolución rectoral, por incurrir en faltas gravísimas según lo contemplado en el manual de convivencia, hayan sido sancionados con la No proclamación en ceremonia pública, recibirán el diploma en secretaria académica, acorde a los tiempos de atención al público que sé tenga estipulados.

Parágrafo 1: Aquellos estudiantes que se encuentren en condición de desplazamiento debidamente certificada, tendrán excepción en la entrega de documentación de acuerdo a lo establecido por la Ley. En todo caso se dejará constancia en su acta de graduación.
TITULO Y PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES
PROCEDIMIENTO
1.     La secretaria académica revisará la carpeta  para verificar que  se cumpla con los requisitos exigidos por la ley para otorgar el título de Bachiller; la cual deberá contener todos los documentos  exigidos  para la matricula y que cumplan con las condiciones del artículo 9.
2.    El estudiante deberá estar a paz y salvo en todas las áreas, con los logros recuperados de acuerdo a la normativa vigente. Junto a ello,  Debe presentar paz y salvo institucional con todas las dependencias del colegio.
3.    Los certificados de notas  de otras instituciones deben ser expedidos en originales debidamente firmados y autenticados si es el caso.
4.    Tener constancia original de la prestación del servicio social  archivada en la carpeta.
5.    En octubre el (la) estudiante debe presentar a secretaria académica  la fotocopia al 150% del documento de identidad reciente, para la correcta elaboración del diploma y el acta de grado.
6.    La comisión de evaluación y promoción y coordinación académica debe entregar a secretaría académica mínimo con ocho días  de anticipación el listado de estudiantes a graduar.
7.    De  acuerdo a este listado, la secretaria académica realizará el registro en el libro de diplomas de Bachiller, el cual debe ser firmado por el estudiante en un día específico, antes de la graduación y coordinado por el director de grupo.
8.    De acuerdo al listado la secretaría académica elaborará el acta general de graduación que será leída en ceremonia.
9.    La secretaría académica se encarga de la revisión total de los diplomas y actas de grado, a la vez firmará y entregará a rectoría para su respectiva firma.
10. Los diplomas y actas serán ordenados alfabéticamente para ser entregados en la ceremonia de graduación.
11. Finalmente al graduado se le entregará en ceremonia el diploma de Bachiller y un acta de grado, el colegio dejará en sus archivos una copia del acta de grado.
.

ARTÍCULO 10: LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.
La escala de valoración para los estudiantes de los ciclos  1 (EXCEPTO PREESCOLAR), 2, 3, 4 y 5 o grados de primero a undécimo estará en la escala numérica de 10 – 100,  en correspondencia con la escala nacional así: .(Modificado por Acuerdo07 del Consejo Directivo del de 2014)
. Desempeño Superior  - (90  a 100)
· Desempeño Alto          - (80 a 89)
· Desempeño Básico     - (70 a 79)
· Desempeño Bajo         -  (10 – 69).

ARTÍCULO 11: LAS ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES.

Los (as) docentes deben definir, dar a conocer y registrar por escrito al comienzo de cada periodo a los(as) estudiantes y sus acudientes, los logros, indicadores de logro y estrategias de evaluación a alcanzar para evaluar los conocimientos, las habilidades y las actitudes de los(as) estudiantes en todas y cada una de las áreas y asignaturas.

Para la valoración de los aprendizajes en correspondencia con el desarrollo integral de los(as) estudiantes y la metodología del área o asignatura a su cargo; los docentes elaboraran cronogramas, que darán a conocer al inicio de cada periodo los estudiantes para especificar el tipo de pruebas, estrategias e instrumentos que empleará para valorar los conocimientos, comportamientos y habilidades o destrezas de los(as) estudiantes en cada uno de los periodos escolares. 

En reuniones por áreas o ciclos y en la comisión de evaluación y promoción los docentes presentaran casos de estudiantes a fin de identificar talentos o dificultades y acordar formas de valoración que favorezcan una valoración integral y propendan por acciones de armonización en su formación y desempeño.


ARTÍCULO 12: LOS PROCESOS DE HETEROEVALUACIÓN, COEVALUACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

Para el proceso de evaluación integral deberán considerarse los momentos de Autoevaluación, coevaluación  y heteroevaluación.

La auto evaluación es la forma como el(a) estudiante valora su desempeño escolar, debe hacerse en forma cualitativa y cuantitativa y con incidencia hasta el 5% en la valoración de cada área o asignatura en los correspondientes periodos.

La coevaluación es una oportunidad para hacer dialogo evaluativo entre docentes y estudiantes, de lo cual deben surgir estrategias y compromisos para el mejoramiento.

La heteroevaluación está a cargo del docente quien basado en los criterios, conceptos y demás componentes del SIEA diseña los instrumentos, técnicas y estrategias de evaluación correspondientes y determina hasta en un 95% la valoración de los estudiantes en el  área o asignatura de la cual es titular.

Dicho proceso debe hacerse una semana antes de finalizar el periodo escolar, el estudiante debe llevar un registro escrito de las conclusiones a las que llega respecto a su autoevaluación, las conclusiones que quedan después de la coevaluación entre compañeros y docente, y las notas que obedecen al proceso de heteroevaluación. El registro escrito se realizará con el objetivo de hacer seguimiento a los compromisos y superación de dificultades.


ARTÍCULO 13: ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES EN UN PERIODO.

En caso de no aprobar un área o asignatura en un periodo, los estudiantes de preescolar y primero recibirán a través de sus acudientes una guía y un compromiso de mejoramiento.

Parágrafo 1: Si en un curso pierden en un periodo algún área o asignaturaEL 45% o más de los estudiantes, deberá en primera instancia el docente junto con los estudiantes aprovechar el momento de coevaluación para establecer el planes de mejoramiento y/o el cambio de estrategias pedagógicas, didácticas o metodológicas.  De persistir el inconveniente, se deberá realizar el proceso con docente, director de curso, orientación, estudiantes y padres de familia. Si la situación persiste la coevaluación deberá realizarse con participación del(a) coordinador(a) académico(a) y /o el Rector(a); de persistir la situación, el caso deberá pasar a instancias del consejo académico. La totalidad del proceso anteriormente descrito no superara 30 días calendario, después definalizado el periodo en el cual se produjo el alto índice de perdida y debe estar soportado con evidencia escrita. .(Adicionado por Acuerdo 08 del Consejo Directivo del 2012)

Los estudiantes de décimo y undécimo activos en el Programa de Formación Técnica en Procesamiento de Frutas y Hortalizas cuyo 15% del 65% de la nota procedimental y cognitiva para las asignaturas de: Emprendimiento, Matemáticas, Química, Física, Ética, Educación física, Economía y/o Informática, se encuentre en 69 o por debajo de 69, tendrán oportunidad de superar dicha calificación, únicamente con presentación y aprobación de planes de mejoramiento que la o el docente del Programa Técnico determine. Dichos planes serán válidos para aprobar el porcentaje si y solo si se presentan durante o antes de la fecha de aplicación de instrumentos de aprobación del periodo en el que se registró la perdida.

Si un estudiante al finalizar el año lectivo, no alcanza los logros propuestos en una sola área pero su promedio general es igual o superior a 80, el estudiante será promovido al siguiente grado.

Los instrumentos de aprobación final de periodo se aplicaran únicamente a estudiantes de grado primero y segundo que terminen con logros pendientes en UNA(1)  dimensión.

Los instrumentos de aprobación final de periodo se aplicaran únicamente a estudiantes de grado tercero  a once que terminen perdiendo Dos (2) áreas. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 09 DEL CONSEJO DIRECTIVO 2013

Los estudiantes de segundo a undécimo que estén con situaciones pendientes por no haber alcanzado la nota mínima aprobatoria en el periodo, en concordancia con el art el artículo 5, recibirán un plan de mejoramiento que será desarrollado en el primer mes del periodo siguiente al periodo no aprobado, el cual consiste en un taller de estudio, con los temas del periodo y una sustentación o evaluación. La calificación del taller corresponde al 50% de la nota y el otro cincuenta corresponderá a la evaluación o sustentación. Dichos planes se califican de 10 a 70( MODIFICADO MEDIANTE ACURDO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2014). La calificación final del plan de mejoramiento remplaza el resultado que se esta nivelando siempre que sea superior al obtenido en el periodo.

La situación académica de estudiantes bajo incapacidad médica  certifica dentro de un periodo académico, se resolverá si el estudiante ha superado el 70% del mismo, se le dará cierre académico con las notas que a la fecha tenga.

Quienes tenga una incapacidad médica que supere el 30% de inasistencia, su situación se analizará en la comisión de evaluación

Parágrafo: en el caso de estudiantes en condición de embarazo, se debe suscribir acta de exoneración de responsabilidad a la institución por situación en las cuales pueden verse afectadas, el colegio colaborará ofreciendo las actividades que le permitan a las niñas terminar su periodo académico o su año lectivo, para lo cual se seguirá el procedimiento empleado para incapacidades médicas. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 24 DEL CONSEJO DIRECTIVO 2013.




ARTÍCULO 14: ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES AL FINALIZAR EL AÑO ESCOLAR.

  1. Los estudiantes  de primero  a undécimo que no obtenga como valoración final (promedio de los periodos) una calificación mínima de sesenta (70),en todas y cada una de las dimensiones, áreas o asignaturas, deberán aplicar el instrumento de aprobación final, siempre que cumplan con la condición expuesta en el literal b de este artículo, en las dimensiones, áreas o asignaturas afectadas y  obtener por lo menos la calificación de sesenta (70) para que dicha área o asignatura le sea aprobada. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2014.

a.    Los instrumentos de aprobación final se aplicaran UNICAMENTE  a estudiantes que terminen perdiendo hasta Dos (2) áreas. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 09 DEL CONSEJO DIRECTIVO 2013.
  1. Si el estudiante aprueba el instrumento final, su nota de promedio final será 70.MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2014.


Parágrafo 1: Las áreas que según el decreto 1860 se componen de dos o más asignaturas deben contar con una sola valoración definitiva del área por periodo y se cuenta como una sola área para la promoción.

Parágrafo 2: Dadas las características del SIEA del Colegio Eduardo Umaña Luna IED, al finalizar cada año escolar  antes de iniciar el siguiente ninguno de sus estudiantes deberá quedar con situaciones pedagógicas pendientes en el sentido de presentar áreas o asignaturas perdidas.

PARAGRADO 3: para el caso de tercer periodo  y finalización de año escolar, estos planes se desarrollaran en la semana siguiente al cierre de notas y bajo el tutoría del docente titular, para lo cual la coordinación académica generará los horarios correspondientes.

La situación académica de estudiantes bajo incapacidad medica  certifica se resolverá si el estudiante ha superado el 70% del año lectivo y su incapacidad finaliza una vez terminado el año escolar, se le dará cierre académico con las notas que a la fecha tenga.  ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 24 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2013.

Para el  caso de estudiantes con necesidades educativas transitorias y/o especiales en el aprendizaje certificadas que impliquen la inclusión en aula regular se diseñara  un informe académico acorde a las dificultades y avances del estudiante a tendiendo a las metas de aprendizaje planteadas para el mismo.

Si al finalizar un periodo académico no se cuenta con el 100% de las valoraciones correspondientes al mismo en  una o más asignaturas por situaciones administrativas relacionadas con la permanencia de un docente se dará cierre con las notas que a la fecha se tuvieran. De darse el caso de no contar con valoraciones se asignara una nota automática de 85. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 07 DEL CONSEJO DIRECTIVO 2014.



Los estudiantes que lleguen de otras instituciones promovidos con áreas o asignaturas perdidas deberán resolver su situación pedagógica pendiente en la institución de la cual proviene.




ARTÍCULO 15: LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.

Los estudiantes de primero a undécimo que no hayan aprobado en la aplicación del correspondiente instrumento de aprobación en el respectivo periodo, y en cualquier asignatura deberán bajo acompañamiento del docente de la misma  formular un plan de mejoramiento: entendido este como el proceso de auto reflexión  que le permite al estudiante identificar sus dificultades y establecer actitudes y comportamientos que conlleven a superarlas. Este no representa modificación en la valoración registrada en el informe académico o boletín.


ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN EN EL AMBITO NACIONAL

El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizan pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos, en ese orden de ideas la institución:

a.    En cabeza de al(a) orientador(a) escolar realizará un informe pormenorizado del desempeño de los estudiantes en las pruebas SABER e ICFES, que permita establecer criterios de análisis en el desempeño de los estudiantes frente a cada uno de las áreas y/o competencias evaluadas. Además, dicho informe debe establecer una comparación con el desempeño para la misma prueba en el año inmediatamente anterior.
b.    Los grupos de áreas o ciclos, deberán realizar los respectivos análisis de estos informes y establecer por escrito estrategias que permitan superar las debilidades, traslapándolas a la adecuación del plan de estudios de dicha área o ciclo.
c.    La institución realizará por lo menos una vez al año, una prueba que le permita a los(as) estudiantes adquirir habilidades en el manejo de las preguntas tipo ICFES, a la vez que permite valorar los aprendizajes respecto a las competencia y los estándares básicos de aprendizaje.
Parágrafo 1. Para el  caso de estudiantes con necesidades educativas transitorias y/o especiales en el aprendizaje certificadas que impliquen la inclusión en aula regular se deberá diseñar por parte del maestro a cargo,  bajo el acompañamiento del orientador(a) escolar la adaptación curricular atendiendo a las necesidades especificas del estudiante. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 24 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE 2013.


ARTÍCULO 17: LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SIEA.

Para todo el año y en cada periodo el consejo académico definirá un plan y un cronograma del proceso de registro evaluativo de los aprendizajes y de entrega de informes del rendimiento escolar.

Corresponde al Rector(a) adoptar y dirigir la ejecución del plan y cronograma definido por el consejo académico.

Los (as) coordinadores (as) académicos y los docentes son los(as) responsables en primera instancia de ejecutar los planes y cronogramas que el consejo académico haya definido y que el Rector (a) haya adoptado para los procesos evaluativos de los aprendizajes y la entrega de los informes de rendimiento escolar.

ARTÍCULO 18: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Para el desarrollo del proceso evaluativo, el consejo académico designará una comisión de evaluación y promoción por cada ciclo, conformadas así:

Ciclos 1 y 2 (grados preescolar a quinto) : Rector(a), Coordinadores(as), Directores(as) de curso, docente de apoyo, Orientador(a) escolar, un representante de los padres y el(a) personero(a) de los estudiantes o su delegado.

Ciclos 3 – 5 (grados sexto a undécimo): Rector(a), Coordinadores(as), Directores(as) de curso, Orientador(a) escolar, un representante de los padres y un representante de los estudiantes.

ARTÍCULO 19: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN:
DEL RECTOR(A): convocar conforme al plan y cronograma las respectivas comisiones, presidirlas las sesiones o asignar la correspondiente delegación.
DE LOS(AS) COORDINADORES(AS) ACADEMICOS: recibir los informes de cada uno de los docentes y de los(as) directores(as) de grupo, preparar la agenda de la sesión, redactar el acta, llevar el archivo de las comisiones, tramitar los informes que le sean requeridos y presidir la sesión cuando le sea delegada.

DEL(A) DIRECTOR(A) DE GRUPO: recibir la información que le aporten los demás docentes del curso, elaborar el informe del periodo (según formato institucional), entregar el informe a los(as) coordinadores(as) antes de la sesión, presentar el informe en sesión, llevar archivo del rendimiento escolar del curso, tomar el acta de su grado de acuerdo a las decisiones de la comisión con respecto a su grupo y presentar los informes que le sean requeridos el mismo día de la comisión.

DEL(A) ORIENTADOR(A) ESCOLAR: preparar un informe  de los casos de estudiantes pertenecientes al ciclo que haya tratado y/o reportados durante el periodo, entregarlo a los(as) coordinadores(as) antes de la sesión, presentar el informe en sesión, llevar un archivo de los procesos y elaborar los informes que le sean requeridos.

DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN: los docentes de cada ciclo, padres y  estudiantes representantes o convocados a comisión de evaluación y promoción tiene como principal función participar en las deliberaciones y toma de decisiones de la comisión para lo cual deben preparar sus informes y presentarlos en sesión.

La comisión de evaluación y promoción deberá recibir y dar trámite a las solicitudes o reclamaciones que por evaluaciones hagan los estudiantes por intermedio de sus acudientes verificando que previamente se haya recurrido a la primera instancia que en este caso es el docente titular del área o asignatura.

Las decisiones que toma la comisión están encaminadas al mejoramiento del rendimiento escolar de los estudiantes,  al acompañamiento de padres y docentes, al desarrollo de planes personales de mejoramiento estudiantil y a proposiciones dirigidas al consejo académico o demás instancias institucionales que permitan el fortalecimiento de los procesos curriculares, académicos, convivenciales y pedagógicos de la institución.

ARTÍCULO 20: LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA.

El año escolar se divide en tres periodos, el primero y segundo de 13 semanas y el tercero de 14 semanas, cada uno con una valoración equivalente al 33.33% sobre el total de la valoración del año escolar.
Los padres de familia de los(as) estudiantes recibirán tres informes de rendimiento escolar durante el año lectivo, uno por cada uno de los periodos en los que se divide el año escolar.

ARTÍCULO 21: LA ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DEL RENDIMIENTO ESCOLAR DE LOS(AS) ESTUDIANTES.

Para los grados de primero a undécimo:
  1. Calificación Numérica en la escala de 10 – 100 para todas las dimensiones, área y asignatura: corresponde a la valoración que en forma definitiva otorga el(a) docente titular del área o asignatura al(a) respectivo(a) estudiante dado su desempeño en el correspondiente periodo.
  2. Observaciones: corresponde a notas descriptivas redactadas en forma de reconocimiento o recomendación (siempre en sentido positivo y constructivo) por el docente titular del área, asignatura o dimensión. En cada periodo deberá darse en cada área, asignatura o dimensión por lo menos una observación para cada uno(a) de los(as) estudiantes.
  3. Promedio de asignatura: se explicita para las asignaturas cuando hacen parte de un área compuesta por dos o más asignaturas; es el resultado de la suma de las notas acumuladas periodo tras periodo dividida por el número de periodos en que se ha evaluado la asignatura.
  4. Promedio de Área: cuando corresponde  a una sola asignatura es el resultado de sumar las notas  acumuladas periodo tras periodo y dividirlas  por el número de periodos en que se ha evaluado.  Cuando corresponde a dos o más asignaturas, es el resultado de sumar y dividir los correspondientes promedios de las asignaturas.
  5. Promedio por periodo del(a) Estudiante: corresponde a la suma de todos los promedios de área dividida por el número de áreas evaluadas en el periodo.
  6. Promedio general del(a) estudiante: corresponde a la suma de los promedios  obtenidos por el(a) estudiante en cada periodo y dividida por el número de periodos evaluados.
  7. Promedio del curso por periodo: corresponde a la sumatoria de los promedios generales de los estudiantes dividida por el número de estudiantes evaluados en el periodo.
  8. Promedio general del curso: corresponde a la sumatoria de los promedios obtenidos por el curso en cada periodo dividida por el número de periodos evaluados.
  9. Puesto del estudiante en el curso: corresponde al orden de los números naturales por promedio general del(a)  estudiante en orden descendente del mayor al menor.
  10. Para los padres o acudientes se debe registrar en el boletín de cada periodo, notas u observaciones por su apoyo, acompañamiento, responsabilidad y cumplimiento de sus deberes en relación con la educación de sus hijos(as).

ARTÍCULO 22: LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.


Antes de cerrar el periodo académico el docente debe dar a conocer la valoración final al estudiante, dado que una vez cerrada la plataforma no se realizaran cambio de notas..(Adicionado por Acuerdo 08 del Consejo Directivo del 2012)
En su orden las instancias para atender  y solucionar reclamos por evaluaciones son: 1ª el respectivo docente, 2ª Coordinación académica3ª comisión de evaluación y promoción, 4ª consejo académico, 5ª y última, consejo directivo.

En su orden las instancias para atender y solucionar reclamos por PROMOCIÓN son: 1ªcomite de evaluación, 2ª consejo académico, 3º y última consejo directivo.

El procedimiento para atender reclamaciones sobre la evaluación o la promoción de estudiantes, considera siempre la presentación del reclamo en forma escrita cinco días hábiles después de haberse hecho la entrega de boletines, partiendo por la primera instancia; en caso de no obrar a satisfacción, se procede de la misma forma ante la instancia siguiente anexando copia de lo tramitado en la instancia anterior.

La solución a la reclamación se tramita en respuesta por medio escrito dirigida al respectivo acudiente del(a) estudiante reclamante.

ARTÍCULO 23: LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

Para la estructuración, reforma o ajustes al SIEA debe en primera instancia hacerse consulta por encuesta aleatoria a por lo menos el 20% de los integrantes de la comunidad educativa.

Para la estructuración, reforma o ajustes al SIEA debe en segunda instancia convocarse a una asamblea de consejos en la que estén presentes el consejo estudiantil, el consejo de padres y el consejo académico.

Conforme al parágrafo del artículo 8º del decreto 1290 de 2009, para la modificación del SIEA se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
  2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
  3.  Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.
  4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
  5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
  6.  Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.
  7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.

ARTÍCULO 24: RESPONSABILIDADES DEL COLEGIO:

En cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 1290, el Colegio debe:

A través del consejo directivo:
  1. Definir y adoptar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.
  2. Definir  los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes.
  3. Incorporar el sistema institucional de evaluación de los aprendizajes al PEI.
  4. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

A través del(a) Rector(a):
  1. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.
  2. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.
  3. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.

A través de las Comisiones de Evaluación y Promoción.
  1. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

A través de los(as) coordinadores(as)
  1. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.
  2. Realizar pruebas estandarizadas en cada uno de los grados al menos una vez por año a fin de identificar los aspectos claves para el mejoramiento.

A través de los(as) Orientadores(as):
  1. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.
  2. Realizar seguimiento y acompañamiento a los estudiantes reiniciantes.
  3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes de los casos particulares.



ARTÍCULO 25: DERECHOS Y DEBERES DE  ESTUDIANTES EN RELACIÓN CON EL SIEA:

DERECHOS DEL(A) ESTUDIANTE.

El(a) estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
  1. Ser evaluado(a) de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.
  2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
  3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
  4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

DEBERES DEL(A) ESTUDIANTE.

El(a) estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
  1. Aplicar los lineamientos, principios y conceptos definidos en el PEI, el manual de Convivencia y en el sistema institucional de Evaluación de los Aprendizajes.
  2. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el colegio.
  3. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus falencias.
  4. Tener claro que su comportamiento dentro o fuera del aula de clase y del colegio puede afectar las valoraciones en sus diferentes áreas, esto quiere decir, que el comportamiento o conducta no es una valoración aparte, sino que está integrada al rendimiento de cada área.
  5. Tener claro que para pasar cada área o asignatura, está obligado(a) alcanzar los logros en conocimientos, comportamientos o actitudes y habilidades o destrezas.

ARTÍCULO 26: DERECHOS Y DEBERES DE  LOS PADRES EN RELACIÓN CON EL SIEA:

En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
  1. Conocer el PEI, el Manual de Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
  2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
  3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
  4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
  5. En caso de los niños con necesidades educativas especiales, el padre de familia o acudiente debe seguir las indicaciones que le dé la institución y cumplir con las remisiones para su valoración o apoyo. Se debe presentar los informes  o valoraciones a la institución de manera perentoria. En caso de incumplimiento se aplicará lo estipulado en la resolución 1740/2009. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO 09 DEL CONSEJO DIRECTIVO 2013


DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
  1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
  2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos siguiendo las indicaciones que al respecto les dé el Colegio.
  3. Analizar los informes periódicos de evaluación y comprometerse con el mejoramiento integral del rendimiento escolar del(a) estudiante.
  4. Asistir, participar y aplicar las indicaciones que al respecto del rendimiento escolar de sus hijos les dé el colegio.
  5. Justificar oportunamente y siguiendo el conducto regular las inasistencias de sus hijos


ARTÍCULO 27: REGISTRO ESCOLAR Y CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO

REGISTRO ESCOLAR.
El colegio llevará un registro actualizado (en físico y en medio magnético) de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO.

El Colegio, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, por el(a) estudiante en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. constancias expedidas en un periodo no mayor a 5 días hábiles, salvo las certificaciones del año inmediatamente anterior.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de otro establecimiento educativo, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte.

Si el Colegio, al analizar la constancia de desempeño, considera que el(a) estudiante requiere de una evaluación diagnóstica, procede a ordenar algunas pruebas y a  direccionar el correspondiente proceso de apoyo para que el(a) estudiante este acorde con las exigencias académicas del nuevo curso.

ARTÍCULO 28: VIGENCIA DEL SIEA. El Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes se mantendrá vigente mientras  se decida realizar modificaciones y se obre conforme al artículo 23 de este.





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